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En general, todos saben que se pueden quejar por esta causa ante la Superintendencia de Industria y Comercio o la Alcaldía de la ciudad, no sin antes presentarle un reclamo al concesionario y/o la marca para que corrijan el defecto por garantía, pues sin cumplir ese paso no es procedente presentar la queja, ya que es necesario darle oportunidad al obligado de satisfacer la garantía del vehículo. Además, es importante evaluar con sinceridad si se le está dando al vehículo un uso apropiado, que corresponda a sus especificaciones.
La queja se puede hacer utilizando el correo físico o el electrónico recordando que la obligación del consumidor es demostrar la existencia de la falla por alguno de los medios a su alcance (órdenes de servicio del taller del concesionario, correspondencia, fotos o videos, etc.).
Si no tiene pruebas, no se preocupe, pues en el curso de la investigación de la Superintendencia de Industria y Comercio la verdad examinada a la luz de la técnica saldrá a flote.
Si el asunto es de menor o mayor cuantía (más de $ 8’034.000), a partir de cierto punto de la investigación se necesita actuar a través de un abogado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo previsto por el artículo 22 de la Ley 1395 de 2010. Por esa razón, mi mejor consejo es que lleve las cosas con calma ante el concesionario y la marca, entendiendo que la garantía es una oportunidad para ellos de solucionar el defecto de fabricación en un tiempo y un número de ingresos razonables.
No es que sea mejor un mal arreglo que un buen pleito, pero las posiciones radicales muchas veces son fuente de sufrimientos que se pueden obviar.
* Rodrigo Bueno Vásquez, abogado experto en derecho del consumidor automotriz.rodrigobueno@etb.net.co