Adelantar en la berma: ¿por qué no debe hacerse y de cuánto es la multa?
Existen circunstancias excepcionales que permiten su uso bajo estrictos parámetros legales, lo que genera interrogantes entre los ciudadanos sobre las implicaciones y condiciones de esta práctica.
David Vásquez Herrera
Adelantar vehículos utilizando la berma es una maniobra que, aunque común en algunas vías del país, puede generar graves riesgos para la seguridad vial y conllevar sanciones económicas significativas. Este comportamiento, regulado por las leyes de tránsito, ha sido motivo de atención por parte de las autoridades, quienes buscan garantizar el uso adecuado de las vías y proteger la integridad de los conductores y peatones. Sin embargo, existen circunstancias excepcionales que permiten su uso bajo estrictos parámetros legales, lo que genera interrogantes entre los ciudadanos sobre las implicaciones y condiciones de esta práctica.
El Intendente jefe James Jaramillo González, encargado de la Unidad de Prevención Vial de la Seccional de Tránsito de Caldas, explica que la berma es una parte fundamental de la vía. Está diseñada como un soporte lateral de la calzada y tiene funciones específicas, como facilitar el tránsito de peatones, permitir el paso de animales y servir ocasionalmente como espacio para el estacionamiento de vehículos averiados o para el tránsito de vehículos de emergencia.
De acuerdo con el Artículo 73 del Código Nacional de Tránsito, existen prohibiciones específicas para adelantar vehículos, cuyo incumplimiento puede generar riesgos graves en la vía. No se debe realizar esta maniobra en intersecciones, en zonas donde la vía cuente con líneas continuas que separan los carriles o exista señalización que lo prohíba. Además, está restringido en curvas, pendientes y cualquier tramo donde las condiciones de visibilidad no sean favorables para garantizar la seguridad.
“Otras restricciones incluyen evitar adelantar cerca de pasos peatonales, en intersecciones ferroviarias, por la berma o al lado derecho de otro vehículo. En términos generales, cualquier maniobra de adelantamiento que represente un riesgo para los conductores o los demás usuarios de la vía está estrictamente prohibida, con el objetivo de prevenir accidentes y preservar la seguridad vial”, destaca Jaramillo.
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Excepciones para adelantar por la berma
Respecto al adelantamiento por la berma, el Código de Tránsito también establece que esta maniobra está prohibida, salvo en situaciones excepcionales. Los factores que determinan la gravedad de la infracción incluyen el peligro que representa tanto para los peatones como para otros conductores. Adelantar en la berma puede poner en riesgo a los peatones y a los vehículos que se encuentran en la berma debido a averías, lo que agrava la infracción. En este caso, se aplica el artículo 130 del Código, que establece sanciones graduales dependiendo del nivel de peligro.
En cuanto a las sanciones, la Ley 2534 de 2024, vigente desde el 12 de noviembre, modificó la norma que previamente permitía la inmovilización de motocicletas al cometer esta infracción. Ahora, en lugar de la inmovilización, solo se notificará la orden de comparendo, tanto para conductores de vehículos como de motocicletas.
Respecto al uso de la berma en situaciones de emergencia, el Código establece excepciones. Si un vehículo presenta fallas mecánicas, puede orillarse en la berma para liberar el carril mientras recibe asistencia o es remolcado. Asimismo, en situaciones de bloqueo de la vía por emergencias, la berma debe permanecer despejada para permitir el paso de vehículos de emergencia que atiendan la situación.
“Para evitar sanciones en estos casos excepcionales, no se requiere documentación adicional si el conductor puede justificar que la maniobra fue realizada por razones de emergencia, como una falla mecánica o la necesidad de despejar la vía para vehículos de emergencia. En ambos casos, el uso de la berma debe ser temporal y con el propósito de resolver la emergencia sin poner en peligro a otros usuarios de la vía”, sostiene Jaramillo.
¿Cuál es el valor de la multa por adelantar en la berma en Colombia?
El Código Nacional de Tránsito de Colombia, contenido en la Ley 769 de 2002, define claramente las conductas que constituyen infracciones de tránsito en el país. En su artículo 131, se especifican las acciones que representan un incumplimiento de las normas y que son motivo de sanciones económicas para los conductores y propietarios de vehículos automotores.
Entre estas conductas se incluye el adelantamiento indebido en zonas prohibidas, como la berma. Esta maniobra se clasifica como una infracción grave debido a los riesgos que implica para la seguridad vial. La norma también extiende esta prohibición a otras situaciones como túneles, puentes, curvas, pasos a nivel, cruces sin regulación, cercanías a la cima de una cuesta y lugares señalizados con restricciones de adelantamiento.
De acuerdo con el artículo 131, cualquier conductor que incurra en estas prácticas será sancionado con una multa equivalente a 30 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV), que equivalen a $1.300.000 en 2024. “Este tipo de penalización busca disuadir comportamientos imprudentes y fomentar el cumplimiento de las normas de tránsito para garantizar la seguridad en las vías del país”, enfatiza el intendente jefe.
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Según Jaramillo, en Colombia, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional es la autoridad encargada de garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito. Cuando un conductor es sorprendido adelantando por la berma, los agentes de tránsito deben detener el vehículo y notificar la orden de comparendo correspondiente, conforme a la infracción D6.
