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Los concejales María Clara Name y Rolando González, enviaron una carta el pasado 21 de octubre al alcalde Carlos Fernando Galán, para que implemente la Alerta Amber o Ley Rosa como un instrumento para consolidar la información oficial sobre el fenómeno de desaparición voluntaria e involuntaria en Bogotá.
“Cada día que pasa es perjudicial para la protección de nuestros niños y niñas, como el lamentable caso de la pequeña Sara Sofia, entre otros menores que a la fecha no sabemos su paradero, a pesar de que sus responsables están tras las rejas”, puntualizó Name.
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Por su parte, el cabildante González, aseguró que es fundamental que el Distrito cuente con este tipo de registros “que permita de forma oficial y no a través de redes sociales, establecer si efectivamente una persona ha sido reportada por su familia como “desaparecida”, donde por diferentes medios se active la búsqueda de personas extraviadas. Es vital, que desde la Secretaría de Seguridad y su oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos-OAIEE, se pueda generar insumos para que las autoridades puedan tener elementos de análisis y generar recomendaciones para el abordaje del fenómeno en la ciudad”, manifestó.
Según ambos concejales, este proyecto no genera impacto fiscal, “teniendo en cuenta que puede ser atendido con los recursos proyectados de la secretaría de Seguridad y atendidos a través del objetivo estratégico “Bogotá avanza en seguridad” y el programa 5. Espacio público seguro e inclusivo”.
Hasta el momento, la Alcaldía no se ha pronunciado frente a esta solicitud.
Desaparecidos
El año pasado en Bogotá se reportaron 2,378 casos de desapariciones, es decir, al menos 6 personas por día se desaparecieron en la ciudad. Preocupa sobre manera que, de acuerdo con el INMD, el rango de edad más común de personas desaparecidas en Bogotá se da entre los menores de 15 años, que para el 2023 sumaron 797 casos, seguido por el rango de 20 a 29 años, con 533 casos.
Este año, hasta abril, se reportaron 705 casos. De ese total, 19 personas aparecieron muertas, 264 vivas y 422 permanecen desaparecidas.
Según Medicina Legal, las desapariciones hasta abril tenían los siguientes rangos de edad: Primera infancia (de 0 a 5 años) 14 casos; Infancia (de 6 a 11 años) 14 casos; Adolescencia (de 12 a 17 años) 223 casos; Juventud (de 18 a 28 años) 166 casos; Adultez (de 29 a 59 años) 229 casos y en Adultos mayores (más de 60 años) fueron 59 las desapariciones reportadas. A nivel nacional, Bogotá sigue siendo la ciudad que más casos de desapariciones concentra, con un 40% de los reportes a nivel nacional.
Abecé de la Ley Rosa
Esta Ley, crea y regula el funcionamiento de un mecanismo de búsqueda inmediata nacional, estandarizado, multicanal y de difusión masiva y pública, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidos, a efecto de garantizar su vida, libertad, seguridad, integridad y dignidad; así como contar con un mecanismo que permita su pronta localización y protección para evitar que tras su desaparición puedan ser objeto de otro tipo de violencias basadas en género.
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Impulsada por la senadora Angélica Lozano, esta norma se basó en la alerta AMBER. Un sistema de búsqueda que tuvo origen en Estados Unidos, cuando Amber Hagerman, de 9 años de edad, fue raptada y posteriormente asesinada en 1996. Alerta temprana que se ha masificado en 24 países, mostrando -al menos en ese país norteamericano- una efectividad del 89,5 por ciento a la hora de encontrar a las niñas y niños sanos y salvos.
Mientras que los países Europeos que cuentan con este mecanismo, entre 2015 y 2019 -de las 132 alertas que han involucrado a 142 menores de edad- tienen un promedio de recuperación exitosa igual al 93 %.
¿Cómo funciona la Alerta Rosa?
Esta legislación involucra al menos 17 instituciones públicas y privadas, equipos locales de búsqueda, autoridades locales, juntas de acción comunal, vecinos, cuerpos de bomberos, medios de comunicación, entidades y organizaciones del sector religioso en el marco de su autonomía, organizaciones de mujeres y la sociedad en general, que permitan agilizar y lograr la localización, ubicación y protección de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres que se encuentran desaparecidas.
