Reconocer a los desplazados ambientales, el vacío que debe llenar Colombia
Cada vez es más evidente que hay desplazados por motivos ambientales. Derrumbes, erosión costera y desastres por fenómenos asociados al cambio climático son algunos de los escenarios que hoy enfrentamos. Pero, ¿cómo reconocer a esas personas en nuestro país? Aunque hace poco la Corte Constitucional emitió un fallo sobre este tema, aún quedan muchos vacíos por resolver. Además, se acaba de hundir la ley que buscaba resolver parte de ese problema.
Luisa Fernanda Orozco
Por causa de las constantes inundaciones, Ana y José, dos campesinos mayores de 60 años, tuvieron que abandonar El Paraíso, un predio cerca al río Bojabá, en el municipio de Saravena, Arauca. Las crecientes del caudal comenzaron hace más de siete años y empeoraron con el tiempo, haciendo que ambos se marcharan del que fue su hogar durante toda su vida, donde además estaban sus cultivos y su ganado.
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Por causa de las constantes inundaciones, Ana y José, dos campesinos mayores de 60 años, tuvieron que abandonar El Paraíso, un predio cerca al río Bojabá, en el municipio de Saravena, Arauca. Las crecientes del caudal comenzaron hace más de siete años y empeoraron con el tiempo, haciendo que ambos se marcharan del que fue su hogar durante toda su vida, donde además estaban sus cultivos y su ganado.
La Alcaldía de ese municipio y la Gobernación de Arauca ya estaban enteradas de lo que sucedía con el río Bojabá, además de otras autoridades locales y nacionales. Sin embargo, Ana y José no tuvieron una respuesta oportuna por parte de ellas y tuvieron que desplazarse de manera forzada a la cabecera municipal de Saravena. Allí, en 2020, decidieron acudir a la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV). Querían que los reconocieran como víctimas de desplazamiento y entrar a ser parte del Registro único de Víctimas (RUV), pero ese despacho los rechazó porque su caso no tenía que ver con el conflicto armado colombiano.
Por eso, con la ayuda de su nieta, decidieron acudir al consultorio jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, en Bogotá, y allí, con asesoría de un equipo de abogados, interpusieron una acción de tutela contra varias entidades: el municipio de Saravena, el departamento de Arauca, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), la Defensoría del Pueblo y la UARIV.
El caso llegó a la Corte Constitucional, que, a finales de abril, emitió la sentencia T-123 de 2024. Para todas las expertas que consultamos para este artículo fue un fallo histórico, pues reconoció que existe el desplazamiento forzado por factores ambientales en Colombia, y que, en el caso de Ana y José, las autoridades no actuaron como debían a pesar de estar informadas de lo que sucedía.
Maria Lucía Torres, integrante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, fue una de las abogadas que ayudó a que el caso de Ana y José llegara a la Corte. Según ella, lo que querían era que se les reconociera su derecho a la vivienda, a la seguridad alimentaria y a la salud. También pretendían que fueran nombrados como desplazados internos, no como damnificados. “La diferencia es que ellos no solo vivieron una catástrofe ambiental, sino que tuvieron que abandonar su hogar de manera involuntaria y eso supuso grandes retos en su vida”, explica Torres.
Pero, aunque el fallo marcó un hito, hay aún muchas preguntas en un contexto en el que cada vez habrá más personas que tendrán que desplazarse por motivos ambientales. Solo en 2023, según el Emergency Events Database, hubo 399 desastres en el mundo relacionados con amenazas naturales que afectaron a más de 93 millones de personas.
¿Cómo, entonces, diferenciar a aquellas personas que tuvieron que abandonar sus hogares por motivos ambientales, cuando en Colombia millones han tenido que hacerlo por el conflicto armado? ¿Cuál es el camino para reconocer también a esas víctimas?
Un proyecto de ley que se hundió
El pasado 18 de junio, durante un foro en la Universidad del Rosario sobre movilidad humana, la magistrada de la Corte y ponente de la sentencia, Natalia Ángel Cabo, mencionó que el fallo sucedió en medio de una discusión que estaba activa en el Congreso de la República: un proyecto de ley que quería que se trazara una política pública para los desplazados forzados por factores ambientales en nuestro país. “Tenemos un déficit de protección constitucional para tratar sus casos”, afirmó.
