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Bogotá, por ahora, no tendrá nuevas localidades

El trámite, que buscaba pasar de 20 localidades a 33 Unidades de Planeación Zonal, quedó en veremos, a raíz de un pronunciamiento de la Corte Constitucional. Aunque el alto tribunal respaldó la norma que avala el cambio, dijo debe ser aprobado por el Concejo y no por decreto.

Redacción Bogotá
01 de agosto de 2022 - 08:07 p. m.
Para cambiar las localidades existe un trámite avalado: el alcalde puede solicitarlo ante el Concejo en su primer año de gobierno. En el caso de la actual administración, aprovechó la modificación del Estatuto Orgánico de Bogotá.
Para cambiar las localidades existe un trámite avalado: el alcalde puede solicitarlo ante el Concejo en su primer año de gobierno. En el caso de la actual administración, aprovechó la modificación del Estatuto Orgánico de Bogotá.
Foto: El Espectador - Jorge Londoño
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El plan que tenía la alcaldesa Claudia López de modificar las localidades de Bogotá, por ahora, queda en el aire y, según la propia mandataria, será tarea de la próxima administración. Todo, a raíz de una demanda que radicaron cuatro concejales, quienes pidieron declarar inconstitucional el artículo del nuevo Estatuto Orgánico de Bogotá (aprobado por el Congreso en 2021), que facultaba a la Alcaldía para incluir el cambio en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). No obstante, el alto Tribunal, luego de analizar el caso, determinó que, si bien era constitucional la norma, la modificación solo era viable si el POT se aprobaba por acuerdo y no por decreto, como ocurrió en Bogotá.

LEA: De localidades a UPL: ¿cuál es la organización que plantea el POT?

La historia del pleito

Tras la modificación del Estatuto Orgánico de Bogotá, la administración incluyó la iniciativa en su proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial. Allí, no solo se planteaba cambiar el nombre de las localidades a Unidades de Planeación Local (UPL) sino aumentarlas de 20 a 33, con el fin de que ninguna supere los 250.000 habitantes, dado que hoy algunas como Kennedy o Suba son más densas que ciudades como Bucaramanga y Barranquilla. La propuesta era crear 33 UPL, de las cuales tres serán rurales (Sumapaz, Cerros Orientales y Cuenca del Tunjuelo); ocho entre rurales y urbanas, y 22 urbanas.

Para cambiar las localidades existe un trámite avalado: el alcalde puede solicitarlo ante el Concejo en su primer año de gobierno. En el caso de la actual administración, aprovechó la modificación del Estatuto Orgánico de Bogotá. En el Concejo, algunos no vieron con buenos ojos este camino, ya que, decían, al ser un instrumento de organización territorial, también implicaba cambios administrativos, que ameritaba una discusión independiente. Además, estaba el riesgo de que, de no aprobarse el POT en el tiempo establecido, la alcaldesa podía aprobarlo por decreto sin la debida discusión (como ocurrió). Esto motivó la demanda de constitucionalidad radicada por los concejales Andrés Forero (Centro Democrático), Emel Rojas (Libres), Lucía Bastidas (Alianza Verde) y Carlos Carrillo (Polo),

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La decisión

El caso llegó a la Corte. Para los demandantes la norma demandada era contraria a la Constitución porque: “establece que la delimitación de las localidades se debe tramitar con el POT, sin importar si este se adopta mediante un Acuerdo del Concejo o un Decreto del Alcalde, cuando la Constitución dice que el Concejo es el que debe tomar la decisión de la delimitación de las localidades; impone un tiempo para tomar la decisión de la delimitación de las localidades, y no permitía que la iniciativa proviniera del Alcalde, sino que ordenaba hacer una nueva delimitación de las localidades”.

Ante esto, el alto tribunal concluyó que la norma no vulneraba la Constitución y precisó que “la creación, denominación, delimitación, atribuciones administrativas y demás disposiciones que sean necesarias para la organización y funcionamiento de las localidades, corresponde a una materia propia de la organización administrativa distrital, que se desarrolla mediante un acto de organización administrativa”.

Pero, aclaró que, como la Constitución define que la delimitación le corresponde al Concejo, se podría hacer el cambio, siempre y cuando el POT se apruebe por acuerdo del Concejo. “Si el POT es expedido por Decreto del Alcalde Mayor, ese acto no puede incorporar la delimitación territorial de las localidades”, puntualizó.

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El pronunciamiento, aunque avala el nuevo Estatuto Orgánico de Bogotá, técnicamente deja sin piso el plan de la administración distrital, ya que el actual Plan de Ordenamiento (que, entre otras, se encuentra suspendido), lo aprobó por decreto la alcaldía, tras vencerse el plazo de discusión en el Concejo de Bogotá.

Ante la decisión, la alcaldesa expresó: “La Corte deja en firme la constitucionalidad de la reforma al Estatuto Orgánico de Bogotá y rechaza las pretensiones derogatorias de los demandantes. Compartimos la aclaración de la Corte de que el paso de UPL del POT a nuevas localidades debe ser aprobado por el Concejo y queda como tarea de próxima administración”.

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Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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