Caso Sergio Urrego: otro fallo histórico contra la discriminación
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que la Secretaría de Educación del departamento incumplió su función de control y vigilancia en el colegio donde estudiaba el joven, quien se suicidó en 2014, con lo que se hubiera podido detectar la discriminación.
Mónica Rivera Rueda
Como un fallo sin precedentes para prevenir la discriminación. Así se podría catalogar la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en segunda instancia determinó que la Secretaría de Educación del departamento no cumplió con su deber de inspeccionar y vigilar al Colegio Gimnasio Castillo Campestre, en Tenjo, de donde fue desescolarizado Sergio Urrego Reyes, el joven de 17 años que se quitó la vida el 4 de agosto de 2014 en Bogotá, tras el acoso del que fue víctima por su orientación sexual.
Según la providencia, se evidenció que en el colegio no se exigieron los ajustes al manual de convivencia, ni se activó la ruta de atención para determinar la intimidación que había contra el menor. Vale aclarar que el fallo no culpa a la Secretaría por el suicidio, sino que la responsabiliza por no haber actuado de forma preventiva ante la denuncia que hizo Alba Lucía Reyes, madre de Urrego, sobre irregularidades en dicha institución.
El punto de partida fue una carta que radicó Reyes el 1° de julio de 2014, ante la Secretaría de Educación de Cundinamarca, en la que denunciaba hechos como la compra obligatoria de elementos a un costo elevado, la falta injustificada de los docentes de historia y literatura en el curso de Urrego y la forma como sacaron al menor del colegio. Además, que la rectora se negó a atenderla si no iba con el padre y a entregarle el último certificado de notas de su hijo, pese a que estaba a paz y salvo con los gastos.
A esto se suma que en mayo del 2014 Urrego sufrió acoso escolar, tras conocerse una foto del joven besándose con su novio dentro del colegio, la cual fue calificada de obscena por las directivas de la institución. Por este motivo le abrieron un proceso disciplinario, lo obligaron a asistir a un psicólogo y a contarles a sus padres que era gay.
Según Catalina Guerrero, abogada de la firma De Vivero & Asociados, quien representa a Reyes, se cuestionó que la Secretaría de Educación actuó tarde, pues no lo hizo de forma preventiva y sancionó (le quitó por seis meses la licencia al colegio) luego de que Urrego había muerto. “La Secretaría toma cartas por lo mediático que se volvió el caso. No es por voluntad que dice: voy a ver qué pasa en este colegio”.
La demanda
Las situaciones que rodearon el caso de Urrego llevaron a Alba Reyes a interponer una acción de reparación directa contra la Secretaría, por no haber detectado a tiempo el acoso del que fue víctima su hijo por parte de las directivas y docentes del Gimnasio Castillo Campestre. Para resarcir el daño, ella no exigía dinero, sino acciones simbólicas para evitar más casos como estos, como incluir en los manuales de convivencia un protocolo con las características contra la discriminación; la capacitación de los funcionarios en conceptos básicos LGBT y la conmemoración anual del “Día de la no homofobia y no discriminación (17 de mayo)”, con talleres para el personal de los colegios.
En respuesta a la demanda, la Secretaría de Educación alegó que el Ministerio era el encargado del sistema de protección para prevenir la violencia escolar; que la omisión fue de los padres, pues ellos tenían la responsabilidad de velar por el menor, y que no había nexos entre el suicidio del joven y el colegio o la Secretaría, pues el hecho ocurrió fuera de la institución. “Fueron hirientes con el tema. Un poco diciendo que fue culpa de los padres, cuando claramente la Corte Constitucional reconoció que él fue víctima matoneo y que no tuvo los instrumentos para defenderse”, manifestó la abogada Guerrero.
En primera instancia un juez administrativo del circuito de Bogotá negó las pretensiones de Alba Reyes, al determinar que la implementación de los manuales de convivencia no era responsabilidad de la Secretaría y que la entidad había hecho todo lo que estaba a su alcance para velar porque el colegio estuviera cumpliendo la ley.
No obstante, en la segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó el caso de manera diferente. Los magistrados no solo señalaron que era deber de las secretarías de educación vigilar y controlar a los colegios, sino que reconocieron que en el caso de Sergio Urrego, la de Cundinamarca omitió la obligación de verificar si su colegio tenía un buen sistema contra la discriminación. En su concepto, al ser una de sus obligaciones, no era necesaria una denuncia para actuar.
