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                                                                                                                                Anulan comparendo impuesto a pareja gay, en Centro Comercial Andino

                                                                                                                                Con el apoyo de la Personería, se logró demostrar que los uniformados violaron el debido proceso. El agente impuso el comparendo sin haber escuchado al joven en descargos, lo cual conllevó a la nulidad del proceso, al evidenciar que la actuación policial en el proceso verbal inmediato fue precaria.

                                                                                                                                -Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com

                                                                                                                                El episodio de discriminación dio pie a una besatón, a las afueras del centro comercial. / Diego Cuevas

                                                                                                                                Los agentes se excedieron al multar a una pareja gay, en el Centro Comercial Andino, sin respetar el debido proceso. Al menos, esta es la conclusión tras conocer la decisión que tomó el inspector de Policía, Pedro Francisco Rodríguez, quien luego de revisar las evidencias y las declaraciones de testigos, anuló la orden de comparendo que le impusieron a Pedro Esteban Carrillo, supuestamente por cometer actos obscenos con su pareja.

                                                                                                                                LEA: Denuncian presunto caso de discriminación contra pareja gay en Andino

                                                                                                                                El caso ocurrió el pasado 14 de abril y se hizo público a través de un video en redes sociales, en el que se observaba a un hombre agrediendo verbalmente a la pareja de jóvenes, acusándolos de estarse “tocando” en una zona donde se encontraban varios menores de edad. Ante el violento reclamo, la pareja tuvo que resguardarse en un almacén aledaño al lugar de los hechos, mientras llegaba la Policía.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Vea: Así fue la besatón en el Centro Comercial Andino

                                                                                                                                Tras el escándalo, por lo que se consideró un comparendo injusto y un mal procedimiento de los uniformados, la Policía explicó que la sanción correspondía al artículo 33 del Código de Policía, que castiga los comportamientos que afectan la tranquilidad de las personas… como “realizar actos sexuales o de exhibicionismo, que generen molestia a la comunidad”. Y concluyó que adelantaría la indagación interna para establecer si la acción adelantada por los uniformados estuvo ajustada a los procedimientos de acuerdo al Código Nacional de Policía. 

                                                                                                                                Dicha multa fue apelada. Tras el análisis, el Inspector encontró que el comparendo fue impuesto, basado solamente en el testimonio de la persona que se sintió agredida por la presencia de dos jóvenes homosexuales, sin valoración probatoria. La Personería, que respaldó el reclamo de la pareja sancionada, probó que el agente impuso el comparendo sin haber escuchado al joven en descargos, lo cual conllevó a la nulidad del proceso, al evidenciar que la actuación policial en el proceso verbal inmediato fue precaria.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El episodio de discriminación dio pie a una besatón, a las afueras del centro comercial. / Diego Cuevas

                                                                                                                                Los agentes se excedieron al multar a una pareja gay, en el Centro Comercial Andino, sin respetar el debido proceso. Al menos, esta es la conclusión tras conocer la decisión que tomó el inspector de Policía, Pedro Francisco Rodríguez, quien luego de revisar las evidencias y las declaraciones de testigos, anuló la orden de comparendo que le impusieron a Pedro Esteban Carrillo, supuestamente por cometer actos obscenos con su pareja.

                                                                                                                                LEA: Denuncian presunto caso de discriminación contra pareja gay en Andino

                                                                                                                                El caso ocurrió el pasado 14 de abril y se hizo público a través de un video en redes sociales, en el que se observaba a un hombre agrediendo verbalmente a la pareja de jóvenes, acusándolos de estarse “tocando” en una zona donde se encontraban varios menores de edad. Ante el violento reclamo, la pareja tuvo que resguardarse en un almacén aledaño al lugar de los hechos, mientras llegaba la Policía.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Vea: Así fue la besatón en el Centro Comercial Andino

                                                                                                                                Tras el escándalo, por lo que se consideró un comparendo injusto y un mal procedimiento de los uniformados, la Policía explicó que la sanción correspondía al artículo 33 del Código de Policía, que castiga los comportamientos que afectan la tranquilidad de las personas… como “realizar actos sexuales o de exhibicionismo, que generen molestia a la comunidad”. Y concluyó que adelantaría la indagación interna para establecer si la acción adelantada por los uniformados estuvo ajustada a los procedimientos de acuerdo al Código Nacional de Policía. 

                                                                                                                                Dicha multa fue apelada. Tras el análisis, el Inspector encontró que el comparendo fue impuesto, basado solamente en el testimonio de la persona que se sintió agredida por la presencia de dos jóvenes homosexuales, sin valoración probatoria. La Personería, que respaldó el reclamo de la pareja sancionada, probó que el agente impuso el comparendo sin haber escuchado al joven en descargos, lo cual conllevó a la nulidad del proceso, al evidenciar que la actuación policial en el proceso verbal inmediato fue precaria.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Por -Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com

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