¿Las multas de tránsito prescriben? Este es el tiempo en el que vencen
La caducidad de una multa ocurre cuando el presunto infractor presenta los recursos de ley contra la orden de comparendo y la autoridad de tránsito no los resuelve dentro del término legal.
Un comparendo de tránsito puede caducar, exonerando al infractor del pago de las obligaciones económicas y demás consecuencias que produjo su incumplimiento de la ley. El tiempo necesario para la caducidad de una multa al conducir es de un año.
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El fundamento jurídico está basado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre en su artículo 161 de la ley 769 del 2002 reza lo siguiente: “La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad”.
Para la caducidad de una multa se requiere, en primer lugar, ser objeto de una sanción de tránsito terrestre que desemboque en un comparendo o multa de tránsito. Posteriormente, el sujeto infractor deberá ser notificado de su multa en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes en el caso de infracción presenciales, como los impartidos en retenes y operativos de tránsito, o un plazo no mayor a 10 días hábiles para los comparendos implementados por foto multas.
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Una vez notificado de la infracción, el conductor sancionado deberá dirigirse a la secretaria de movilidad de su jurisdicción y efectuar el procedimiento de impugnación de multas. En Bogotá se debe previamente agendar una cita en el sitio web de la Secretaria de Movilidad para impugnar comparendos.
A partir de la entrega del oficio o solicitud para el estudio de las condiciones que generaron ya sea una multa y una vez realizada la audiencia de presentación de términos y evidencias, debe transcurrir un año para que la autoridad correspondiente, es decir la policía de tránsito emita una conclusión sobre el hecho que originó la impugnación de la multa.
Es importante no confundir la prescripción con la caducidad, ya que esta última se presenta cuando se emite la orden de comparendo, pero no se produce la sanción por parte de las autoridades correspondientes.
¿Cuándo aplica la prescripción de comparendos?
Si durante los primeros tres años, a partir de la fecha en que imponen los comparendos electrónicos, la autoridad de tránsito no abre el mandamiento de pago o cobro coactivo, este prescribe. Es importante tener claro que no es a partir de la fecha de notificación de fotomultas sino a partir de la fecha que se comete la infracción.
Un comparendo de tránsito puede caducar, exonerando al infractor del pago de las obligaciones económicas y demás consecuencias que produjo su incumplimiento de la ley. El tiempo necesario para la caducidad de una multa al conducir es de un año.
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A partir de la entrega del oficio o solicitud para el estudio de las condiciones que generaron ya sea una multa y una vez realizada la audiencia de presentación de términos y evidencias, debe transcurrir un año para que la autoridad correspondiente, es decir la policía de tránsito emita una conclusión sobre el hecho que originó la impugnación de la multa.
Es importante no confundir la prescripción con la caducidad, ya que esta última se presenta cuando se emite la orden de comparendo, pero no se produce la sanción por parte de las autoridades correspondientes.
¿Cuándo aplica la prescripción de comparendos?
Si durante los primeros tres años, a partir de la fecha en que imponen los comparendos electrónicos, la autoridad de tránsito no abre el mandamiento de pago o cobro coactivo, este prescribe. Es importante tener claro que no es a partir de la fecha de notificación de fotomultas sino a partir de la fecha que se comete la infracción.