Por esta razón, se declaró responsable a la entidad departamental por fallar en el servicio; la obligó a publicar la decisión en todas sus plataformas, publicaciones internas y en los medios de comunicación, para que la conozcan tanto los funcionarios como la ciudadanía, y a enviar copia del fallo a las secretarías de educación del país para que la publiquen en sus páginas web.
Fallo significativo
Para Alba Reyes el fallo es significativo. “Además de lo que dice del caso de Sergio, informa a las secretarías de educación sobre su responsabilidad frente a los manuales de convivencia y que, en general, son responsables de implementar la ley 1620, que es la norma que protege a los niños en los colegios frente todos los tipos de matoneo, no solo por temas de orientación sexual”. En este mismo sentido, la abogada Guerrero dice que la divulgación del fallo “les pone a las secretarías una obligación de que no solo deben sancionar sino garantizar preventivamente el cumplimiento de la ley, para que las intervenciones del Estado sean efectivas”.
Aunque la Secretaría de Educación dice acatar el fallo, no comparte sus consideraciones. Insiste en que ellos sí activan los protocolos y procedimientos para atender este tipo de casos en el departamento. Explican que ante un presunto acoso escolar se hace un registro, se entrevista al estudiante y sus presuntos matoneadores, y en caso de probar la agresión se dan indicaciones a los comités escolares de convivencia para activar la ruta de atención.
Mientras la entidad departamental adelanta las acciones para cumplir el fallo, Alba Reyes espera que se presenten avances en el proceso penal que se adelanta contra la rectora del Colegio Castillo Campestre en el caso de Sergio Urrego, pues, de acuerdo con ella, aunque se ha avanzado, en el proceso se han presentado dilaciones, que llevaron a que ya precluyera el cargo de discriminación agravada. Aún esperan iniciar las audiencias preparatorias en los otros dos cargos.
Por ahora el legado de Sergio Urrego lo mantiene la fundación que dirige Reyes, con la cual buscan concientizar de los riesgos que conlleva el matoneo y ayudar a jóvenes para evitar que opten por el suicidio. En definitiva, este fallo obliga al Estado a encaminar sus acciones para evitar que se sigan presentando casos de discriminación en los entornos escolares.
Como un fallo sin precedentes para prevenir la discriminación. Así se podría catalogar la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en segunda instancia determinó que la Secretaría de Educación del departamento no cumplió con su deber de inspeccionar y vigilar al Colegio Gimnasio Castillo Campestre, en Tenjo, de donde fue desescolarizado Sergio Urrego Reyes, el joven de 17 años que se quitó la vida el 4 de agosto de 2014 en Bogotá, tras el acoso del que fue víctima por su orientación sexual.
Según la providencia, se evidenció que en el colegio no se exigieron los ajustes al manual de convivencia, ni se activó la ruta de atención para determinar la intimidación que había contra el menor. Vale aclarar que el fallo no culpa a la Secretaría por el suicidio, sino que la responsabiliza por no haber actuado de forma preventiva ante la denuncia que hizo Alba Lucía Reyes, madre de Urrego, sobre irregularidades en dicha institución.
El punto de partida fue una carta que radicó Reyes el 1° de julio de 2014, ante la Secretaría de Educación de Cundinamarca, en la que denunciaba hechos como la compra obligatoria de elementos a un costo elevado, la falta injustificada de los docentes de historia y literatura en el curso de Urrego y la forma como sacaron al menor del colegio. Además, que la rectora se negó a atenderla si no iba con el padre y a entregarle el último certificado de notas de su hijo, pese a que estaba a paz y salvo con los gastos.
A esto se suma que en mayo del 2014 Urrego sufrió acoso escolar, tras conocerse una foto del joven besándose con su novio dentro del colegio, la cual fue calificada de obscena por las directivas de la institución. Por este motivo le abrieron un proceso disciplinario, lo obligaron a asistir a un psicólogo y a contarles a sus padres que era gay.
Según Catalina Guerrero, abogada de la firma De Vivero & Asociados, quien representa a Reyes, se cuestionó que la Secretaría de Educación actuó tarde, pues no lo hizo de forma preventiva y sancionó (le quitó por seis meses la licencia al colegio) luego de que Urrego había muerto. “La Secretaría toma cartas por lo mediático que se volvió el caso. No es por voluntad que dice: voy a ver qué pasa en este colegio”.
