Con todo el peso de la ley: Tribunal Superior aumentó pena contra Rafael Uribe Noguera
El arquitecto deberá pagar 58 años de prisión por el abuso y feminicidio de Yuliana Samboní. Además, una multa de 1.223 salarios mínimos. Con la decisión se sienta un precedente y se cierra un capítulo de este horrendo caso.
Redacción Bogotá - Bogota@elespectador.com
Un nuevo precedente sentó el Tribunal Superior de Bogotá en la mañana de ayer, tras confirmar la sentencia contra Rafael Uribe Noguera y aumentar la pena. Ahora deberá purgar 58 años de prisión y no los 51 años y 10 meses por el abuso y feminicidio de la menor de siete años Yuliana Samboní.
En el juicio se señaló que la extrema crueldad y gravedad de los hechos hacía necesario aumentar la pena, ya que el juez en primera instancia no tuvo en cuenta agravantes de acceso carnal violento y secuestro simple. Por esto mismo, el Tribunal también elevó la multa de 100 salarios mínimos legales mensuales a 1.223, al considerar el primer monto insuficiente.
“Se trata de un elemental acto de justicia, con la finalidad de una retribución justa y respeto a los derechos de las víctimas (...) Hay que sancionar con todo el rigor de la ley al victimario”, observó el magistrado. A la audiencia no asistieron Rafael Uribe Noguera ni su defensa, mientras que los familiares de Yuliana, presentes en la audiencia, se mostraron conformes con el aumento de la condena.
Reclamo de primera instancia
La antesala a la sentencia condenatoria la fijó, en primera instancia, la jueza 35 de conocimiento, Liliana Bernal, el 29 de marzo. Ese día, ante la expectativa de que impusiera la pena máxima (60 años de prisión), se tomó unos minutos para hacerle un fuerte reclamo al aparato judicial. El mensaje fue claro: ojalá se actuara en los demás casos como se procedió en éste.
Si bien resaltó la celeridad con que las autoridades individualizaron, detuvieron y pusieron a disposición de la justicia a Uribe Noguera, con datos estadísticos en mano se preguntó por los demás casos que se registran en el país y están en la impunidad. “Esta sentencia condenatoria no puede mostrarse como un trofeo, porque no se ha ganado absolutamente nada”.
Una muestra de la magnitud del problema expuesto por el juzgado de primera instancia se evidencia en las cifras. Según el Instituto de Medicina Legal, en Bogotá han sido asesinadas siete mujeres, entre los meses de enero y septiembre de 2017, de las cuales siete eran menores de edad.
La falta de información respecto a los avances investigativos impide determinar en cuántos casos se hizo justicia. No obstante, en marzo pasado la sentencia de primera instancia indicó que apenas el 10 % de hechos como el de Yuliana Samboní llegan a la etapa de juicio. “Hay una abrumadora impunidad”, dijo entonces el despacho, que instó a las autoridades a darles oportunidad a las víctimas de que estos crímenes se esclarezcan.
Violencia contra la mujer
El fallo de primera instancia, que marcó un precedente en casos de violencia contra la mujer. Puso de presente que el abuso y el feminicidio de Yuliana Samboní responden a un imaginario según el cual “el cuerpo de la mujer y la mujer son usables, prescindibles, desechables y maltratables, y el cuerpo del hombre es el reino del dominio, la autoridad y la supremacía”. En ese sentido prosiguió: “Este imaginario constituye la piedra angular de la discriminación. En tan penoso escenario estuvo inscrito el homicidio de Yuliana Samboní”.
A ello se sumaron las condiciones que hacían más vulnerable a la pequeña: el que fuera de origen indígena, desplazada, de escasos recursos, menor de edad, desescolarizada y hacinada. “Mujer, niña y pobre, era el ser más débil entre los débiles y el mejor escenario para ejercer un brutal acto de dominación”.
De ese modo, explicó la jueza, Uribe Noguera aprovechó otras condiciones, como el sector marginal en donde residía la pequeña: desprovisto de seguridad, ausente de institucionalidad y habitado por personas con escaso nivel de empoderamiento. Circunstancias que le facilitaron a Uribe raptarla, torturarla, abusar sexualmente de ella y, al final, quitarle la vida. “La violencia soportada por Yuliana Samboní fue producto de perversas dinámicas de discriminación de género que alimentan las violencias ejercidas contra la mujer”, concluyó el juzgado.
En contexto
El 4 de diciembre de 2016, a las 9:00 a.m., Rafael Uribe Noguera abandonó el edificio Equus 64, ubicado en Chapinero Alto, y abordó una camioneta rumbo al barrio Bosque Calderón, en el nororiente de la ciudad. Aproximadamente 12 minutos después, raptó a Yuliana Samboní, de siete años, quien se encontraba con otros niños en la vía pública.
Posteriormente, Uribe Noguera regresó a ese edificio (con la pequeña en la parte posterior del vehículo) y volvió a salir. Al cabo de diez minutos, a dos cuadras de ese lugar, ingresó al edificio Equus 66, estacionó la camioneta y los ocupantes se dirigieron hasta un apartamento en el sexto piso.
Fue en ese lugar donde las autoridades encontraron el cuerpo sin vida de la pequeña, escondido bajo un jacuzzi, bañada en aceite de cocina y con múltiples lesiones. Medicina Legal indicó que la muerte de Yuliana Samboní se produjo por asfixia por estrangulamiento en asocio con actividad sexual.
El aumento de la condena por el Tribunal Superior de Bogotá marca un nuevo precedente en las investigaciones por violencia de género en Colombia. Sin embargo, el llamado de atención de los magistrados, así como el de la jueza en primera instancia, es que si bien estas condenas pueden ser ejemplarizantes, se requiere de todos los esfuerzos de las instituciones para que las demás víctimas puedan acceder de manera efectiva a la administración de justicia.
