Alivios en impuestos de Bogotá, ¿cómo acceder a los descuentos?
Los contribuyentes interesados en acogerse al alivio tributario pueden optar por dos modalidades de pago con alivios. Le contamos todos los detalles.
Hasta un 80 % en intereses y sanciones podrán ahorrarse las y los bogotanos, si pagan el 100% del impuesto que tengan deudas tributarias y no tributarias en mora con Bogotá Los descuentos son posibles gracias a los alivios tributarios 2024 que fueron aprobados en el Plan de Desarrollo de Carlos Fernando Galán. Así funcionan.
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De acuerdo con las cifras de la Secretaría de Hacienda, estos alivios tributarios pueden beneficiar a más de 1.105.000 contribuyentes con cerca de 2,7 millones de obligaciones.
¿A cuáles impuestos aplican los alivios?
- Para contribuyentes que se encuentren en la etapa de cobro del impuesto Predial o de Vehículos de las vigencias 2020, 2021 y 2022. ICA y deudas que entraron en mora entre el 12 marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022. Para contribuyentes que tienen obligaciones en mora al 12 de junio de 2024 y la Secretaría de Hacienda:
- Para contribuyentes que tienen obligaciones en mora al 12 de junio de 2024 y la Secretaría de Hacienda no haya emitido una liquidación oficial, o la haya emitido, pero no está en firme.
Claves para pagar las obligaciones
Recuerde que las obligaciones tributarias son aquellas deudas con las secretarías del Distrito y/o Alcaldías Locales que hayan entrado en mora hasta el 30 de junio de 2022 por uso de bienes y servicios o por sanciones y multas. Es importante tener en cuenta que, para las multas de tránsito y las obligaciones con el fondo de salud, el alivio se debe solicitar en las secretarías de Movilidad y Salud, respectivamente.
Los contribuyentes interesados en acogerse al alivio tributario pueden optar por dos modalidades de pago:
- Pago completo del 100% de la obligación y el 20% de la sanción e intereses causados, que debe hacerse máximo hasta el 13 de diciembre del 2024.
- Facilidad de pago: aplica únicamente para deudas de impuestos en etapa de cobro. El plazo para acogerse a esta facilidad vence el 15 de octubre de 2024.
Para acogerse a la facilidad de pago, el deudor debe pagar al menos el 30 % de todas las deudas a su cargo, incluidos capital, intereses y sanciones, aplíqueles o no el alivio tributario, y no estar reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado por incumplimiento de acuerdo de pago.
Quienes cumplan con estos requisitos, deben diligenciar y firmar el formulario dispuesto en la página web y adjuntar copia de la cédula de ciudadanía del deudor, siguiendo estos tres pasos:
- Paso 1: Ingresar a www.haciendabogota.gov.co y en la ventana emergente dar clic en consultar.
- Paso 2: Ingresar al micrositio donde se encontrará la información, fechas y todo lo necesario para acceder al alivio.
- Paso 3: Ingresar el tipo y número de documento. Si la persona es beneficiaria, debe seguir el paso a paso del aplicativo.
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Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá de El Espectador.
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¿A cuáles impuestos aplican los alivios?
- Para contribuyentes que se encuentren en la etapa de cobro del impuesto Predial o de Vehículos de las vigencias 2020, 2021 y 2022. ICA y deudas que entraron en mora entre el 12 marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022. Para contribuyentes que tienen obligaciones en mora al 12 de junio de 2024 y la Secretaría de Hacienda:
- Para contribuyentes que tienen obligaciones en mora al 12 de junio de 2024 y la Secretaría de Hacienda no haya emitido una liquidación oficial, o la haya emitido, pero no está en firme.
Claves para pagar las obligaciones
Recuerde que las obligaciones tributarias son aquellas deudas con las secretarías del Distrito y/o Alcaldías Locales que hayan entrado en mora hasta el 30 de junio de 2022 por uso de bienes y servicios o por sanciones y multas. Es importante tener en cuenta que, para las multas de tránsito y las obligaciones con el fondo de salud, el alivio se debe solicitar en las secretarías de Movilidad y Salud, respectivamente.
Los contribuyentes interesados en acogerse al alivio tributario pueden optar por dos modalidades de pago:
- Pago completo del 100% de la obligación y el 20% de la sanción e intereses causados, que debe hacerse máximo hasta el 13 de diciembre del 2024.
- Facilidad de pago: aplica únicamente para deudas de impuestos en etapa de cobro. El plazo para acogerse a esta facilidad vence el 15 de octubre de 2024.
Para acogerse a la facilidad de pago, el deudor debe pagar al menos el 30 % de todas las deudas a su cargo, incluidos capital, intereses y sanciones, aplíqueles o no el alivio tributario, y no estar reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado por incumplimiento de acuerdo de pago.
Quienes cumplan con estos requisitos, deben diligenciar y firmar el formulario dispuesto en la página web y adjuntar copia de la cédula de ciudadanía del deudor, siguiendo estos tres pasos:
- Paso 1: Ingresar a www.haciendabogota.gov.co y en la ventana emergente dar clic en consultar.
- Paso 2: Ingresar al micrositio donde se encontrará la información, fechas y todo lo necesario para acceder al alivio.
- Paso 3: Ingresar el tipo y número de documento. Si la persona es beneficiaria, debe seguir el paso a paso del aplicativo.
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