La garantía, un derecho del comprador
Una ayuda para resolver problemas de fábrica.
Redacción Autos
Cuando el concesionario le entrega al comprador su vehículo nuevo tiene la obligación de suministrarle la ‘Garantía del Fabricante’, por la cual le confirman que el vehículo satisface las especificaciones anunciadas o las corrientes en el mercado, y que cualquier defecto de fabricación será corregido sin costo alguno mientras la garantía esté vigente.
En la ‘Garantía de Calidad, Idoneidad y Servicio de Posventa’ constan las circunstancias en que pierde validez, que necesariamente corresponden a las causas previstas en el Estatuto del Consumidor: a) Por el hecho de un tercero que daña el producto al modificar sus especificaciones o al hacerle una reparación equivocada, y b) Por el mal uso del automotor (por ejemplo, por no darle el mantenimiento indicado por el fabricante o por utilizarlo en competencias deportivas).
El certificado de garantía es un documento reglamentado en algunos aspectos por esas normas, entre otras: sólo se pueden excluir de la garantía aquellas piezas que sufren desgaste por el uso (filtros, plumillas, etc.), las cuales deben indicarse para conocimiento del comprador.
No son muchos los aspectos de la garantía del vehículo regulados por ley, y es en verdad un contrato que el comprador acepta con su firma cuando se la entregan con el vehículo. Las partes del contrato acuerdan, entre otras cosas, los lugares en que el productor se obliga a recibir el vehículo para efectuar las operaciones de mantenimiento y las reparaciones por garantía, el tiempo y el kilometraje amparados, las prácticas en concreto que invalidan la garantía, la obligación de efectuar las revisiones programadas por el fabricante y las de utilizar repuestos idóneos y los talleres autorizados de la marca mientras la garantía esté vigente.
(Rodrigo Bueno Vásquez, experto en Derecho del Consumidor de Vehículos).
Cuando el concesionario le entrega al comprador su vehículo nuevo tiene la obligación de suministrarle la ‘Garantía del Fabricante’, por la cual le confirman que el vehículo satisface las especificaciones anunciadas o las corrientes en el mercado, y que cualquier defecto de fabricación será corregido sin costo alguno mientras la garantía esté vigente.
En la ‘Garantía de Calidad, Idoneidad y Servicio de Posventa’ constan las circunstancias en que pierde validez, que necesariamente corresponden a las causas previstas en el Estatuto del Consumidor: a) Por el hecho de un tercero que daña el producto al modificar sus especificaciones o al hacerle una reparación equivocada, y b) Por el mal uso del automotor (por ejemplo, por no darle el mantenimiento indicado por el fabricante o por utilizarlo en competencias deportivas).
El certificado de garantía es un documento reglamentado en algunos aspectos por esas normas, entre otras: sólo se pueden excluir de la garantía aquellas piezas que sufren desgaste por el uso (filtros, plumillas, etc.), las cuales deben indicarse para conocimiento del comprador.
No son muchos los aspectos de la garantía del vehículo regulados por ley, y es en verdad un contrato que el comprador acepta con su firma cuando se la entregan con el vehículo. Las partes del contrato acuerdan, entre otras cosas, los lugares en que el productor se obliga a recibir el vehículo para efectuar las operaciones de mantenimiento y las reparaciones por garantía, el tiempo y el kilometraje amparados, las prácticas en concreto que invalidan la garantía, la obligación de efectuar las revisiones programadas por el fabricante y las de utilizar repuestos idóneos y los talleres autorizados de la marca mientras la garantía esté vigente.
(Rodrigo Bueno Vásquez, experto en Derecho del Consumidor de Vehículos).