La demanda
Las situaciones que rodearon el caso de Urrego llevaron a Alba Reyes a interponer una acción de reparación directa contra la Secretaría, por no haber detectado a tiempo el acoso del que fue víctima su hijo por parte de las directivas y docentes del Gimnasio Castillo Campestre. Para resarcir el daño, ella no exigía dinero, sino acciones simbólicas para evitar más casos como estos, como incluir en los manuales de convivencia un protocolo con las características contra la discriminación; la capacitación de los funcionarios en conceptos básicos LGBT y la conmemoración anual del “Día de la no homofobia y no discriminación (17 de mayo)”, con talleres para el personal de los colegios.
En respuesta a la demanda, la Secretaría de Educación alegó que el Ministerio era el encargado del sistema de protección para prevenir la violencia escolar; que la omisión fue de los padres, pues ellos tenían la responsabilidad de velar por el menor, y que no había nexos entre el suicidio del joven y el colegio o la Secretaría, pues el hecho ocurrió fuera de la institución. “Fueron hirientes con el tema. Un poco diciendo que fue culpa de los padres, cuando claramente la Corte Constitucional reconoció que él fue víctima matoneo y que no tuvo los instrumentos para defenderse”, manifestó la abogada Guerrero.
En primera instancia un juez administrativo del circuito de Bogotá negó las pretensiones de Alba Reyes, al determinar que la implementación de los manuales de convivencia no era responsabilidad de la Secretaría y que la entidad había hecho todo lo que estaba a su alcance para velar porque el colegio estuviera cumpliendo la ley.
No obstante, en la segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó el caso de manera diferente. Los magistrados no solo señalaron que era deber de las secretarías de educación vigilar y controlar a los colegios, sino que reconocieron que en el caso de Sergio Urrego, la de Cundinamarca omitió la obligación de verificar si su colegio tenía un buen sistema contra la discriminación. En su concepto, al ser una de sus obligaciones, no era necesaria una denuncia para actuar.
Por esta razón, se declaró responsable a la entidad departamental por fallar en el servicio; la obligó a publicar la decisión en todas sus plataformas, publicaciones internas y en los medios de comunicación, para que la conozcan tanto los funcionarios como la ciudadanía, y a enviar copia del fallo a las secretarías de educación del país para que la publiquen en sus páginas web.
Fallo significativo
Para Alba Reyes el fallo es significativo. “Además de lo que dice del caso de Sergio, informa a las secretarías de educación sobre su responsabilidad frente a los manuales de convivencia y que, en general, son responsables de implementar la ley 1620, que es la norma que protege a los niños en los colegios frente todos los tipos de matoneo, no solo por temas de orientación sexual”. En este mismo sentido, la abogada Guerrero dice que la divulgación del fallo “les pone a las secretarías una obligación de que no solo deben sancionar sino garantizar preventivamente el cumplimiento de la ley, para que las intervenciones del Estado sean efectivas”.
Aunque la Secretaría de Educación dice acatar el fallo, no comparte sus consideraciones. Insiste en que ellos sí activan los protocolos y procedimientos para atender este tipo de casos en el departamento. Explican que ante un presunto acoso escolar se hace un registro, se entrevista al estudiante y sus presuntos matoneadores, y en caso de probar la agresión se dan indicaciones a los comités escolares de convivencia para activar la ruta de atención.
Mientras la entidad departamental adelanta las acciones para cumplir el fallo, Alba Reyes espera que se presenten avances en el proceso penal que se adelanta contra la rectora del Colegio Castillo Campestre en el caso de Sergio Urrego, pues, de acuerdo con ella, aunque se ha avanzado, en el proceso se han presentado dilaciones, que llevaron a que ya precluyera el cargo de discriminación agravada. Aún esperan iniciar las audiencias preparatorias en los otros dos cargos.
Por ahora el legado de Sergio Urrego lo mantiene la fundación que dirige Reyes, con la cual buscan concientizar de los riesgos que conlleva el matoneo y ayudar a jóvenes para evitar que opten por el suicidio. En definitiva, este fallo obliga al Estado a encaminar sus acciones para evitar que se sigan presentando casos de discriminación en los entornos escolares.