Anulan laudo arbitral que inició disputa legal entre operadores de aseo de Bogotá
El laudo, en principio, había aumentado ordenado la redistribución de los recursos por el pago de la tarifa de aseo en la ciudad. Sin embargo, un reciente fallo anuló esta decisión. ¿Por qué tomó esa determinación y qué implica esto para el esquema de aseo público?
Una derrota jurídica sufrió este miércoles el operador de aseo de Bogotá Promoambiental Distrito S.A.S. luego de que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá decidiera anular el laudo que un Tribunal de Arbitramento había fallado en su favor, en noviembre de 2021, para la redistribución de los recursos por el pago de la tarifa de aseo en la capital entre los cinco operadores.
Esta decisión había ordenado el pago retroactivo a Promoambiental de la tarifa recaudada entre marzo de 2018 y febrero de 2020, así como corregir en adelante la distribución del dinero que, a pesar de estar en un conflicto entre privados, provienen de recursos públicos pagados por los bogotanos para la limpieza de la ciudad.
Sin embargo, esa determinación del laudo arbitral levantó ampolla entre los otros operadores (Lime S.A., Ciudad Limpia, Bogotá Limpia y Área Limpia) que señalaron que esto daría pie a un posible detrimento de casi $118.000 millones, mientras que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos advirtió que esto ponía en riesgo el servicio de recolección de residuos en la capital.
En contexto: La polvareda detrás de los pagos por el barrido en calles de Bogotá.
Por ello, los abogados de Lime pidieron la anulación del laudo ante la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, que tomó una decisión que contaría el laudo e, incluso, señala que se extralimitó en su decisión.
¿Qué dijo el Tribunal Superior de Bogotá?
En síntesis, la Sala Civil de esta instancia concluyó que un tribunal de arbitramento no era competente para conocer y para decidir el litigio entre Promoambiental y Proceraseo, pues de esa manera todo el pleito “quedaría reducido a lo que decidan los árbitros careciendo de competencia, lo cual sin duda afecta el debido proceso”.
En un apartado del fallo sobre el pedido de anulación, el Tribunal Superior señala: “se forzó un enfoque societario de un litigio distinto, claramente identificado con áreas diferentes a aquello que puede ser arbitrado, para llevar ante esos juzgadores ad-hoc lo que está por fuera de los estrictos límites de la cláusula arbitral”.
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De hecho, los magistrados Germán Valenzuela, Óscar Yaya y Juan Pablo Suárez fueron más allá y argumentaron que, en lugar de conceder las pretensiones de Promoambiental, lo que debió haber hecho el laudo arbitral era “la declaración de incompetencia”, puesto que “se acumulan pretensiones que no encuadran con exactitud en la cláusula compromisoria”.
“Los árbitros no pueden impartir condenas relacionadas con asuntos que con estrictez no corresponden al ámbito de habilitación que otorga la cláusula arbitral”, se lee en el fallo.
Por otro lado, los togados advirtieron que le era “restringido” al tribunal de arbitramento decidir sobre la remuneración a los concesionarios producto de los recaudos vía tarifa, ya que “se advierte el descuadre o desenfoque, por cuanto las diferencias en torno a” esto se refiere a un “asunto propio de una contratación específica, de actos y reglamentos distintos”.
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Finalmente, el Tribunal señaló que el laudo arbitral resolvió sobre aspectos para los que no estaba habilitado “se impone la anulación de esa providencia”.
Vale señalar que la decisión del Tribunal Superior de Bogotá no se pronunció de fondo sobre la controversia por la distribución de los ingresos por los servicios de barrido y limpieza en la ciudad, sino que indicó que los juzgados civiles del circuito serán los dolientes para zanjar esta disputa.
¿Qué responde Promoambiental?
En un comunicado de prensa, este operador —que tiene a su cargo el corredor oriental de Bogotá (las localidades Sumapaz, Usme, San Cristóbal, Santa Fe, Chapinero y Usaquén)— anunció que “tomará las acciones o instancias que procedan para continuar con el proceso que busca corregir la forma de distribución de los recursos para garantizar que cada operador reciba el pago adecuado por los servicios prestados”.
