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A finales de enero de este año el Ministerio de Ambiente publicó la resolución 110 del 28 de enero de 2022, que actualizaba las reglas para solicitar la sustracción de Zonas de Reservas Forestal. En otras palabras, establecía las nuevas reglas del juego que debía seguir una empresa energética, minera, de hidrocarburos o infraestructura cuando quería desarrollar un proyecto que estaba dentro de un bosque o área delimitada bajo esta figura, la cual se creó en 1959, bajo la ley segunda, buscando la protección del suelo y los bosques de ciertas áreas clave para el país. (Le puede interesar: MinAmbiente expide resolución para la “sustracción” en reservas forestales)
Pero, aunque, aparentemente, la mayor parte de la resolución no presentaba grandes cambios frente a la norma anterior, varios expertos habían levantado sus alarmas, ya que, según su interpretación, el documento facilitaría que se desarrollen este tipo de proyectos en estas zonas clave para la conservación de Colombia. Por esta razón, la senadora Angélica Lozano interpuso una tutela contra esta resolución, logrando que el Juzgado Sexto Penal del Circuito la suspendiera.
Con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria y al medio ambiente sano, el Juzgado “ordenó la suspensión de la aplicabilidad de la Resolución No. 110 de 2022, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los efectos que de ella se desprendan de manera provisional y a prevención por el termino de 4 meses o hasta que se emita orden en contrario por parte el Tribunal Administrativo de Cundinamarca o por el Consejo de Estado de acuerdo a los radicados 2022-00109 y 2022-00149 respectivamente”. (Lea también: El “mico” en la resolución de sustracción de bosques del Minambiente)
El punto clave de esta resolución era el artículo 5, en donde decía que “para los casos en que las actividades previstas en el presente numeral cuatro (4) no requieran aprovechamiento forestal, ni remuevan la cobertura boscosa, ni generen fragmentación o degradación de bosques, el usuario deberá informar y presentar en los términos de la Ley 1755 de 2015 para conocimiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previo a la realización de la actividad la siguiente información”.
En otras palabras, esto se puede interpretar como que, si la minera o el proyecto de infraestructura no va a talar el bosque, debe limitarse a solo informar al Ministerio que hará su proyecto, esquivando un estudio ambiental. Lo que aplicaría para " trabajos y obras de exploración mineras, tempranas o iniciales, que se realicen por métodos de subsuelo necesarias para establecer y determinar la existencia y ubicación del mineral o minerales contratados y la geometría del depósito dentro del área de la concesión, en cantidad y calidad económicamente explotables”.
Lo ilógico, advertían personas que trabajan en el sector ambiental, es que a través de esta resolución el Ministerio de Ambiente estaría ignorando el impacto que un proyecto extractivo puede tener en un bosque o Reserva Forestal va más allá de talarlo, ya que puede implicar contaminación de agua y cambios del uso del suelo, por lo que no es ideal flexibilizar las condiciones a este tipo de proyectos. (Le puede interesar: La preocupación que despertó la idea de modificar las reservas forestales)
En el abecé sobre la resolución que mandó el Ministerio de Ambiente a los medios de comunicación tras preguntar por las dudas que tenían los expertos, no se refirieron a este punto. Explican, por ejemplo, que no siempre que una empresa solicita una sustracción de Zonas de Reserva Forestal esta se otorga. “La decisión de sustracción depende de la evaluación técnica que adelanta la autoridad ambiental, teniendo en cuenta los servicios ecosistémicos, la conectividad ecológica y las características biofísicas del área que se pretende sustraer, en relación con el resto de la reserva”. Además, señalan que “si se llegase a evidenciar una presunta infracción conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, se dará traslado al grupo sancionatorio de la autoridad ambiental”.
Sin embargo, el punto, precisamente, era que para actividades que no talen el bosque, pero que potencialmente sí contaminen los recursos, el documento hoy suspendió señalaba que no se tendrá que hacer ningún tipo de solicitud de sustracción, sino solo informar al Ministerio.
está en el artículo 5, en donde dice que “para los casos en que las actividades previstas en el presente numeral cuatro (4) no requieran aprovechamiento forestal, ni remuevan la cobertura boscosa, ni generen fragmentación o degradación de bosques, el usuario deberá informar y presentar en los términos de la Ley 1755 de 2015 para conocimiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previo a la realización de la actividad la siguiente información”.