Un nuevo precedente sentó el Tribunal Superior de Bogotá en la mañana de ayer, tras confirmar la sentencia contra Rafael Uribe Noguera y aumentar la pena. Ahora deberá purgar 58 años de prisión y no los 51 años y 10 meses por el abuso y feminicidio de la menor de siete años Yuliana Samboní.
En el juicio se señaló que la extrema crueldad y gravedad de los hechos hacía necesario aumentar la pena, ya que el juez en primera instancia no tuvo en cuenta agravantes de acceso carnal violento y secuestro simple. Por esto mismo, el Tribunal también elevó la multa de 100 salarios mínimos legales mensuales a 1.223, al considerar el primer monto insuficiente.
“Se trata de un elemental acto de justicia, con la finalidad de una retribución justa y respeto a los derechos de las víctimas (...) Hay que sancionar con todo el rigor de la ley al victimario”, observó el magistrado. A la audiencia no asistieron Rafael Uribe Noguera ni su defensa, mientras que los familiares de Yuliana, presentes en la audiencia, se mostraron conformes con el aumento de la condena.
Reclamo de primera instancia
La antesala a la sentencia condenatoria la fijó, en primera instancia, la jueza 35 de conocimiento, Liliana Bernal, el 29 de marzo. Ese día, ante la expectativa de que impusiera la pena máxima (60 años de prisión), se tomó unos minutos para hacerle un fuerte reclamo al aparato judicial. El mensaje fue claro: ojalá se actuara en los demás casos como se procedió en éste.
Si bien resaltó la celeridad con que las autoridades individualizaron, detuvieron y pusieron a disposición de la justicia a Uribe Noguera, con datos estadísticos en mano se preguntó por los demás casos que se registran en el país y están en la impunidad. “Esta sentencia condenatoria no puede mostrarse como un trofeo, porque no se ha ganado absolutamente nada”.
Una muestra de la magnitud del problema expuesto por el juzgado de primera instancia se evidencia en las cifras. Según el Instituto de Medicina Legal, en Bogotá han sido asesinadas siete mujeres, entre los meses de enero y septiembre de 2017, de las cuales siete eran menores de edad.
La falta de información respecto a los avances investigativos impide determinar en cuántos casos se hizo justicia. No obstante, en marzo pasado la sentencia de primera instancia indicó que apenas el 10 % de hechos como el de Yuliana Samboní llegan a la etapa de juicio. “Hay una abrumadora impunidad”, dijo entonces el despacho, que instó a las autoridades a darles oportunidad a las víctimas de que estos crímenes se esclarezcan.
Violencia contra la mujer
El fallo de primera instancia, que marcó un precedente en casos de violencia contra la mujer. Puso de presente que el abuso y el feminicidio de Yuliana Samboní responden a un imaginario según el cual “el cuerpo de la mujer y la mujer son usables, prescindibles, desechables y maltratables, y el cuerpo del hombre es el reino del dominio, la autoridad y la supremacía”. En ese sentido prosiguió: “Este imaginario constituye la piedra angular de la discriminación. En tan penoso escenario estuvo inscrito el homicidio de Yuliana Samboní”.
A ello se sumaron las condiciones que hacían más vulnerable a la pequeña: el que fuera de origen indígena, desplazada, de escasos recursos, menor de edad, desescolarizada y hacinada. “Mujer, niña y pobre, era el ser más débil entre los débiles y el mejor escenario para ejercer un brutal acto de dominación”.
De ese modo, explicó la jueza, Uribe Noguera aprovechó otras condiciones, como el sector marginal en donde residía la pequeña: desprovisto de seguridad, ausente de institucionalidad y habitado por personas con escaso nivel de empoderamiento. Circunstancias que le facilitaron a Uribe raptarla, torturarla, abusar sexualmente de ella y, al final, quitarle la vida. “La violencia soportada por Yuliana Samboní fue producto de perversas dinámicas de discriminación de género que alimentan las violencias ejercidas contra la mujer”, concluyó el juzgado.
En contexto
El 4 de diciembre de 2016, a las 9:00 a.m., Rafael Uribe Noguera abandonó el edificio Equus 64, ubicado en Chapinero Alto, y abordó una camioneta rumbo al barrio Bosque Calderón, en el nororiente de la ciudad. Aproximadamente 12 minutos después, raptó a Yuliana Samboní, de siete años, quien se encontraba con otros niños en la vía pública.
Posteriormente, Uribe Noguera regresó a ese edificio (con la pequeña en la parte posterior del vehículo) y volvió a salir. Al cabo de diez minutos, a dos cuadras de ese lugar, ingresó al edificio Equus 66, estacionó la camioneta y los ocupantes se dirigieron hasta un apartamento en el sexto piso.
Fue en ese lugar donde las autoridades encontraron el cuerpo sin vida de la pequeña, escondido bajo un jacuzzi, bañada en aceite de cocina y con múltiples lesiones. Medicina Legal indicó que la muerte de Yuliana Samboní se produjo por asfixia por estrangulamiento en asocio con actividad sexual.
El aumento de la condena por el Tribunal Superior de Bogotá marca un nuevo precedente en las investigaciones por violencia de género en Colombia. Sin embargo, el llamado de atención de los magistrados, así como el de la jueza en primera instancia, es que si bien estas condenas pueden ser ejemplarizantes, se requiere de todos los esfuerzos de las instituciones para que las demás víctimas puedan acceder de manera efectiva a la administración de justicia.