“Esto enfrenta los raptos y desapariciones que incrementan las violencias contra las niñas y las mujeres como el feminicidio, el tráfico de personas, la explotación sexual o la adopción ilegal”, señala la congresista Lozano.
En caso de una denuncia por desaparición, las personas deberán proporcionar todos los datos necesarios, así como todo tipo de documentación legal que sea relevante, para que la autoridad competente que reciba el reporte, bien sea la Fiscalía o la Policía Nacional, lo remitan de manera inmediata y urgente a la Secretaria Ejecutiva de la Alerta Rosa que estará a cargo de esta última Institución.
Una vez la Policía reciba el hecho, debe seguir estos pasos:
1. Registrar la denuncia en una base de datos alojada en la página web oficial de la Alerta Rosa.
2. Enviar un mensaje de texto masivo a la sociedad civil, entidades públicas, y todas las personas que se hayan suscrito para recibir la Alerta Rosa.
3. Coordinar con los medios de comunicación radial, televisiva, escrita, social, electrónica y de telefonía -ya sean de propiedad estatal o particular- la divulgación de la información de la víctima, la identificación física y fotografías del desaparecido contenidas en la página web oficial de la Alerta Rosa. Previa autorización de quien tenga su custodia legal, si fuese menor de edad.
4. Enviar comunicaciones inmediatas de alerta a las autoridades en las fronteras, puertos y aeropuertos, con el fin de evitar la salida de la persona desaparecida.
5. Elaborar informe circunstanciado de las acciones ejecutadas en las primeras seis horas de haber tenido conocimiento de la desaparición y enviarlo al Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa y/o Secretaria Ejecutiva, a cargo de la Fiscalía.
¿Cuáles son las responsabilidades que asume la Fiscalía y Policía?
El ente acusador es quien está a cargo de la financiación del Plan de Búsqueda, de elaborar políticas de prevención y de solicitar previamente a un juez la autorización -que deberá ser entregada de manera inmediata- en caso de allanamiento, arraigo, realización de pruebas de ADN, o de cualquier otro tipo de pruebas científicas con alto nivel de credibilidad que sean necesarias para la búsqueda.
“El funcionario o empleado público que, estando obligado por la presente Ley, omita, retarde o se niegue a ejecutar las acciones inmediatas de búsqueda, localización, ubicación y protección del desaparecido, será separado inmediatamente de su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales y civiles que puedan corresponderle”, acota la Ley 2326.
Por su parte, la Policía deberá crear los equipos locales de búsqueda no solo conformado por uniformados, sino por cualquier persona a efecto de garantizar que se realicen inmediatamente todas las acciones de búsqueda.
Dentro de la Ley, se estipula también que se les brindará atención y acompañamiento jurídico y psicosocial a los familiares de la víctima, durante todo el proceso de investigación y hallazgo de las personas desaparecidas.
¿Y si la persona desaparecida fue sacada del país?
El Artículo 20 señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberán realizar las acciones necesarias a efecto de que se replique la alerta en cada puesto de control migratorio. Asimismo, coordinar con sus homólogos de los países fronterizos el lanzamiento de la alarma de búsqueda inmediata.
En caso de que el niño, joven, adolescente o mujer, haya sido sacada del país, deberán ser”repatriadas únicamente si manifiestan su deseo de retornar al país”.
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Finalmente, el Instituto de Medicina Legal adoptará dentro del Registro Nacional de Desaparecidos, una sección especial en el módulo de consultas públicas, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas a nivel nacional, que deberá ser de dominio público a manera de página web oficial de la Alerta Rosa y funcionará como base de datos de las alertas activas y las alertas inactivas.
Esta misma entidad, en coordinación con la Fiscalía, creará un registro en el banco de pruebas científicas de ADN, o de cualquier otro tipo de pruebas científicas del desaparecido y de los parientes que demandan su localización, a efecto de poder contar con medios científicos de prueba que permitan de forma inmediata acreditar su filiación biológica.
El Ministerio de justicia deberá reglamentar, en máximo 6 meses, el funcionamiento y operatividad de la Alerta Rosa y el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa.
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