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¿Es obligatorio llevar la licencia de conducción en físico? Esto dice la ley

En el marco de las normativas actuales sobre la documentación necesaria para conducir, surge la pregunta de si es obligatorio llevar la licencia de conducción en formato físico.

David Vásquez Herrera
05 de agosto de 2024 - 08:19 p. m.
La obligación de portar estos documentos implica que deben estar físicamente presentes o, en su defecto, disponibles en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
La obligación de portar estos documentos implica que deben estar físicamente presentes o, en su defecto, disponibles en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Foto: redes

En Colombia, es fundamental entender la normativa relacionada con el porte de la licencia de conducción física. La obligatoriedad de llevar este documento en formato físico puede influir considerablemente en cómo los conductores manejan su movilidad y cumplen con los requisitos legales al transitar por el país. Esta cuestión no solo afecta la comodidad de quienes manejan, sino también la eficiencia de los controles de tránsito y la manera en que se verifica la validez de las licencias durante situaciones cotidianas y en inspecciones realizadas por las autoridades de tránsito.

Danny León Sogamoso, experto en movilidad de la academia de conducción CEA Autopiloto, señala que, es necesario que los conductores lleven consigo tanto los documentos del vehículo como los personales durante la conducción. A través de la Circular No 20221010000601, emitida el 3 de enero de 2022, el Ministerio de Transporte precisó que, en caso de que un agente de tránsito solicite la exhibición de la licencia de conducción y la tarjeta de tránsito, tanto el documento físico como la información consultada en línea y en tiempo real en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) serán igualmente aceptables.

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Según León, para garantizar que los conductores mantengan su licencia de conducción actualizada y válida, es crucial estar atentos a las fechas de vencimiento según el tipo de licencia que posean. Las licencias para vehículos particulares tienen un periodo de validez de 10 años, al igual que las licencias para motocicletas.

En contraste, las licencias para servicios públicos deben renovarse cada tres años. Estar al tanto de estos plazos y realizar las renovaciones oportunas asegura que los documentos de conducción se mantengan en regla y evita problemas legales o sanciones durante la conducción.

Para Andrés Santa, docente en la academia de conducción CEA Autopiloto, en caso de pérdida o robo de una licencia de conducción en Colombia, es necesario seguir un proceso específico para obtener un duplicado. La ausencia de la licencia puede resultar en inconvenientes significativos, por lo que es importante seguir estos pasos para resolver la situación o duplicado de la licencia de manera adecuada:

  • Se debe presentar una denuncia ante la autoridad competente, informando sobre la pérdida o el robo de la licencia de conducción.
  • Tener el comprobante de la denuncia de extravío o robo de la licencia ante la policía. Se puede interponer la denuncia en la estación de policía o CAI más cercano.
  • En el momento de realizar el proceso de duplicado, contar con los siguientes documentos: cédula de ciudadanía y SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) vigente.
  • Estar inscritos en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
  • Encontrarse al día con el pago de multas e infracciones de tránsito.

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¿Cuál es la sanción por no portar la licencia de conducción?

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, establecido por la Ley 769 de 2002, el artículo 131 especifica que la ausencia de la licencia de conducción al momento de ser requerido por una autoridad de tránsito conlleva una multa equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).

Además, si se encuentra en posesión de una licencia vencida, esto puede resultar en una orden de comparendo e inmovilización del vehículo: “es crucial que los conductores permanezcan vigilantes respecto a las fechas de vencimiento de sus documentos para evitar problemas con las autoridades de tránsito”, destaca León.

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David Vásquez Herrera

Por David Vásquez Herrera

Periodista de la Universidad Uniminuto, con diplomado en comunicación estratégica para las organizaciones.@davas_fcdvasquez@elespectador.com

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Jorge(60581)07 de agosto de 2024 - 10:56 p. m.
Plop!!!
Jorge(60581)07 de agosto de 2024 - 10:56 p. m.
El artículo es confuso, primero "el experto" afirma que es necesario portar la licencia en físico y luego cita la Circular No 20221010000601 emitida el 3 de enero de 2022 que dice, según lo escrito: "en caso de que un agente de tránsito solicite la exhibición de la licencia de conducción y la tarjeta de tránsito, tanto el documento físico como la información consultada en línea y en tiempo real en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) serán igualmente aceptables". Plop!!!!
Nelson(66673)06 de agosto de 2024 - 01:35 a. m.
Muy desacertado el artículo, una lástima que un periódico tan prestigioso tenga como fuente a profesional tan equivocado. Muy mal.
Eduardo(26198)05 de agosto de 2024 - 11:59 p. m.
SOAT al día ? y si solo soy conductor cómo hago pa sacar el SOAT ?
Riferaya(66818)05 de agosto de 2024 - 09:03 p. m.
No es raro en EL ESPECTADOR, el titulo dice una cosa y el contenido otra...
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