Alcaldía se pronuncia ante la decisión de suspender temporalmente el POT
El Distrito aseguró que aunque respetan la decisión, se presentará una apelación de la misma ante el Tribunal Superior de Cundinamarca.
Mediante un comunicado, la Alcaldía Mayor de Bogotá respondió a la decisión del Tribunal Quinto Administrativo de Bogotá, tras suspender de manera temporal la aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
La Administración indicó que respeta la decisión, pero aseguró que se presentará una apelación a la medida ante el Tribunal Superior de Cundinamarca.
“Asumir que el trámite de una recusación o de un impedimento suspende los términos perentorios establecidos en la Ley para el trámite de normas de especial categoría como el POT ante los Concejos Municipales o de leyes tales como el Plan Nacional de Desarrollo el Presupuesto General de la Nación o del Plan de Inversiones ante el Congreso de la República, implicaría poner en vilo la entrada en vigencia de tales normas de trascendental importancia para la ciudadanía”, indicó la Alcaldía.
Le puede interesar: Bogotá sin POT: ¿Por qué se suspendió provisionalmente el Decreto?.
Respecto al trámite, el Distrito indicó que las normas que regulan el trámite de los POT, establece que los concejos municipales tienen 90 días para discutirlo, y de no tomar ninguna decisión (ya sea para aprobar o rechazar),el gobierno puede expedir el POT por decreto.
Además, aclaró que en lo señalado por el juzgado, no se debía tener en cuenta el tiempo del trámite de las recusaciones como parte de los 90 días de plazo para que el Consejo pudiera pronunciarse.
“Esta tesis conllevaría a que resultara inútil el término perentorio que la ley dio para que se expidiera una norma de vital importancia para la ciudad. El Concejo de Bogotá ya ha venido aplicando su propio reglamento, que tramita las recusaciones de una manera distinta a la que sugiere el fallo”, aseguró el Distrito.
Lea también: Tribunal suspende de manera provisional el POT de Bogotá.
Según la Administración, el trámite del POT ante el Concejo de Bogotá cumplió con todos los requisitos y términos que establece la ley.
Sin embargo, asegura que el cabildo “modificó su propio reglamento para evitar que dilaciones en el trámite de acuerdos (como el presentado con el POT) volvieran a presentarse. Esta modificación se ha venido aplicando en los recientes debates y ha evitado que el uso malintencionado de las recusaciones sabotee el ejercicio del concejo de la ciudad”.
Por último, en el comunicado se recalca que la medida cautelar se refiere al trámite de las recusaciones y apelaciones durante del POT en el concejo, más no al contenido POT Bogotá Reverdece 2022 – 2035.
Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá, de El Espectador.
Mediante un comunicado, la Alcaldía Mayor de Bogotá respondió a la decisión del Tribunal Quinto Administrativo de Bogotá, tras suspender de manera temporal la aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
La Administración indicó que respeta la decisión, pero aseguró que se presentará una apelación a la medida ante el Tribunal Superior de Cundinamarca.
“Asumir que el trámite de una recusación o de un impedimento suspende los términos perentorios establecidos en la Ley para el trámite de normas de especial categoría como el POT ante los Concejos Municipales o de leyes tales como el Plan Nacional de Desarrollo el Presupuesto General de la Nación o del Plan de Inversiones ante el Congreso de la República, implicaría poner en vilo la entrada en vigencia de tales normas de trascendental importancia para la ciudadanía”, indicó la Alcaldía.
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Respecto al trámite, el Distrito indicó que las normas que regulan el trámite de los POT, establece que los concejos municipales tienen 90 días para discutirlo, y de no tomar ninguna decisión (ya sea para aprobar o rechazar),el gobierno puede expedir el POT por decreto.
Además, aclaró que en lo señalado por el juzgado, no se debía tener en cuenta el tiempo del trámite de las recusaciones como parte de los 90 días de plazo para que el Consejo pudiera pronunciarse.
“Esta tesis conllevaría a que resultara inútil el término perentorio que la ley dio para que se expidiera una norma de vital importancia para la ciudad. El Concejo de Bogotá ya ha venido aplicando su propio reglamento, que tramita las recusaciones de una manera distinta a la que sugiere el fallo”, aseguró el Distrito.
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Según la Administración, el trámite del POT ante el Concejo de Bogotá cumplió con todos los requisitos y términos que establece la ley.
Sin embargo, asegura que el cabildo “modificó su propio reglamento para evitar que dilaciones en el trámite de acuerdos (como el presentado con el POT) volvieran a presentarse. Esta modificación se ha venido aplicando en los recientes debates y ha evitado que el uso malintencionado de las recusaciones sabotee el ejercicio del concejo de la ciudad”.
Por último, en el comunicado se recalca que la medida cautelar se refiere al trámite de las recusaciones y apelaciones durante del POT en el concejo, más no al contenido POT Bogotá Reverdece 2022 – 2035.
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