Uno de los ponentes del proyecto de ley, Duvalier Sanchez, representante a la Cámara por el Valle del Cauca, cuenta que la iniciativa también buscaba un reconocimiento jurídico de los afectados y la creación de un registro único de desplazados, coordinado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Sin embargo, el pasado 18 de junio, el proyecto se hundió cuando apenas le faltaba un debate en Senado para convertirse en ley. El motivo, según Sánchez y su equipo, tuvo que ver con una cuestión de tiempos: no alcanzó a ser debatido en la Comisión Primera antes de que se acabara la primera legislatura del Congreso. Sánchez dice que, cuando comience la segunda, el próximo 20 de julio, se radicará nuevamente, pero, en palabras del senador Humberto de la Calle, quien también fue ponente del proyecto, reglamentar este tema es una necesidad inminente. “El cambio climático es una evidencia a nivel mundial y nuestro país es extremadamente vulnerable”, cuenta. “Además, ya se confirmó que viviremos un fenómeno de La Niña fuerte”, asociado a intensas lluvias.
Sánchez y De la Calle coinciden en que uno de los mayores obstáculos para que el proyecto de ley saliera a flote era una confusión en la definición de desplazamiento forzado. Durante años se ha creído que todas las personas que se ven obligadas a abandonar sus hogares lo hacen por situaciones que involucran al conflicto armado. De hecho, la magistrada Cabo dijo que los vacíos constitucionales para tratar casos como el de Ana y José se debe, en mayor parte, a esa ambigüedad.
Para tener un poco más de contexto, Torres explica que Colombia ya tiene unas normas y definiciones jurídicas que hablan de desplazamiento forzado, vinculado única y exclusivamente a la violencia. Por ejemplo, la Ley 1448 de 2014 reconoce a sus víctimas y, a partir de ella, se creó la UARIV, entidad que, en su momento, no recibió el caso de Ana y José. “Pero esa unidad no violó sus derechos porque realmente su historia no tenía que ver con el conflicto. Entonces, ¿a dónde se dirigen las personas a las que les pasó lo mismo que a Ana y José? Ahí es donde se hace necesario diferenciar”, cuestiona Torres.
Hoy, las víctimas de desplazamiento forzado son quienes tuvieron que migrar dentro del territorio nacional y abandonar sus actividades económicas porque su vida, integridad física, seguridad o libertad fueron vulneradas por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Otra cosa son los desplazados forzados por factores ambientales. A los ojos de Pilar García, abogada especialista en derecho ambiental de la Universidad del Externado, aunque ellos también debieron salir de sus hogares, la diferencia es que lo hicieron por desastres relacionados con el medio ambiente, como condiciones naturales que hacían que el terreno fuera inestable, el deterioro ocasionado por la actividad humana, o las consecuencias del cambio climático. “Y realmente todos estos panoramas se pueden mezclar y empeorar el estado de un territorio”, aclara.
Además, según ella, la inmediatez de las catástrofes varía: algunas pasan rápidamente, sin previo aviso, y los habitantes deben dejar sus viviendas de manera súbita para salvar sus vidas. En otras ocasiones, como en la de Ana y José, el deterioro va aumentando con el pasar del tiempo hasta terminar en tragedia. “Su situación se pudo evitar porque las autoridades ya estaban informadas, pero no reaccionaron en el momento adecuado”, dice García. “Lo mismo le ocurre a muchas otras comunidades en nuestro país”.
La magistrada Cabo fue enfática al decir que pueden existir interacciones entre conflicto armado y desplazamiento por factores ambientales. “Por ejemplo, las personas violentadas por grupos armados tienden a reubicarse en zonas vulnerables ambientalmente, y eso les generaría un doble desplazamiento si, en el futuro, las condiciones del terreno se agravan”, explicó.
Es ahí donde Cabo, García y Torres coinciden en que ambos tipos de desplazados no deberían tener la misma atención y respuesta por parte del Estado, pero, para ello, se debe conocer la particularidad de cada caso, lo que, en últimas, se traduciría en la necesidad de tener un registro de cada víctima que, hasta ahora, no existe en nuestro país.
