Colegios privados ya no podrán cobrar por ciertos servicios en Bogotá, ¿cuáles?
La propuesta busca establecer cobros justos que abarquen gastos para las familias como: servicios escolares, duplicados de diplomas, certificaciones, actividades extracurriculares, seguros estudiantiles, derechos de grado, agendas escolares, entre otros.
A partir del año 2025 empieza a regir la nueva directriz de la Secretaría de Educación que ya tiene listas las nuevas reglas del juego con respecto a los cobros adicionales autorizados para los colegios privados de Bogotá, conocidos como “otros cobros periódicos”, los cuales se suman a las pensiones y matrículas. Esta medida busca brindar seguridad jurídica tanto a las familias como a los colegios en las distintas Direcciones Locales de Educación.
De acuerdo con la Resolución 1725 del 7 de octubre de 2024, solo los cobros directamente relacionados con la prestación del servicio educativo y aprobados previamente por el Consejo Directivo de cada institución, serán autorizados.
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Cobros autorizados
La resolución indica que estos son conceptos directamente relacionados con la prestación del servicio educativo, solicitados por el establecimiento y aprobados previamente por su Consejo Directivo, como son: salidas escolares y convivencias, duplicado del diploma y acta de grado, certificaciones y constancias, actividades extracurriculares, seguro de accidentes, carné estudiantil y duplicado, derechos de grado para estudiantes de grado 11, agenda escolar, instrucción militar para colegios autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional, plataforma de comunicaciones y bibliobanco.
Conceptos no autorizados como “otros cobros periódicos”
Por otro lado, conceptos como nivelaciones, validaciones, materiales didácticos y otros servicios inherentes a la educación deben estar cubiertos por la pensión y no podrán ser cobrados como adicionales. Esos son: nivelaciones, validaciones, escuela de padres, servicio social obligatorio, izada de bandera, manual de convivencia, materiales didácticos y bilingüismo contemplado en el PEI.
Además, servicios administrativos y pagos a terceros, como ceremonias de grado o preparación de pruebas Saber, también quedan excluidos como cobros autorizados.
En relación con los útiles escolares y uniformes, la Resolución señala que los colegios privados deben entregar a las familias al momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares, textos y uniformes, recordando que de acuerdo con la Ley 1269 de 2008 y la directiva 07 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional, solo se puede solicitar un uniforme de diario y otro para educación física.
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Por último, los colegios privados deberán entregar la lista completa de útiles y uniformes al momento de la matrícula, cumpliendo con las normativas vigentes que solo permiten la exigencia de un uniforme de diario y otro para educación física. Cualquier cobro no contemplado en la resolución será revisado por la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado.
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A partir del año 2025 empieza a regir la nueva directriz de la Secretaría de Educación que ya tiene listas las nuevas reglas del juego con respecto a los cobros adicionales autorizados para los colegios privados de Bogotá, conocidos como “otros cobros periódicos”, los cuales se suman a las pensiones y matrículas. Esta medida busca brindar seguridad jurídica tanto a las familias como a los colegios en las distintas Direcciones Locales de Educación.
De acuerdo con la Resolución 1725 del 7 de octubre de 2024, solo los cobros directamente relacionados con la prestación del servicio educativo y aprobados previamente por el Consejo Directivo de cada institución, serán autorizados.
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Cobros autorizados
La resolución indica que estos son conceptos directamente relacionados con la prestación del servicio educativo, solicitados por el establecimiento y aprobados previamente por su Consejo Directivo, como son: salidas escolares y convivencias, duplicado del diploma y acta de grado, certificaciones y constancias, actividades extracurriculares, seguro de accidentes, carné estudiantil y duplicado, derechos de grado para estudiantes de grado 11, agenda escolar, instrucción militar para colegios autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional, plataforma de comunicaciones y bibliobanco.
Conceptos no autorizados como “otros cobros periódicos”
Por otro lado, conceptos como nivelaciones, validaciones, materiales didácticos y otros servicios inherentes a la educación deben estar cubiertos por la pensión y no podrán ser cobrados como adicionales. Esos son: nivelaciones, validaciones, escuela de padres, servicio social obligatorio, izada de bandera, manual de convivencia, materiales didácticos y bilingüismo contemplado en el PEI.
Además, servicios administrativos y pagos a terceros, como ceremonias de grado o preparación de pruebas Saber, también quedan excluidos como cobros autorizados.
En relación con los útiles escolares y uniformes, la Resolución señala que los colegios privados deben entregar a las familias al momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares, textos y uniformes, recordando que de acuerdo con la Ley 1269 de 2008 y la directiva 07 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional, solo se puede solicitar un uniforme de diario y otro para educación física.
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Por último, los colegios privados deberán entregar la lista completa de útiles y uniformes al momento de la matrícula, cumpliendo con las normativas vigentes que solo permiten la exigencia de un uniforme de diario y otro para educación física. Cualquier cobro no contemplado en la resolución será revisado por la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado.
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