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Alivios en impuestos de Bogotá, ¿cómo acceder a los descuentos?

Los contribuyentes interesados en acogerse al alivio tributario pueden optar por dos modalidades de pago con alivios. Le contamos todos los detalles.

Redacción Bogotá
17 de julio de 2024 - 02:54 p. m.
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Hasta un 80 % en intereses y sanciones podrán ahorrarse las y los bogotanos, si pagan el 100% del impuesto que tengan deudas tributarias y no tributarias en mora con Bogotá Los descuentos son posibles gracias a los alivios tributarios 2024 que fueron aprobados en el Plan de Desarrollo de Carlos Fernando Galán. Así funcionan.

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De acuerdo con las cifras de la Secretaría de Hacienda, estos alivios tributarios pueden beneficiar a más de 1.105.000 contribuyentes con cerca de 2,7 millones de obligaciones.

¿A cuáles impuestos aplican los alivios?

  • Para contribuyentes que se encuentren en la etapa de cobro del impuesto Predial o de Vehículos de las vigencias 2020, 2021 y 2022. ICA y deudas que entraron en mora entre el 12 marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022. Para contribuyentes que tienen obligaciones en mora al 12 de junio de 2024 y la Secretaría de Hacienda:
  • Para contribuyentes que tienen obligaciones en mora al 12 de junio de 2024 y la Secretaría de Hacienda no haya emitido una liquidación oficial, o la haya emitido, pero no está en firme.

Claves para pagar las obligaciones

Recuerde que las obligaciones tributarias son aquellas deudas con las secretarías del Distrito y/o Alcaldías Locales que hayan entrado en mora hasta el 30 de junio de 2022 por uso de bienes y servicios o por sanciones y multas. Es importante tener en cuenta que, para las multas de tránsito y las obligaciones con el fondo de salud, el alivio se debe solicitar en las secretarías de Movilidad y Salud, respectivamente.

Los contribuyentes interesados en acogerse al alivio tributario pueden optar por dos modalidades de pago:

  1. Pago completo del 100% de la obligación y el 20% de la sanción e intereses causados, que debe hacerse máximo hasta el 13 de diciembre del 2024.
  2. Facilidad de pago: aplica únicamente para deudas de impuestos en etapa de cobro. El plazo para acogerse a esta facilidad vence el 15 de octubre de 2024.

Para acogerse a la facilidad de pago, el deudor debe pagar al menos el 30 % de todas las deudas a su cargo, incluidos capital, intereses y sanciones, aplíqueles o no el alivio tributario, y no estar reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado por incumplimiento de acuerdo de pago.

Quienes cumplan con estos requisitos, deben diligenciar y firmar el formulario dispuesto en la página web y adjuntar copia de la cédula de ciudadanía del deudor, siguiendo estos tres pasos:

  • Paso 1: Ingresar a www.haciendabogota.gov.co y en la ventana emergente dar clic en consultar.
  • Paso 2: Ingresar al micrositio donde se encontrará la información, fechas y todo lo necesario para acceder al alivio.
  • Paso 3: Ingresar el tipo y número de documento. Si la persona es beneficiaria, debe seguir el paso a paso del aplicativo.

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Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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spook(ix0ip)17 de julio de 2024 - 03:49 p. m.
El mundo al reves, alivios para los morosos, y tarifas plenas y exhorbitantemente altas para los cumplidos. Gracias Petro por nada.
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