Bogotá sin POT: ¿Por qué se suspendió provisionalmente el Decreto?
Un juez accedió a la solicitud del senador electo Miguel Uribe y suspendió provisionalmente el Plan de Ordenamiento Territorial que expidió por decreto la alcaldesa Claudia López. Por ahora, en la ciudad vuelve a regir el POT Peñalosa. ¿Cuáles son las consecuencias?
Alexánder Marín Correa
Cuando apenas avanzaban en la reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), que en diciembre expidió por Decreto la alcaldesa Claudia López, todo quedó en el aire y por ahora, en la ciudad vuelve a regir el viejo POT expedido en 2003 por Enrique Peñalosa. El motivo: Samuel Palacios Oviedo, juez Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, concedió la medida cautelar que solicitó el senador Miguel Uribe Turbay (Centro Democrático), de suspender provisionalmente la norma, por una aparente violación al debido proceso. La demanda de nulidad, admitida el pasado 13 de mayo, argumenta que la mandataria expidió el POT sin tener la competencia legal para hacerlo.
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La discusión se basa en un punto específico: según la ley, cuando se radica un proyecto como el POT ante el Concejo, los cabildantes tienen 90 días calendario para discutirlo y pronunciarse. Si vencido el término, no hay una decisión, el alcalde puede expedirlo por decreto. En el caso del proyecto que radicó Claudia López, sobre el papel, así ocurrió. Ella lo radicó el 10 de septiembre de 2021 y para el 8 de diciembre la corporación no había tomado una decisión. Así lo ha sostenido la administración desde que se conoció la admisión de la demanda y se mantiene firme.
No obstante, según el demandante (exconcejal, exsecretario de gobierno de la administración de Enrique Peñalosa, excandidato a la alcaldía de Bogotá y hoy senador electo), la administración cometió un error: no descontó los 48 días (15 en septiembre, 5 en octubre, 21 en noviembre y 7 en diciembre) que estuvo suspendida la discusión por cuenta de los 92 impedimentos, las 66 recusaciones y un desistimiento que se tuvieron que resolver. Es decir, realmente el proyecto solo se discutió 42 días, por lo cual, la alcaldesa aún no tenía competencia para expedir el POT Decreto.
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La defensa del Distrito
A pesar de que las cuentas de Miguel Uribe parecen claras, para el Distrito cometió un error al querer descontar el tiempo que gastaron los concejales en las discusiones de los impedimentos y recusaciones. Según la defensa de la administración, las reglas generales sobre la suspensión de términos de las actuaciones administrativas no se pueden aplicar a un procedimiento especial como las revisiones de los POT. Precisó que, en estos casos, la interpretación de la norma daba un término perentorio de 90 días, que no es objeto de suspensión, ya que dichos trámites, en corporaciones de elección popular colegiadas, contaban con una regulación especial.
“Al tratarse de órganos colegiados, la presentación de impedimentos y recusaciones no impide que se siga discutiendo y deliberando alrededor del tema, así como tampoco impide que se decida. Simplemente, afecta el quórum, y en tales casos, bien sea recomponiéndolo o buscando los reemplazos, la deliberación de los proyectos de acuerdos deberá continuar de manera ininterrumpida hasta que se logre una decisión. El carácter especial del trámite del POT conlleva el reconocimiento de términos perentorios, preclusivos e improrrogables, que no pueden ser soslayados por el Concejo al momento de debatir un proyecto”.
Más información: POT de Bogotá: lo que debe saber del plan aprobado
Las consideraciones del juez
Como la norma de los 90 días es clara, el juez en la decisión se concentró en analizar si los impedimentos y recusaciones suspendían o no el término. La conclusión fue que sí. Y lo argumentó: Aunque la ley fija el plazo para el trámite, no estableció que transcurriría sin suspensión. Por el contrario, como regla general, ha dispuesto que se debe suspender hasta que se tome una decisión. “Si el legislador no efectuó excepción a la regla general, no es dable que la alcaldía se arrogue esta competencia y desconozca los efectos de la suspensión de términos”.