Subregistro y asistencia temporal, dos grandes problemas
Luego del fallo de la Corte, la Defensoría del Pueblo publicó unos datos preocupantes: el 45 % de los adultos mayores, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes podrían ser vulnerables a los impactos climáticos en 2023 y tendrían más posibilidad de desplazarse forzada e involuntariamente por esos motivos. Eso sin contar que, en 2022, alrededor de 281 mil personas se desplazaron por ese tipo de situaciones, y que, el año pasado, cerca de 5 mil familias fueron incluidas en procesos de reasentamiento de la UNGRD. Además, durante los últimos cinco años, el 72 % de los municipios en toda Colombia se vieron afectados por algún desastre natural relacionado con el agua.
“Pero esos datos son muy generales”, dice García. “Lo que necesitamos es un registro detallado y juicioso de las víctimas. Lo que hasta ahora tenemos es que, en catástrofes específicas -una avenida torrencial, una erupción, o un deslizamiento, por poner algunos ejemplos-, se hace un conteo de las personas afectadas, pero no hay un consolidado nacional”. Esa falta de cifras, según García, puede traer varios líos como la falta de decisiones adecuadas para generar soluciones y el desconocimiento de la magnitud real del problema. “Además, hay una mezcla de información, porque puede que algunas cifras de desplazamiento en todo el país incluyan factores ambientales y otras no”, señala.
La principal consecuencia de esto es la manera en que se protege y se asiste a las víctimas. La solución que existe hasta ahora, como lo cuenta Torres, es un protocolo de asistencia humanitaria que activan los municipios y departamentos cuando ocurre un desastre, en forma de refugio y alimentación temporal, “pero el problema de esa ayuda temporal es que no garantiza el restablecimiento de derechos como la vivienda, la seguridad alimentaria, la salud, la educación, y el retorno al territorio o la reubicación, porque una persona no puede vivir en una carpa durante años”, afirma.
La Corte también señaló que, aunque hay medidas de protección para estas personas, no están siendo suficientes. Además, todas las expertas coincidieron en que las soluciones que se han implementado por parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo son “muy reactivas” y no hacen prevención, pues la unidad “solo habla de desastres y no reconoce al desplazamiento como un factor que puede ocurrir”.
Al respecto, la UNGRD le dijo a El Espectador que tienen que “revisar a profundidad el fallo, porque, hasta donde tenemos información, a nosotros no se nos vincula o se nos obliga a actuar en el marco de la inclusión de los damnificados en el registro actual, que además no es tan sencillo porque nosotros no tenemos competencia. Lo que UNGRD hace es tratar de enviar apoyo técnico a los municipios, pero es potestad de cada uno entregar el registro de los afectados”.
La particularidad de cada caso
Para una solución duradera, García explica que es importante que cada desplazamiento por factores ambientales se mire de manera particular. Es clave que se pregunte, por mencionar algunos interrogantes, ¿qué produjo el desplazamiento?, o ¿fue algo inmediato, natural, o el resultado de un deterioro por el cambio climático? Adicional a eso, se deberían analizar las situaciones de vulnerabilidad: si se perdieron casas, cultivos y ganado, y que luego se garantice una relocalización en el mismo lugar o uno diferente, con la condición de que esté libre de futuros riesgos.
También, debe recordarse que no todo desastre implica un desplazamiento. “Por eso, hay que entrar a mirar si el caso se configura o no”, dice Torres. “Aquí la ventaja es que no somos neonatos con el tema, que ya está ampliamente identificado en la ley. Lo que debemos integrar es la causa específica por motivos ambientales. Lo ideal sería que tuviéramos un registro que no dependa de la Unidad Nacional de Víctimas, que aborda al conflicto armado”, complementa García.
Por ahora, en cuanto a lo que le pasó a Ana y José, la Corte ordenó que la alcaldía de Saravena y la gobernación de Arauca, mediante el acompañamiento de la UNGRD, realicen un estudio detallado para conocer a ciencia cierta el estado de riesgo de El Paraíso, predio donde vivían los adultos mayores. Incluso, en la sentencia se determina que la alcaldía debe prestar apoyo y acompañamiento para el desarrollo de cultivos similares a los que tenían antes de la tragedia, además de verificar su situación actual de acceso a la alimentación, vivienda básica y saneamiento.
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