Entretanto, el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito establece que las autoridades pueden utilizar medios tecnológicos, como cámaras de vigilancia, para detectar infracciones. En este caso, las cámaras registran la infracción, y se envía el comparendo al propietario del vehículo dentro de los tres días hábiles, quien debe pagar la multa correspondiente.
Adelantar vehículos utilizando la berma es una maniobra que, aunque común en algunas vías del país, puede generar graves riesgos para la seguridad vial y conllevar sanciones económicas significativas. Este comportamiento, regulado por las leyes de tránsito, ha sido motivo de atención por parte de las autoridades, quienes buscan garantizar el uso adecuado de las vías y proteger la integridad de los conductores y peatones. Sin embargo, existen circunstancias excepcionales que permiten su uso bajo estrictos parámetros legales, lo que genera interrogantes entre los ciudadanos sobre las implicaciones y condiciones de esta práctica.
El Intendente jefe James Jaramillo González, encargado de la Unidad de Prevención Vial de la Seccional de Tránsito de Caldas, explica que la berma es una parte fundamental de la vía. Está diseñada como un soporte lateral de la calzada y tiene funciones específicas, como facilitar el tránsito de peatones, permitir el paso de animales y servir ocasionalmente como espacio para el estacionamiento de vehículos averiados o para el tránsito de vehículos de emergencia.
De acuerdo con el Artículo 73 del Código Nacional de Tránsito, existen prohibiciones específicas para adelantar vehículos, cuyo incumplimiento puede generar riesgos graves en la vía. No se debe realizar esta maniobra en intersecciones, en zonas donde la vía cuente con líneas continuas que separan los carriles o exista señalización que lo prohíba. Además, está restringido en curvas, pendientes y cualquier tramo donde las condiciones de visibilidad no sean favorables para garantizar la seguridad.
“Otras restricciones incluyen evitar adelantar cerca de pasos peatonales, en intersecciones ferroviarias, por la berma o al lado derecho de otro vehículo. En términos generales, cualquier maniobra de adelantamiento que represente un riesgo para los conductores o los demás usuarios de la vía está estrictamente prohibida, con el objetivo de prevenir accidentes y preservar la seguridad vial”, destaca Jaramillo.
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Excepciones para adelantar por la berma
Respecto al adelantamiento por la berma, el Código de Tránsito también establece que esta maniobra está prohibida, salvo en situaciones excepcionales. Los factores que determinan la gravedad de la infracción incluyen el peligro que representa tanto para los peatones como para otros conductores. Adelantar en la berma puede poner en riesgo a los peatones y a los vehículos que se encuentran en la berma debido a averías, lo que agrava la infracción. En este caso, se aplica el artículo 130 del Código, que establece sanciones graduales dependiendo del nivel de peligro.
En cuanto a las sanciones, la Ley 2534 de 2024, vigente desde el 12 de noviembre, modificó la norma que previamente permitía la inmovilización de motocicletas al cometer esta infracción. Ahora, en lugar de la inmovilización, solo se notificará la orden de comparendo, tanto para conductores de vehículos como de motocicletas.
Respecto al uso de la berma en situaciones de emergencia, el Código establece excepciones. Si un vehículo presenta fallas mecánicas, puede orillarse en la berma para liberar el carril mientras recibe asistencia o es remolcado. Asimismo, en situaciones de bloqueo de la vía por emergencias, la berma debe permanecer despejada para permitir el paso de vehículos de emergencia que atiendan la situación.
“Para evitar sanciones en estos casos excepcionales, no se requiere documentación adicional si el conductor puede justificar que la maniobra fue realizada por razones de emergencia, como una falla mecánica o la necesidad de despejar la vía para vehículos de emergencia. En ambos casos, el uso de la berma debe ser temporal y con el propósito de resolver la emergencia sin poner en peligro a otros usuarios de la vía”, sostiene Jaramillo.
¿Cuál es el valor de la multa por adelantar en la berma en Colombia?
El Código Nacional de Tránsito de Colombia, contenido en la Ley 769 de 2002, define claramente las conductas que constituyen infracciones de tránsito en el país. En su artículo 131, se especifican las acciones que representan un incumplimiento de las normas y que son motivo de sanciones económicas para los conductores y propietarios de vehículos automotores.
Entre estas conductas se incluye el adelantamiento indebido en zonas prohibidas, como la berma. Esta maniobra se clasifica como una infracción grave debido a los riesgos que implica para la seguridad vial. La norma también extiende esta prohibición a otras situaciones como túneles, puentes, curvas, pasos a nivel, cruces sin regulación, cercanías a la cima de una cuesta y lugares señalizados con restricciones de adelantamiento.
De acuerdo con el artículo 131, cualquier conductor que incurra en estas prácticas será sancionado con una multa equivalente a 30 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV), que equivalen a $1.300.000 en 2024. “Este tipo de penalización busca disuadir comportamientos imprudentes y fomentar el cumplimiento de las normas de tránsito para garantizar la seguridad en las vías del país”, enfatiza el intendente jefe.
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Según Jaramillo, en Colombia, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional es la autoridad encargada de garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito. Cuando un conductor es sorprendido adelantando por la berma, los agentes de tránsito deben detener el vehículo y notificar la orden de comparendo correspondiente, conforme a la infracción D6.
Entretanto, el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito establece que las autoridades pueden utilizar medios tecnológicos, como cámaras de vigilancia, para detectar infracciones. En este caso, las cámaras registran la infracción, y se envía el comparendo al propietario del vehículo dentro de los tres días hábiles, quien debe pagar la multa correspondiente.