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Entre tanto, Claudia Cárdenas, gerente de regulación y facturación de Promoambiental Distrito, señaló que “ni el servicio de barrido que prestamos ni las tarifas se van a ver afectadas, como mal lo han presentado nuestros contradictores en este proceso. Este es un problema de redistribución de recursos”.
Aun así, el fallo proferido este 31 de agosto representa una victoria tanto para los operadores que pidieron y ganaron el recurso de anulación, como para la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y la Alcaldía de Bogotá. No obstante, el expediente será repartido a un juez civil que decidirá, ahí sí, de fondo sobre las pretensiones de Promoambiental Distrito S.A.S.
Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá de El Espectador.
Una derrota jurídica sufrió este miércoles el operador de aseo de Bogotá Promoambiental Distrito S.A.S. luego de que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá decidiera anular el laudo que un Tribunal de Arbitramento había fallado en su favor, en noviembre de 2021, para la redistribución de los recursos por el pago de la tarifa de aseo en la capital entre los cinco operadores.
Esta decisión había ordenado el pago retroactivo a Promoambiental de la tarifa recaudada entre marzo de 2018 y febrero de 2020, así como corregir en adelante la distribución del dinero que, a pesar de estar en un conflicto entre privados, provienen de recursos públicos pagados por los bogotanos para la limpieza de la ciudad.
Sin embargo, esa determinación del laudo arbitral levantó ampolla entre los otros operadores (Lime S.A., Ciudad Limpia, Bogotá Limpia y Área Limpia) que señalaron que esto daría pie a un posible detrimento de casi $118.000 millones, mientras que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos advirtió que esto ponía en riesgo el servicio de recolección de residuos en la capital.
En contexto: La polvareda detrás de los pagos por el barrido en calles de Bogotá.
Por ello, los abogados de Lime pidieron la anulación del laudo ante la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, que tomó una decisión que contaría el laudo e, incluso, señala que se extralimitó en su decisión.
¿Qué dijo el Tribunal Superior de Bogotá?
En síntesis, la Sala Civil de esta instancia concluyó que un tribunal de arbitramento no era competente para conocer y para decidir el litigio entre Promoambiental y Proceraseo, pues de esa manera todo el pleito “quedaría reducido a lo que decidan los árbitros careciendo de competencia, lo cual sin duda afecta el debido proceso”.
En un apartado del fallo sobre el pedido de anulación, el Tribunal Superior señala: “se forzó un enfoque societario de un litigio distinto, claramente identificado con áreas diferentes a aquello que puede ser arbitrado, para llevar ante esos juzgadores ad-hoc lo que está por fuera de los estrictos límites de la cláusula arbitral”.
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De hecho, los magistrados Germán Valenzuela, Óscar Yaya y Juan Pablo Suárez fueron más allá y argumentaron que, en lugar de conceder las pretensiones de Promoambiental, lo que debió haber hecho el laudo arbitral era “la declaración de incompetencia”, puesto que “se acumulan pretensiones que no encuadran con exactitud en la cláusula compromisoria”.
“Los árbitros no pueden impartir condenas relacionadas con asuntos que con estrictez no corresponden al ámbito de habilitación que otorga la cláusula arbitral”, se lee en el fallo.
Por otro lado, los togados advirtieron que le era “restringido” al tribunal de arbitramento decidir sobre la remuneración a los concesionarios producto de los recaudos vía tarifa, ya que “se advierte el descuadre o desenfoque, por cuanto las diferencias en torno a” esto se refiere a un “asunto propio de una contratación específica, de actos y reglamentos distintos”.
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¿Qué responde Promoambiental?
En un comunicado de prensa, este operador —que tiene a su cargo el corredor oriental de Bogotá (las localidades Sumapaz, Usme, San Cristóbal, Santa Fe, Chapinero y Usaquén)— anunció que “tomará las acciones o instancias que procedan para continuar con el proceso que busca corregir la forma de distribución de los recursos para garantizar que cada operador reciba el pago adecuado por los servicios prestados”.
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Aun así, el fallo proferido este 31 de agosto representa una victoria tanto para los operadores que pidieron y ganaron el recurso de anulación, como para la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y la Alcaldía de Bogotá. No obstante, el expediente será repartido a un juez civil que decidirá, ahí sí, de fondo sobre las pretensiones de Promoambiental Distrito S.A.S.
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