A través de una tutela hombre logró el acceso al parque El Country con sus mascotas
El pasado 17 de febrero de 2022 fue admitida la tutela en la que un ciudadano reclama que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) en el 2020 emitió un concepto en el que afirma que el parque El Country, ubicado en la localidad de Usaquén, es de uso público, sin embargo, actualmente la misma entidad del Distrito no permite el ingreso de mascotas al lugar.
Uno de los habitantes (El Espectador se reserva el nombre) de la localidad de Usaquén, que vive desde hace varios años cerca al Parque el Country, presentó una tutela ante el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas de Bogotá, en la que informó que desde el 10 de diciembre de 2007, este parque fue entregado al Distrito a través de un proceso de expropiación, proceso que aún no se ha terminado. Y que este hace parte del “Sistema de Espacio Público Construido de Bogotá”, el cual es administrado por el IDRD y está clasificado como un parque de escala metropolitana según Decreto Distrital 190 de 2004.
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“Él indicó que, el 13 de noviembre de 2020, la Oficina Jurídica del IDRD emitió un concepto en el que afirmó que el parque El Country tiene la naturaleza de “parque de uso público” y por lo tanto es considerado parte del espacio público de la ciudad y según el IDRD, y según su naturaleza jurídica no se ve afectada por el hecho de que actualmente se esté discutiendo el valor de la indemnización que hará el Distrito, pues la expropiación ya fue confirmada en segunda instancia”, compartió el juzgado.
El ciudadano señaló que a pesar de que el parque de uso público, actualmente el IDRD no permite que las personas ingresen con sus mascotas. Por lo que decidió mandarle a esta entidad un derecho de petición en el que les pregunta por qué se prohíbe el ingreso con animales de compañía, a lo que el pasado 26 de junio de 2020 el IDRD respondió que desde el 2015 no pueden entrar estos animales por solicitud de la misma comunidad de vecinos del barrio La Carolina y otros residentes de zonas aledañas al lugar, “debido a los múltiples inconvenientes en las áreas de los infantiles y zonas verdes con heces de caninos”.
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Sin embargo, la persona que interpuso la tutela señala que esta prohibición no está consagrada en ningún acto administrativo de la Alcaldía Mayor de Bogotá ni del IDRD “por lo tanto, los ciudadanos no pueden controvertir dicha decisión ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en tanto que dicha “restricción de uso” carece de fecha, firmas, anexos técnicos o motivación, según el IDRD, la decisión surge de un “pacto con la comunidad”, y el accionante considera que dicho documento no es claro y si tiene alguna validez jurídica no se sabe quiénes conforman dicha “comunidad””.
Para este ciudadano, se le están vulnerando los derechos fundamentales del libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, y libre locomoción.
Por su parte, el IDRD le respondió al juzgado que “el parque tiene una restricción temporal de ingreso de caninos, debido a las solicitudes recibidas por parte de la comunidad quien solicitó la restricción de entrada de mascotas al parque, argumentando, que debido a que dicho espacio debe ser para las personas de la tercera edad, niños menores pueden estar en riesgo de caída o mordedura a causa de un animal de compañía”.
Asimismo, la entidad argumentó que han tenido acercamientos con la comunidad vecina de El Country para lograr un consenso entre la ciudadanía que les permita levantar la restricción, sin embargo, no quieren que esto “incremente los conflictos vecinales a raíz del uso del espacio”.
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Por lo tanto, este primero de marzo de 2022, el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas de Bogotá, ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá, al IDRD y al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal “que procedan en el término de 48 horas después de la notificación de al presente decisión a autorizar el ingreso del señor (...), con todos los miembros de su familia y permitir la entrada de personas con animales de compañía en el Parque El Country de Bogotá, a efecto de salvaguardar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad personal y familiar, y a la libre locomoción”.
Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá de El Espectador.
Uno de los habitantes (El Espectador se reserva el nombre) de la localidad de Usaquén, que vive desde hace varios años cerca al Parque el Country, presentó una tutela ante el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas de Bogotá, en la que informó que desde el 10 de diciembre de 2007, este parque fue entregado al Distrito a través de un proceso de expropiación, proceso que aún no se ha terminado. Y que este hace parte del “Sistema de Espacio Público Construido de Bogotá”, el cual es administrado por el IDRD y está clasificado como un parque de escala metropolitana según Decreto Distrital 190 de 2004.
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“Él indicó que, el 13 de noviembre de 2020, la Oficina Jurídica del IDRD emitió un concepto en el que afirmó que el parque El Country tiene la naturaleza de “parque de uso público” y por lo tanto es considerado parte del espacio público de la ciudad y según el IDRD, y según su naturaleza jurídica no se ve afectada por el hecho de que actualmente se esté discutiendo el valor de la indemnización que hará el Distrito, pues la expropiación ya fue confirmada en segunda instancia”, compartió el juzgado.
El ciudadano señaló que a pesar de que el parque de uso público, actualmente el IDRD no permite que las personas ingresen con sus mascotas. Por lo que decidió mandarle a esta entidad un derecho de petición en el que les pregunta por qué se prohíbe el ingreso con animales de compañía, a lo que el pasado 26 de junio de 2020 el IDRD respondió que desde el 2015 no pueden entrar estos animales por solicitud de la misma comunidad de vecinos del barrio La Carolina y otros residentes de zonas aledañas al lugar, “debido a los múltiples inconvenientes en las áreas de los infantiles y zonas verdes con heces de caninos”.
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Sin embargo, la persona que interpuso la tutela señala que esta prohibición no está consagrada en ningún acto administrativo de la Alcaldía Mayor de Bogotá ni del IDRD “por lo tanto, los ciudadanos no pueden controvertir dicha decisión ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en tanto que dicha “restricción de uso” carece de fecha, firmas, anexos técnicos o motivación, según el IDRD, la decisión surge de un “pacto con la comunidad”, y el accionante considera que dicho documento no es claro y si tiene alguna validez jurídica no se sabe quiénes conforman dicha “comunidad””.
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Por su parte, el IDRD le respondió al juzgado que “el parque tiene una restricción temporal de ingreso de caninos, debido a las solicitudes recibidas por parte de la comunidad quien solicitó la restricción de entrada de mascotas al parque, argumentando, que debido a que dicho espacio debe ser para las personas de la tercera edad, niños menores pueden estar en riesgo de caída o mordedura a causa de un animal de compañía”.
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