En Colombia no hay máxima para conducir, pero hay algunas particularidades
En el país no existe una edad límite para conducir, pero a partir de los 80 años, si un ciudadano quiere seguir conduciendo, debe hacerse un examen anual en un centro de reconocimiento de conductores avalado por la respectiva Secretaría de Movilidad.
En Colombia no se existe un límite de edad máximo para sacar por primera vez o renovar las licencias de conducción, ya se para vehículos de transporte público o particulares.
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito, establecido por la Ley 769 del 2002, la licencia de conducción documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de un vehículo con validez en todo el territorio nacional.
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¿Cuándo debe renovar su licencia de conducción?
Con respecto a la vigencia de este documento, se afirma que para vehículos particulares:
- Diez años para conductores menores de 60 años de edad
- Cinco años para conductores entre 60 y 80 años de edad
- Un año para mayores de 80 años de edad, tratándose de vehículos de servicio particular.
En el caso del servicio público de transporte, el numeral 10 del artículo 29 de la Resolución 12379 del 2012, la licencia de conducción tiene una vigencia de:
- Tres años para conductores menores de 60 años de edad.
- Un año para mayores de esta edad.
Las licencias de conducción se renuevan entonces cada año a partir de los 80 presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT, que dice que Ia persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas.
El año en el que no supere las pruebas sicotécnicas, su licencia no será renovada y esto marcará el fin de su vida frente al volante.
¿Qué son los Centros de Reconocimiento de Conductores?
Las actividades ejercidas por los centros de reconocimiento de conductores y centros de enseñanza automovilística se orientan a realizar controles profesionales para examinar la aptitud física, mental y de coordinación motriz para los aspirantes a obtener la expedición y/o renovación de las licencias de tránsito.
Los Centros de Reconocimiento de Conductores son prestadores de servicios de salud, habilitados en el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud, de conformidad con la reglamentación vigente del Ministerio de la Protección Social.
Para que un CRC obtenga el registro y pueda expedir los mencionados certificados deberá acreditar a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el cumplimiento de varios requisitos, entre ellos:
- Contar con la inscripción en el Registro especial de prestadores de servicios de salud (REPS) del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud.
- La sociedad propietaria del CRC debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe estar la realización de actividades encaminadas a expedir dichos certificados, además de acreditar su respectivo establecimiento comercial
- Contar con certificado de acreditación vigente emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC)
- Acreditar el cumplimiento de las condiciones de infraestructura
- Contar con la constitución de una póliza de responsabilidad civil profesional que ampare la responsabilidad resultante de la prestación deficiente de sus servicios.
En Colombia no se existe un límite de edad máximo para sacar por primera vez o renovar las licencias de conducción, ya se para vehículos de transporte público o particulares.
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito, establecido por la Ley 769 del 2002, la licencia de conducción documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de un vehículo con validez en todo el territorio nacional.
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¿Cuándo debe renovar su licencia de conducción?
Con respecto a la vigencia de este documento, se afirma que para vehículos particulares:
- Diez años para conductores menores de 60 años de edad
- Cinco años para conductores entre 60 y 80 años de edad
- Un año para mayores de 80 años de edad, tratándose de vehículos de servicio particular.
En el caso del servicio público de transporte, el numeral 10 del artículo 29 de la Resolución 12379 del 2012, la licencia de conducción tiene una vigencia de:
- Tres años para conductores menores de 60 años de edad.
- Un año para mayores de esta edad.
Las licencias de conducción se renuevan entonces cada año a partir de los 80 presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT, que dice que Ia persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas.
El año en el que no supere las pruebas sicotécnicas, su licencia no será renovada y esto marcará el fin de su vida frente al volante.
¿Qué son los Centros de Reconocimiento de Conductores?
Las actividades ejercidas por los centros de reconocimiento de conductores y centros de enseñanza automovilística se orientan a realizar controles profesionales para examinar la aptitud física, mental y de coordinación motriz para los aspirantes a obtener la expedición y/o renovación de las licencias de tránsito.
Los Centros de Reconocimiento de Conductores son prestadores de servicios de salud, habilitados en el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud, de conformidad con la reglamentación vigente del Ministerio de la Protección Social.
Para que un CRC obtenga el registro y pueda expedir los mencionados certificados deberá acreditar a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el cumplimiento de varios requisitos, entre ellos:
- Contar con la inscripción en el Registro especial de prestadores de servicios de salud (REPS) del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud.
- La sociedad propietaria del CRC debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe estar la realización de actividades encaminadas a expedir dichos certificados, además de acreditar su respectivo establecimiento comercial
- Contar con certificado de acreditación vigente emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC)
- Acreditar el cumplimiento de las condiciones de infraestructura
- Contar con la constitución de una póliza de responsabilidad civil profesional que ampare la responsabilidad resultante de la prestación deficiente de sus servicios.