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Sobre la importancia de los impedimentos y recusaciones, indicó que ambas garantizan la imparcialidad y la transparencia de quienes tienen a cargo un trámite como el POT, por lo que es entendible que se suspendan términos mientras se resuelven los recursos. “No suspender el término podría propiciar una práctica de proponer recusaciones, no en salvaguarda del ejercicio de la función pública, sino como medida transitoria para apartar a un concejal del debate en cuestión, lo que sería contrario al interés general y a la finalidad de tales instituciones”. Eso sí, aclara que, teniendo en cuenta las reglas generales, no cualquier escrito de recusación puede dar lugar a la suspensión de los términos con los que cuenta la Corporación Pública para resolver sus asuntos y que las solicitudes deben ser resueltas en los términos previstos en las normas.
“En consecuencia, dando plena aplicabilidad al marco normativo y jurisprudencial, y sobre todo, en garantía del principio de imparcialidad que rige la función pública, el debido proceso, y el principio de igualdad, se evidencia que el término de los 90 días al que se refiere la ley, estaba suspendido en virtud del trámite que debía adelantarse respecto de los impedimentos y recusaciones, el cual debía ser reanudado una vez estos fueran decididos”. Ante esto, el juez concluyó que la medida cautelar era procedente, debido a que se acreditó la vulneración del proceso.
Lo que viene
Aunque la suspensión es provisional, mientras se toma una decisión de fondo frente a la demanda de nulidad que radicó Miguel Uribe, en el Distrito hay preocupación, pues los efectos son evidentes e inmediatos. “En primer lugar, pone a la administración en una situación de desacato frente a la sentencia del Río Bogotá, que ordenó la revisión general del POT. Además, impedirá la gestión y recaudo de los instrumentos de financiación del desarrollo territorial, afectando la capacidad de financiación del Distrito, y retrasa el desarrollo urbano, en el momento que más se requiere para el crecimiento económico y la productividad”.
“En realidad, no se trata, simplemente, de contar con un POT vigente (en este caso el anterior), sino de la gravedad que tendría la suspensión de cara al desarrollo del Distrito Capital. En el tiempo que tarde la justicia para resolver el asunto, todas las actividades administrativas de la ciudad se regirían por un POT antiguo y desactualizado, yendo en contra de las finalidades perseguidas por la administración distrital”, explicó ante el juez del caso.
Por su parte, el demandante ya expresó a través de redes sociales su satisfacción, ya que, según él, por ahora la justicia le da la razón: “Juzgado decreta suspensión provisional del POT de Claudia López. Estrategia que usaron para expedirlo arbitrariamente no les funcionó. Este POT es inconveniente e ilegal. Esta decisión da esperanza. Debemos seguir unidos en defensa de Bogotá”.
Por ahora el equipo jurídico de la Alcaldía se prepara para apelar la decisión. De esta manera, el caso pasará a manos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que tendrá que decidir si ratifica o revoca la medida cautelar.
De mantenerse, gran parte de los planes de la administración quedarían en el aire, con lo que (debido a lo demorados que son los procesos en la justicia administrativa) podría desistir y dejar que la próxima administración presente un nuevo proyecto o hacer lo que se le sugirió a la alcaldesa Claudia López a finales del año pasado antes de expedir el POT por decreto: volver a radicar un nuevo proyecto ante el Concejo de la Ciudad, para que lo puedan discutir bien, como lo debieron hacer.
Cronología de la discusión del POT
- 10 de septiembre de 2021. Radican ante el Concejo de Bogotá el proyecto.
- 14 de septiembre. La iniciativa queda en manos de la Comisión del Plan de Desarrollo.
- 20 de septiembre de 2021. Designan los ponentes Germán Augusto García Maya (Coordinador), Pedro Julián López Sierra y Nelson Enrique Cubides Salazar.
- 12 de octubre: Se realiza la sesión plenaria, para escuchar las inquietudes de la ciudadanía.
- 17 de octubre: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
- 19 de octubre: Se realiza sesión plenaria para conocer las respuestas del Distrito a la ciudadanía
- 20 de octubre: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
- 23 de octubre: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
- 27 de octubre: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
- Noviembre: Se realizan 15 plenarias en el Concejo y se sometieron a consideración los impedimentos y recusaciones, aprobando 92 impedimentos y 66 recusaciones.
- Noviembre 11: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
- Noviembre 18: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
- Noviembre 20: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
- Noviembre 21: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
- Noviembre 24: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
- Noviembre 26: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
Noviembre 29 se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
Diciembre 2: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
Diciembre 5: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
Diciembre 7: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
Diciembre 7 y 8 de diciembre: Se presentaron 4 recusaciones, que no se alcanzaron a discutir. Se cumplieron 90 días.
