Revocan tutela que suspendía licencia de dos pilotos de fracking en Puerto Wilches
El Tribunal Administrativo de Santander tumbó la tutela que había sido interpuesta por la Corporación Afrocolombiana de Puerto Wilches, al considerar que los proyectos piloto no representan un “perjuicio irremediable” a la comunidad.
El Tribunal Administrativo de Santander declaró improcedente la tutela interpuesta por la Corporación Afrocolombiana de Puerto Wilches para suspender las licencias ambientales de dos proyectos piloto de fracking, conocidos como Kalé y Platero, en Puerto Wilches, Santander. La tutela había sido presentada por la Corporación Afrowilches, representada por la Corporación Podion, el Colectivo José Alvear Restrepo y la Alianza Colombia Libre de Fracking.
El pasado 21 de abril el juzgado primero administrativo oral del circuito judicial de Barrancabermeja había suspendido la licencia de los dos pilotos, hasta que se desarrolle el proceso de consulta previa con la Corporación Afrowilches. Para desarrollar lo anterior, el juzgado ordenó a Ecopetrol S.A., a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y a la Dirección Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia adelanten de forma coordinada las actuaciones administrativas pertinentes para la realización de los procesos de consulta previa con la Corporación.
Sin embargo, este jueves el Tribunal Administrativo de Santander indicó que: “no puede establecerse la afectación clara y directa que el proyecto piloto de investigación pudiera llegar a causar, que bajo la naturaleza de perjuicio irremediable imponga analizar y definir si debió surtirse el trámite de la consulta previa, siendo pertinente destacar que el fin de los PPII (Proyectos Piloto de Investigación Integral) precisamente establecer los reales riesgos de la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales conocida como ‘Fracking’”. (También puede leer: Evaluaron el cumplimiento de los ODS de 163 países. Colombia cayó al puesto 75)
Así, se concluyó que los proyectos pilotos autorizados por el Consejo de Estado “no implica per se, la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimiento no convencionales, actuación que correspondería a una segunda fase dentro de este procedimiento y que depende de la evaluación de la comisión de expertos”. Por estas razones, el Tribunal no se advierte en este estado la existencia de un perjuicio irremediable, por razón de la no consulta previa.
Los tutelantes habían señalado que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y Ecopetrol habían evadido deliberadamente los deberes que tenían para garantizar la participación de la comunidad afrodescendiente Afrowilches en el proceso de la consulta previa, “por lo que de no ser garantizada la participación de la Corporación se habrá configurado un perjuicio irremediable respecto de la protección a su integridad social, cultural y económica”, indica la tutela. (Le puede interesar: La pesca deportiva se practica en el 80% de los departamentos de Colombia)
Después de conocerse el fallo del tribunal, la Alianza Colombia Libre de Fracking manifestó que: “Lamentamos el reciente fallo del Tribunal Administrativo de Santander que revoca la decisión que tuteló el derecho a la consulta previa de la Corporación Afrocolombiana de Puerto Wilches - Afrowilches y suspendió los pilotos de fracking”. Así mismo, indicó que solicitará la revisión de la decisión por parte de la Corte Constitucional, considerando que el fallo desconoce viola los derechos de las comunidades afrocolombianas de Puerto Wilches.
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El Tribunal Administrativo de Santander declaró improcedente la tutela interpuesta por la Corporación Afrocolombiana de Puerto Wilches para suspender las licencias ambientales de dos proyectos piloto de fracking, conocidos como Kalé y Platero, en Puerto Wilches, Santander. La tutela había sido presentada por la Corporación Afrowilches, representada por la Corporación Podion, el Colectivo José Alvear Restrepo y la Alianza Colombia Libre de Fracking.
El pasado 21 de abril el juzgado primero administrativo oral del circuito judicial de Barrancabermeja había suspendido la licencia de los dos pilotos, hasta que se desarrolle el proceso de consulta previa con la Corporación Afrowilches. Para desarrollar lo anterior, el juzgado ordenó a Ecopetrol S.A., a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y a la Dirección Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia adelanten de forma coordinada las actuaciones administrativas pertinentes para la realización de los procesos de consulta previa con la Corporación.
Sin embargo, este jueves el Tribunal Administrativo de Santander indicó que: “no puede establecerse la afectación clara y directa que el proyecto piloto de investigación pudiera llegar a causar, que bajo la naturaleza de perjuicio irremediable imponga analizar y definir si debió surtirse el trámite de la consulta previa, siendo pertinente destacar que el fin de los PPII (Proyectos Piloto de Investigación Integral) precisamente establecer los reales riesgos de la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales conocida como ‘Fracking’”. (También puede leer: Evaluaron el cumplimiento de los ODS de 163 países. Colombia cayó al puesto 75)
Así, se concluyó que los proyectos pilotos autorizados por el Consejo de Estado “no implica per se, la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimiento no convencionales, actuación que correspondería a una segunda fase dentro de este procedimiento y que depende de la evaluación de la comisión de expertos”. Por estas razones, el Tribunal no se advierte en este estado la existencia de un perjuicio irremediable, por razón de la no consulta previa.
Los tutelantes habían señalado que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y Ecopetrol habían evadido deliberadamente los deberes que tenían para garantizar la participación de la comunidad afrodescendiente Afrowilches en el proceso de la consulta previa, “por lo que de no ser garantizada la participación de la Corporación se habrá configurado un perjuicio irremediable respecto de la protección a su integridad social, cultural y económica”, indica la tutela. (Le puede interesar: La pesca deportiva se practica en el 80% de los departamentos de Colombia)
Después de conocerse el fallo del tribunal, la Alianza Colombia Libre de Fracking manifestó que: “Lamentamos el reciente fallo del Tribunal Administrativo de Santander que revoca la decisión que tuteló el derecho a la consulta previa de la Corporación Afrocolombiana de Puerto Wilches - Afrowilches y suspendió los pilotos de fracking”. Así mismo, indicó que solicitará la revisión de la decisión por parte de la Corte Constitucional, considerando que el fallo desconoce viola los derechos de las comunidades afrocolombianas de Puerto Wilches.
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