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Pese a la existencia de normas para controlar el ruido excesivo en la ciudad, la Secretaría de Ambiente no ha impuesto ni una sola sanción sobre el tema en el marco de la ley 1333 de 2009, y las Alcaldías Locales escasamente aplicaron 11 sanciones en los últimos tres años. Así lo descubrió una revisión del tema por parte de la Personería de Bogotá, que corroboró la indefensión de los ciudadanos frente al ruido por falta de actuación de las autoridades.
De acuerdo con el estudio, la Secretaría de Ambiente se tarda, en promedio, 580 días luego de ser presentada una queja de un capitalino por ruido, es decir, más de un año y siete meses para proferir un auto de inicio de proceso sancionatorio contra el presunto responsable. La situación es tal que durante una visita de la Personería, el 8 de mayo del presente año, se encontraron 2.318 trámites sin atender.
También se hallaron expedientes inactivos desde 2010. De 90 procesos revisados ninguno tenía medida preventiva impuesta ni cumplía con los términos de notificación establecidos en las normas. De 401 autos de inicio de proceso sancionatorio sólo 11, el 2,7%, fueron notificados. En cambio, lo que sí se evidenció fueron 85 procesos que tienen un acto administrativo que declara la caducidad y pérdida de fuerza ejecutoria.
“No hay seguimiento a los conceptos técnicos y medidas preventivas de la Secretaría para el control del ruido. Los procedimientos internos son extensos y dispendiosos y hay demoras en la realización de visitas, expedición de conceptos, inicio de procesos sancionatorios y actuaciones de fondo”, señaló el ente de control.
La Personería encontró inconsistencia en las cifras presentadas por la Administración Distrital. Para el caso, la Secretaría de Ambiente reportó tres cifras diferentes. Una entregada en una visita de este ente de control, otra reportada al Concejo de Bogotá y una más en la base de datos puesta a disposición de esta entidad.
Las infracciones de ruido generalmente coinciden con infracciones por uso del suelo, que se relacionan generalmente con la existencia de establecimientos en zonas de la ciudad donde no está permitido su funcionamiento. Frente a este tema, las alcaldías locales tienen competencia, no obstante, las actuaciones son escasas y las sanciones son mínimas.
Esa situación, dice el informe, debe ser tenida en cuenta al considerar la propuesta de mezcla de usos del POT más aun cuando los controles no evidencian mayor efectividad y hay falta de coordinación entre la autoridad ambiental y las alcaldías locales para controlar la intensidad auditiva.
En la Personería, la mayor causa de quejas ambientales es por el ruido. En lo corrido de 2013 se han presentado 378.
“Pese a que las denuncias amenazan los derechos fundamentales a la salud y vida de los capitalinos y generan problemas de convivencia y deterioro en su calidad de vida, las quejas en las alcaldías locales vienen disminuyendo, pues en 2010 fueron 559 quejas, en 2011 508 y en 2012 bajaron a 416, lo que parece indicar pérdida de legitimidad de las autoridades en esta materia”, agrega la Personería.
Casos
1) DubarCarrera 105 C No. 43-03. Un año y 10 meses después de la queja no se ha iniciado proceso sancionatorio.
2) RAMONA
Avenida de Las Américas No. 70-36. El trámite lleva 3 años y 3 meses desde la fecha de apertura de la actuación. Se determinó que el establecimiento incumple con el uso del suelo. El proceso sigue activo.
3) INDUSTRIAS PLASTINET
Carrera 26 No. 17-62 Sur. El trámite lleva 11 años y seis meses. El 26 de noviembre de 2010 el representante legal reconoció el incumplimiento del uso del suelo.
4) AUTOPARTES – IRA
Se instauró la queja el 16 de septiembre de 2010. El 17 de diciembre de 2010 la Alcaldía Local oficia a la SDA, la cual avoca conocimiento el 26 de enero de 2011. La última actuación se surtió el 26 de enero de 2011, en la cual, por memorando interno, se solicitó la práctica de una visita.