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Cuando apenas avanzaban en la reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), que en diciembre expidió por Decreto la alcaldesa Claudia López, todo quedó en el aire y por ahora, en la ciudad vuelve a regir el viejo POT expedido en 2003 por Enrique Peñalosa. El motivo: Samuel Palacios Oviedo, juez Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, concedió la medida cautelar que solicitó el senador Miguel Uribe Turbay (Centro Democrático), de suspender provisionalmente la norma, por una aparente violación al debido proceso. La demanda de nulidad, admitida el pasado 13 de mayo, argumenta que la mandataria expidió el POT sin tener la competencia legal para hacerlo.
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La discusión se basa en un punto específico: según la ley, cuando se radica un proyecto como el POT ante el Concejo, los cabildantes tienen 90 días calendario para discutirlo y pronunciarse. Si vencido el término, no hay una decisión, el alcalde puede expedirlo por decreto. En el caso del proyecto que radicó Claudia López, sobre el papel, así ocurrió. Ella lo radicó el 10 de septiembre de 2021 y para el 8 de diciembre la corporación no había tomado una decisión. Así lo ha sostenido la administración desde que se conoció la admisión de la demanda y se mantiene firme.
No obstante, según el demandante (exconcejal, exsecretario de gobierno de la administración de Enrique Peñalosa, excandidato a la alcaldía de Bogotá y hoy senador electo), la administración cometió un error: no descontó los 48 días (15 en septiembre, 5 en octubre, 21 en noviembre y 7 en diciembre) que estuvo suspendida la discusión por cuenta de los 92 impedimentos, las 66 recusaciones y un desistimiento que se tuvieron que resolver. Es decir, realmente el proyecto solo se discutió 42 días, por lo cual, la alcaldesa aún no tenía competencia para expedir el POT Decreto.
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La defensa del Distrito
A pesar de que las cuentas de Miguel Uribe parecen claras, para el Distrito cometió un error al querer descontar el tiempo que gastaron los concejales en las discusiones de los impedimentos y recusaciones. Según la defensa de la administración, las reglas generales sobre la suspensión de términos de las actuaciones administrativas no se pueden aplicar a un procedimiento especial como las revisiones de los POT. Precisó que, en estos casos, la interpretación de la norma daba un término perentorio de 90 días, que no es objeto de suspensión, ya que dichos trámites, en corporaciones de elección popular colegiadas, contaban con una regulación especial.
“Al tratarse de órganos colegiados, la presentación de impedimentos y recusaciones no impide que se siga discutiendo y deliberando alrededor del tema, así como tampoco impide que se decida. Simplemente, afecta el quórum, y en tales casos, bien sea recomponiéndolo o buscando los reemplazos, la deliberación de los proyectos de acuerdos deberá continuar de manera ininterrumpida hasta que se logre una decisión. El carácter especial del trámite del POT conlleva el reconocimiento de términos perentorios, preclusivos e improrrogables, que no pueden ser soslayados por el Concejo al momento de debatir un proyecto”.
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Las consideraciones del juez
Como la norma de los 90 días es clara, el juez en la decisión se concentró en analizar si los impedimentos y recusaciones suspendían o no el término. La conclusión fue que sí. Y lo argumentó: Aunque la ley fija el plazo para el trámite, no estableció que transcurriría sin suspensión. Por el contrario, como regla general, ha dispuesto que se debe suspender hasta que se tome una decisión. “Si el legislador no efectuó excepción a la regla general, no es dable que la alcaldía se arrogue esta competencia y desconozca los efectos de la suspensión de términos”.
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Sobre la importancia de los impedimentos y recusaciones, indicó que ambas garantizan la imparcialidad y la transparencia de quienes tienen a cargo un trámite como el POT, por lo que es entendible que se suspendan términos mientras se resuelven los recursos. “No suspender el término podría propiciar una práctica de proponer recusaciones, no en salvaguarda del ejercicio de la función pública, sino como medida transitoria para apartar a un concejal del debate en cuestión, lo que sería contrario al interés general y a la finalidad de tales instituciones”. Eso sí, aclara que, teniendo en cuenta las reglas generales, no cualquier escrito de recusación puede dar lugar a la suspensión de los términos con los que cuenta la Corporación Pública para resolver sus asuntos y que las solicitudes deben ser resueltas en los términos previstos en las normas.
