Apelar multas del Código de Policía es un dolor de cabeza y estás son las razones
La Personería alertó que hay líos para apelar las multas en los procesos policivos en Bogotá y hace un llamado, por ser una vulneración al debido proceso. La entidad sugirió crear un nuevo Código de Policía, que unifique el proceso.
Apelar una multa por una presunta violación al Código de Policía en Bogotá no es fácil. Así lo advirtió la Personería de Bogotá, al poner en evidencia los problemas alrededor de este proceso, debido a los vacíos que actualmente presenta la norma y a la falta de personal calificado. Las cifras lo demuestran: de 989.000 casos, tan solo 2.967 se han radicado recurso de apelación. Y no porque todos los infractores estén de acuerdo con la multa, sino por desconocimiento de cómo refutar las sanciones.
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Esto tiene una explicación. De acuerdo con Martha Lucía Cipagauta, delegada para Asuntos Policivos y Civiles del ente de control, se debe, en parte, a que este proceso sufrió alteraciones con la entrada en vigencia del Acuerdo 735 de 2019, que dispersó la responsabilidad de atender los recursos de apelación entre varias entidades, sin que existiera una unificación de criterios para atender cada caso.
“La Personería ha evidenciado que no hay unificación de criterios respecto a los procesos policivos y, por lo tanto, cada entidad encargada de tramitar casos en segunda instancia ha adoptado mecanismos y protocolos diferentes, que generan incertidumbre entre los ciudadanos que presentan su inconformidad con las decisiones de primera instancia”, indicó la delegada.
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De esta manera, con el Acuerdo 735, la competencia para resolver el recurso de apelación pasó a de ser facultad exclusiva del Consejo de Justicia a ser responsabilidad de 12 entidades diferentes. Se trata de las secretarías de Seguridad, Gobierno, Planeación, Salud, Hábitat, Educación, Ambiente, Cultura y entidades como Bomberos, Protección Animal y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Esto ha generado dificultades a los presuntos infractores, quienes no saben a dónde acudir para ejercer su derecho a refutar las sanciones.
Desde la Personería explican que hay casi un millón de procesos en los que los ciudadanos teniendo posibilidades de apelar, no hicieron uso de este recurso. “Hablamos de infracciones como colarse en Transmilenio, falta de licencias de construcción o alteración de la convivencia, contempladas en el Código de Policía y en las que no se usa la segunda instancia”, dice la entidad.
A la fecha hay entidades como las secretarías de Hábitat, Educación, Cultura, Recreación y Deporte que no han atendido ningún recurso. Por otro lado, las entidades que sí han recibido este recurso reportaron baja atención: el cuerpo de Bomberos ha atendido solo tres solicitudes, la Secretaría de Salud cinco, la Secretaría de Ambiente 30 y el Instituto de Protección Animal 48.
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En contraste, las entidades que han tramitado el mayor número de apelaciones son el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público con 129; la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia con 255; la Secretaría de Planeación con 280, y Secretaría de Gobierno con 1.956.
“Por otra parte, las Comisarías de Familia, que también fueron designadas en esta función, nunca han cumplido con esta competencia, por lo que, no hay una razón que permita entender el fin perseguido con la creación de estas autoridades, haciendo más difícil unificar criterios en los procesos de policía”, precisó la delegada.
En respuesta a este panorama, la Personería de Bogotá instó a las autoridades a reformar el Código de Policía para que facilite a los ciudadanos el recurso de apelación.
“Se evidencia la necesidad de que se expida un nuevo Código de Policía en Bogotá, con el fin de contar con una herramienta que se ajuste al nuevo procedimiento de policía y competencias de las autoridades distritales, toda vez que el expedido por el Acuerdo 079 de 2003, quedó desactualizado por la entrada en vigencia del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana del año 2016.”, concluyó la Personería de Bogotá en un comunicado.
Apelar una multa por una presunta violación al Código de Policía en Bogotá no es fácil. Así lo advirtió la Personería de Bogotá, al poner en evidencia los problemas alrededor de este proceso, debido a los vacíos que actualmente presenta la norma y a la falta de personal calificado. Las cifras lo demuestran: de 989.000 casos, tan solo 2.967 se han radicado recurso de apelación. Y no porque todos los infractores estén de acuerdo con la multa, sino por desconocimiento de cómo refutar las sanciones.
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Esto tiene una explicación. De acuerdo con Martha Lucía Cipagauta, delegada para Asuntos Policivos y Civiles del ente de control, se debe, en parte, a que este proceso sufrió alteraciones con la entrada en vigencia del Acuerdo 735 de 2019, que dispersó la responsabilidad de atender los recursos de apelación entre varias entidades, sin que existiera una unificación de criterios para atender cada caso.
“La Personería ha evidenciado que no hay unificación de criterios respecto a los procesos policivos y, por lo tanto, cada entidad encargada de tramitar casos en segunda instancia ha adoptado mecanismos y protocolos diferentes, que generan incertidumbre entre los ciudadanos que presentan su inconformidad con las decisiones de primera instancia”, indicó la delegada.
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De esta manera, con el Acuerdo 735, la competencia para resolver el recurso de apelación pasó a de ser facultad exclusiva del Consejo de Justicia a ser responsabilidad de 12 entidades diferentes. Se trata de las secretarías de Seguridad, Gobierno, Planeación, Salud, Hábitat, Educación, Ambiente, Cultura y entidades como Bomberos, Protección Animal y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Esto ha generado dificultades a los presuntos infractores, quienes no saben a dónde acudir para ejercer su derecho a refutar las sanciones.
Desde la Personería explican que hay casi un millón de procesos en los que los ciudadanos teniendo posibilidades de apelar, no hicieron uso de este recurso. “Hablamos de infracciones como colarse en Transmilenio, falta de licencias de construcción o alteración de la convivencia, contempladas en el Código de Policía y en las que no se usa la segunda instancia”, dice la entidad.
A la fecha hay entidades como las secretarías de Hábitat, Educación, Cultura, Recreación y Deporte que no han atendido ningún recurso. Por otro lado, las entidades que sí han recibido este recurso reportaron baja atención: el cuerpo de Bomberos ha atendido solo tres solicitudes, la Secretaría de Salud cinco, la Secretaría de Ambiente 30 y el Instituto de Protección Animal 48.
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“Por otra parte, las Comisarías de Familia, que también fueron designadas en esta función, nunca han cumplido con esta competencia, por lo que, no hay una razón que permita entender el fin perseguido con la creación de estas autoridades, haciendo más difícil unificar criterios en los procesos de policía”, precisó la delegada.
En respuesta a este panorama, la Personería de Bogotá instó a las autoridades a reformar el Código de Policía para que facilite a los ciudadanos el recurso de apelación.
“Se evidencia la necesidad de que se expida un nuevo Código de Policía en Bogotá, con el fin de contar con una herramienta que se ajuste al nuevo procedimiento de policía y competencias de las autoridades distritales, toda vez que el expedido por el Acuerdo 079 de 2003, quedó desactualizado por la entrada en vigencia del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana del año 2016.”, concluyó la Personería de Bogotá en un comunicado.