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La administración distrital en cabeza de la Secretaría de Hacienda público el calendario tributario para el 2022. En este se tomó la decisión de mantener las fechas escalonadas de los primeros vencimientos para los impuestos prediales y vehiculares -con descuento-, así como de las obligaciones de contribuyentes y agentes de retención del impuesto de industria y comercio (ICA), de los regímenes común y preferencial.
En ese orden de ideas, el nuevo calendario divide los vencimientos, que tradicionalmente contemplan al mayor número de contribuyentes, según la última letra del CHIP, en predial; del último dígito de la placa, en vehículos, y del último número del documento de identificación, para ICA y ReteICA. “Así garantizamos mayor eficiencia y volúmenes diarios más manejables de transacciones y concurrencia de usuarios, los cuales redundan en mejores servicios para la ciudad”, indicó el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.
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Tenga en cuenta que el pago total con descuento del 10% tendrá vencimientos entre el 31 de marzo y el 8 de abril para el impuesto predial, y del 29 de abril al 6 de mayo para vehículos. De igual forma, los vencimientos bimestrales para los contribuyentes del régimen común del ICA serán a partir de abril, y para los agentes de retención del ICA (ReteICA) comenzarán en marzo. Por su parte, el impuesto de Industria y Comercio (ICA) del régimen común anual vencerá entre el 20 y el 24 de febrero de 2023 y el del régimen Preferencial tendrá plazo hasta el 27 de enero del año entrante.
Además, si desea optar por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), tenga en cuenta que se requerirá la presentación de una declaración inicial hasta el 30 de marzo del 2022, y el pago cumplido en cuatro cuotas iguales y sin intereses. Recuerde que para esta opción de pago la primera cuota vencerá el 13 de mayo del próximo año.
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Por ultimo el nuevo calendario tributario determina para 2022, los plazos para declarar y pagar delineación urbana; sobretasa al consumo de gasolina a motor; publicidad exterior visual; fondo de pobres, azar y espectáculos; consumo de cigarrillos y tabaco nacional y extranjero, entre otros impuestos.
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