¿Cómo descargar la factura del impuesto Predial en Bogotá para el pago de 2023?
Este año son más de 2,7 millones de predios que deben pagar el impuesto predial en Bogotá. Tenga en cuenta las fechas en las que puede realizar este pago con descuento.
El pago del impuesto predial debe ser hecho por el propietario, poseedor o usufructuario, que es la persona que disfruta del bien inmueble o predio. La Secretaría de Hacienda de la capital señaló los medios por los cuales se puede obtener la factura de este impuesto, además de la entrega en físico a la dirección de la persona, usted podrá descargar la factura en línea.
Serán 2.707.231 predios de la capital por los cuales se deberá pagar el impuesto predial. De acuerdo a la Secretaría de Hacienda, ya se emitieron 2.642.730 facturas. Las 64 mil facturas restantes pertenecen a predios que ya dieron su declaración, así como predios exentos y algunos que no tienen la información completa.
¿Cómo descargar la factura del impuesto predial en Bogotá?
Para los ciudadanos que deban pagar el impuesto predial en Bogotá, la entidad encargada aseguró que recibirán en la dirección la factura hasta dos meses antes del vencimiento de la primera fecha con descuento. También las personas que hayan inscrito su correo electrónico con la Secretaría de Hacienda recibirán por este medio su factura electrónica.
Si desea obtener su factura de una forma más inmediata, puede seguir los siguientes pasos y descargarla en línea:
- Entrar a la página oficial de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, buscar el apartado “Descarga y paga tu impuesto Predial y Vehículos 2023″ o ingresar al siguiente link nuevaoficinavirtual.shd.gov.co.
- Deben digitar el número de cédula, así como el chip o número de placa del predio.
- Continuar con el proceso y así podrá descargar su factura.
Recuerde que el pago de este impuesto cuenta con distintas fechas de vencimiento, la primera será con el 10% de descuento y estará disponible con esta deducción hasta el próximo viernes 12 de mayo. Mientras que la fecha límite sin el descuento es hasta el viernes 14 de julio.
Además, está como opción una forma de pago por cuotas denominada SPAC. De esta manera, la fecha máxima para elegir esta modalidad es el 26 de mayo, quedando como fechas máximas de cada cuota de la siguiente manera.
- Pago cuota 1: 9 de junio.
- Pago cuota 2: 4 de agosto.
- Pago cuota 3: 6 de octubre.
- Pago cuota 4: 1 de diciembre.
¿Qué predios están exentos del impuesto predial en Bogotá?
Los predios que no tienen la obligación de pagar el impuesto predial en la ciudad capital son:
- Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
- Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
- Aquellos predios que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares.
- Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, así como las casas pastorales y seminarios.
- Bienes de utilización pública mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
- Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
- Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
Leer más: “Se la llevó sin autorización”: buscan a Gabriella Chona, vista por última vez con su mamá
El pago del impuesto predial debe ser hecho por el propietario, poseedor o usufructuario, que es la persona que disfruta del bien inmueble o predio. La Secretaría de Hacienda de la capital señaló los medios por los cuales se puede obtener la factura de este impuesto, además de la entrega en físico a la dirección de la persona, usted podrá descargar la factura en línea.
Serán 2.707.231 predios de la capital por los cuales se deberá pagar el impuesto predial. De acuerdo a la Secretaría de Hacienda, ya se emitieron 2.642.730 facturas. Las 64 mil facturas restantes pertenecen a predios que ya dieron su declaración, así como predios exentos y algunos que no tienen la información completa.
¿Cómo descargar la factura del impuesto predial en Bogotá?
Para los ciudadanos que deban pagar el impuesto predial en Bogotá, la entidad encargada aseguró que recibirán en la dirección la factura hasta dos meses antes del vencimiento de la primera fecha con descuento. También las personas que hayan inscrito su correo electrónico con la Secretaría de Hacienda recibirán por este medio su factura electrónica.
Si desea obtener su factura de una forma más inmediata, puede seguir los siguientes pasos y descargarla en línea:
- Entrar a la página oficial de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, buscar el apartado “Descarga y paga tu impuesto Predial y Vehículos 2023″ o ingresar al siguiente link nuevaoficinavirtual.shd.gov.co.
- Deben digitar el número de cédula, así como el chip o número de placa del predio.
- Continuar con el proceso y así podrá descargar su factura.
Recuerde que el pago de este impuesto cuenta con distintas fechas de vencimiento, la primera será con el 10% de descuento y estará disponible con esta deducción hasta el próximo viernes 12 de mayo. Mientras que la fecha límite sin el descuento es hasta el viernes 14 de julio.
Además, está como opción una forma de pago por cuotas denominada SPAC. De esta manera, la fecha máxima para elegir esta modalidad es el 26 de mayo, quedando como fechas máximas de cada cuota de la siguiente manera.
- Pago cuota 1: 9 de junio.
- Pago cuota 2: 4 de agosto.
- Pago cuota 3: 6 de octubre.
- Pago cuota 4: 1 de diciembre.
¿Qué predios están exentos del impuesto predial en Bogotá?
Los predios que no tienen la obligación de pagar el impuesto predial en la ciudad capital son:
- Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
- Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
- Aquellos predios que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares.
- Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, así como las casas pastorales y seminarios.
- Bienes de utilización pública mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
- Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
- Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
Leer más: “Se la llevó sin autorización”: buscan a Gabriella Chona, vista por última vez con su mamá