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                                                                                                                                Contenido Patrocinado
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                                                                                                                                Alivios en impuestos de Bogotá, ¿cómo acceder a los descuentos?

                                                                                                                                Los contribuyentes interesados en acogerse al alivio tributario pueden optar por dos modalidades de pago con alivios. Le contamos todos los detalles.

                                                                                                                                impuesto predial
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                                                                                                                                Le puede interesar: Nuevo carril preferencial para SITP mitigará el impacto de las obras en la Caracas

                                                                                                                                De acuerdo con las cifras de la Secretaría de Hacienda, estos alivios tributarios pueden beneficiar a más de 1.105.000 contribuyentes con cerca de 2,7 millones de obligaciones.

                                                                                                                                ¿A cuáles impuestos aplican los alivios?

                                                                                                                                • Para contribuyentes que se encuentren en la etapa de cobro del impuesto Predial o de Vehículos de las vigencias 2020, 2021 y 2022. ICA y deudas que entraron en mora entre el 12 marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022. Para contribuyentes que tienen obligaciones en mora al 12 de junio de 2024 y la Secretaría de Hacienda:
                                                                                                                                • Para contribuyentes que tienen obligaciones en mora al 12 de junio de 2024 y la Secretaría de Hacienda no haya emitido una liquidación oficial, o la haya emitido, pero no está en firme.

                                                                                                                                Claves para pagar las obligaciones

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                1. Pago completo del 100% de la obligación y el 20% de la sanción e intereses causados, que debe hacerse máximo hasta el 13 de diciembre del 2024.
                                                                                                                                2. Facilidad de pago: aplica únicamente para deudas de impuestos en etapa de cobro. El plazo para acogerse a esta facilidad vence el 15 de octubre de 2024.

                                                                                                                                Para acogerse a la facilidad de pago, el deudor debe pagar al menos el 30 % de todas las deudas a su cargo, incluidos capital, intereses y sanciones, aplíqueles o no el alivio tributario, y no estar reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado por incumplimiento de acuerdo de pago.

                                                                                                                                Quienes cumplan con estos requisitos, deben diligenciar y firmar el formulario dispuesto en la página web y adjuntar copia de la cédula de ciudadanía del deudor, siguiendo estos tres pasos:

                                                                                                                                • Paso 1: Ingresar a www.haciendabogota.gov.co y en la ventana emergente dar clic en consultar.
                                                                                                                                • Paso 2: Ingresar al micrositio donde se encontrará la información, fechas y todo lo necesario para acceder al alivio.
                                                                                                                                • Paso 3: Ingresar el tipo y número de documento. Si la persona es beneficiaria, debe seguir el paso a paso del aplicativo.

                                                                                                                                Siga leyendo: Opinión: La tercera vía para reformar la salud tomando como ejemplo a Bogotá

                                                                                                                                Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá de El Espectador.

                                                                                                                                impuesto predial
                                                                                                                                Foto: Pexels
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Le puede interesar: Nuevo carril preferencial para SITP mitigará el impacto de las obras en la Caracas

                                                                                                                                De acuerdo con las cifras de la Secretaría de Hacienda, estos alivios tributarios pueden beneficiar a más de 1.105.000 contribuyentes con cerca de 2,7 millones de obligaciones.

                                                                                                                                ¿A cuáles impuestos aplican los alivios?

                                                                                                                                • Para contribuyentes que se encuentren en la etapa de cobro del impuesto Predial o de Vehículos de las vigencias 2020, 2021 y 2022. ICA y deudas que entraron en mora entre el 12 marzo de 2020 y el 30 de junio de 2022. Para contribuyentes que tienen obligaciones en mora al 12 de junio de 2024 y la Secretaría de Hacienda:
                                                                                                                                • Para contribuyentes que tienen obligaciones en mora al 12 de junio de 2024 y la Secretaría de Hacienda no haya emitido una liquidación oficial, o la haya emitido, pero no está en firme.

                                                                                                                                Claves para pagar las obligaciones

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                1. Pago completo del 100% de la obligación y el 20% de la sanción e intereses causados, que debe hacerse máximo hasta el 13 de diciembre del 2024.
                                                                                                                                2. Facilidad de pago: aplica únicamente para deudas de impuestos en etapa de cobro. El plazo para acogerse a esta facilidad vence el 15 de octubre de 2024.

                                                                                                                                Para acogerse a la facilidad de pago, el deudor debe pagar al menos el 30 % de todas las deudas a su cargo, incluidos capital, intereses y sanciones, aplíqueles o no el alivio tributario, y no estar reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado por incumplimiento de acuerdo de pago.

                                                                                                                                Quienes cumplan con estos requisitos, deben diligenciar y firmar el formulario dispuesto en la página web y adjuntar copia de la cédula de ciudadanía del deudor, siguiendo estos tres pasos:

                                                                                                                                • Paso 1: Ingresar a www.haciendabogota.gov.co y en la ventana emergente dar clic en consultar.
                                                                                                                                • Paso 2: Ingresar al micrositio donde se encontrará la información, fechas y todo lo necesario para acceder al alivio.
                                                                                                                                • Paso 3: Ingresar el tipo y número de documento. Si la persona es beneficiaria, debe seguir el paso a paso del aplicativo.

                                                                                                                                Siga leyendo: Opinión: La tercera vía para reformar la salud tomando como ejemplo a Bogotá

                                                                                                                                Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá de El Espectador.

                                                                                                                                Por Redacción Bogotá

                                                                                                                                Todas las noticias de Bogotá están aquí. El Espectador, el valor de la información.@bogotaEEbogota@elespectador.com

                                                                                                                                Temas recomendados:

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