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                                                                                                                                Suspenden resolución del Minambiente que modificaba normas para sustraer bosques

                                                                                                                                La decisión la tomó el Juzgado Sexto Penal del Circuito tras una tutela interpuesta por la senadora Angelica Lozano. Expertos habían señalado que la resolución facilitaría la minería en zonas de reserva forestal.

                                                                                                                                El documento, hoy suspendido, señalaba que los proyectos que no remuevan la cobertura boscosa, ni generen fragmentación o degradación de bosques, solo debían informar al Ministerio de Ambiente, esquivando un estudio ambiental.
                                                                                                                                Foto: Pixabay
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria y al medio ambiente sano, el Juzgado “ordenó la suspensión de la aplicabilidad de la Resolución No. 110 de 2022, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los efectos que de ella se desprendan de manera provisional y a prevención por el termino de 4 meses o hasta que se emita orden en contrario por parte el Tribunal Administrativo de Cundinamarca o por el Consejo de Estado de acuerdo a los radicados 2022-00109 y 2022-00149 respectivamente”. (Lea también: El “mico” en la resolución de sustracción de bosques del Minambiente)

                                                                                                                                El punto clave de esta resolución era el artículo 5, en donde decía que “para los casos en que las actividades previstas en el presente numeral cuatro (4) no requieran aprovechamiento forestal, ni remuevan la cobertura boscosa, ni generen fragmentación o degradación de bosques, el usuario deberá informar y presentar en los términos de la Ley 1755 de 2015 para conocimiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previo a la realización de la actividad la siguiente información”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En el abecé sobre la resolución que mandó el Ministerio de Ambiente a los medios de comunicación tras preguntar por las dudas que tenían los expertos, no se refirieron a este punto. Explican, por ejemplo, que no siempre que una empresa solicita una sustracción de Zonas de Reserva Forestal esta se otorga. “La decisión de sustracción depende de la evaluación técnica que adelanta la autoridad ambiental, teniendo en cuenta los servicios ecosistémicos, la conectividad ecológica y las características biofísicas del área que se pretende sustraer, en relación con el resto de la reserva”. Además, señalan que “si se llegase a evidenciar una presunta infracción conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, se dará traslado al grupo sancionatorio de la autoridad ambiental”.

                                                                                                                                Sin embargo, el punto, precisamente, era que para actividades que no talen el bosque, pero que potencialmente sí contaminen los recursos, el documento hoy suspendió señalaba que no se tendrá que hacer ningún tipo de solicitud de sustracción, sino solo informar al Ministerio.

                                                                                                                                está en el artículo 5, en donde dice que “para los casos en que las actividades previstas en el presente numeral cuatro (4) no requieran aprovechamiento forestal, ni remuevan la cobertura boscosa, ni generen fragmentación o degradación de bosques, el usuario deberá informar y presentar en los términos de la Ley 1755 de 2015 para conocimiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previo a la realización de la actividad la siguiente información”.

                                                                                                                                El documento, hoy suspendido, señalaba que los proyectos que no remuevan la cobertura boscosa, ni generen fragmentación o degradación de bosques, solo debían informar al Ministerio de Ambiente, esquivando un estudio ambiental.
                                                                                                                                Foto: Pixabay
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria y al medio ambiente sano, el Juzgado “ordenó la suspensión de la aplicabilidad de la Resolución No. 110 de 2022, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los efectos que de ella se desprendan de manera provisional y a prevención por el termino de 4 meses o hasta que se emita orden en contrario por parte el Tribunal Administrativo de Cundinamarca o por el Consejo de Estado de acuerdo a los radicados 2022-00109 y 2022-00149 respectivamente”. (Lea también: El “mico” en la resolución de sustracción de bosques del Minambiente)

                                                                                                                                El punto clave de esta resolución era el artículo 5, en donde decía que “para los casos en que las actividades previstas en el presente numeral cuatro (4) no requieran aprovechamiento forestal, ni remuevan la cobertura boscosa, ni generen fragmentación o degradación de bosques, el usuario deberá informar y presentar en los términos de la Ley 1755 de 2015 para conocimiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previo a la realización de la actividad la siguiente información”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                En el abecé sobre la resolución que mandó el Ministerio de Ambiente a los medios de comunicación tras preguntar por las dudas que tenían los expertos, no se refirieron a este punto. Explican, por ejemplo, que no siempre que una empresa solicita una sustracción de Zonas de Reserva Forestal esta se otorga. “La decisión de sustracción depende de la evaluación técnica que adelanta la autoridad ambiental, teniendo en cuenta los servicios ecosistémicos, la conectividad ecológica y las características biofísicas del área que se pretende sustraer, en relación con el resto de la reserva”. Además, señalan que “si se llegase a evidenciar una presunta infracción conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, se dará traslado al grupo sancionatorio de la autoridad ambiental”.

                                                                                                                                Sin embargo, el punto, precisamente, era que para actividades que no talen el bosque, pero que potencialmente sí contaminen los recursos, el documento hoy suspendió señalaba que no se tendrá que hacer ningún tipo de solicitud de sustracción, sino solo informar al Ministerio.

                                                                                                                                está en el artículo 5, en donde dice que “para los casos en que las actividades previstas en el presente numeral cuatro (4) no requieran aprovechamiento forestal, ni remuevan la cobertura boscosa, ni generen fragmentación o degradación de bosques, el usuario deberá informar y presentar en los términos de la Ley 1755 de 2015 para conocimiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previo a la realización de la actividad la siguiente información”.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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