“En consecuencia, dando plena aplicabilidad al marco normativo y jurisprudencial, y sobre todo, en garantía del principio de imparcialidad que rige la función pública, el debido proceso, y el principio de igualdad, se evidencia que el término de los 90 días al que se refiere la ley, estaba suspendido en virtud del trámite que debía adelantarse respecto de los impedimentos y recusaciones, el cual debía ser reanudado una vez estos fueran decididos”. Ante esto, el juez concluyó que la medida cautelar era procedente, debido a que se acreditó la vulneración del proceso.
Lo que viene
Aunque la suspensión es provisional, mientras se toma una decisión de fondo frente a la demanda de nulidad que radicó Miguel Uribe, en el Distrito hay preocupación, pues los efectos son evidentes e inmediatos. “En primer lugar, pone a la administración en una situación de desacato frente a la sentencia del Río Bogotá, que ordenó la revisión general del POT. Además, impedirá la gestión y recaudo de los instrumentos de financiación del desarrollo territorial, afectando la capacidad de financiación del Distrito, y retrasa el desarrollo urbano, en el momento que más se requiere para el crecimiento económico y la productividad”.
“En realidad, no se trata, simplemente, de contar con un POT vigente (en este caso el anterior), sino de la gravedad que tendría la suspensión de cara al desarrollo del Distrito Capital. En el tiempo que tarde la justicia para resolver el asunto, todas las actividades administrativas de la ciudad se regirían por un POT antiguo y desactualizado, yendo en contra de las finalidades perseguidas por la administración distrital”, explicó ante el juez del caso.
Por su parte, el demandante ya expresó a través de redes sociales su satisfacción, ya que, según él, por ahora la justicia le da la razón: “Juzgado decreta suspensión provisional del POT de Claudia López. Estrategia que usaron para expedirlo arbitrariamente no les funcionó. Este POT es inconveniente e ilegal. Esta decisión da esperanza. Debemos seguir unidos en defensa de Bogotá”.
Por ahora el equipo jurídico de la Alcaldía se prepara para apelar la decisión. De esta manera, el caso pasará a manos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que tendrá que decidir si ratifica o revoca la medida cautelar.
De mantenerse, gran parte de los planes de la administración quedarían en el aire, con lo que (debido a lo demorados que son los procesos en la justicia administrativa) podría desistir y dejar que la próxima administración presente un nuevo proyecto o hacer lo que se le sugirió a la alcaldesa Claudia López a finales del año pasado antes de expedir el POT por decreto: volver a radicar un nuevo proyecto ante el Concejo de la Ciudad, para que lo puedan discutir bien, como lo debieron hacer.
Cronología de la discusión del POT
- 10 de septiembre de 2021. Radican ante el Concejo de Bogotá el proyecto.
- 14 de septiembre. La iniciativa queda en manos de la Comisión del Plan de Desarrollo.
- 20 de septiembre de 2021. Designan los ponentes Germán Augusto García Maya (Coordinador), Pedro Julián López Sierra y Nelson Enrique Cubides Salazar.
- 12 de octubre: Se realiza la sesión plenaria, para escuchar las inquietudes de la ciudadanía.
- 17 de octubre: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
- 19 de octubre: Se realiza sesión plenaria para conocer las respuestas del Distrito a la ciudadanía
- 20 de octubre: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
- 23 de octubre: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
- 27 de octubre: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
- Noviembre: Se realizan 15 plenarias en el Concejo y se sometieron a consideración los impedimentos y recusaciones, aprobando 92 impedimentos y 66 recusaciones.
- Noviembre 11: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
- Noviembre 18: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
- Noviembre 20: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
- Noviembre 21: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
- Noviembre 24: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
- Noviembre 26: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
Noviembre 29 se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
Diciembre 2: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
Diciembre 5: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
Diciembre 7: se realiza sesión plenaria para tramitar impedimentos y recusaciones.
Diciembre 7 y 8 de diciembre: Se presentaron 4 recusaciones, que no se alcanzaron a discutir. Se cumplieron 90 días.
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