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Conozca cuáles son las excepciones para la restricción de parrillero en Bogotá

Este jueves empezaron a regir las nuevas medidas de seguridad, que incluyen la restricción de parrillero durante tres días a la semana. Conozca aquí cómo funcionará y cuáles son las excepciones a esta medida.

Redacción Bogotá
22 de abril de 2022 - 01:30 p. m.
La restricción exceptuará a las mujeres, según los acuerdos a los que llegaron los moteros y la Alcaldía de Bogotá.
La restricción exceptuará a las mujeres, según los acuerdos a los que llegaron los moteros y la Alcaldía de Bogotá.
Foto: Secretaría de
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Desde este 21 de abril empezó a regir la restricción al parrillero hombre en la capital del país, como parte del decreto 119 de 2022, en el que se adoptaron nuevas medidas de seguridad que se implementarán en la ciudad hasta el próximo 30 de junio, cuando la Policía, el Distrito y los moteros evaluarán los resultados de esta medida.

La restricción aplicará para acompañantes hombres durante los días jueves, viernes y sábado entre las 7:00 de la noche hasta las 4:00 de mañana del día siguiente. Tenga en cuenta que el incumplimiento de esta medida significará la inmovilización de la motocicleta, además de una sanción para el conductor.

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Según estableció la nueva normativa, las excepciones a la restricción de parrillero aplican en los siguientes casos.

  • Integrantes de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial y autoridades de Tránsito y Transporte.
  • Organismos de socorro y salud.
  • Personal de seguridad privada que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Transporte de personas en condición de discapacidad.
  • Personal de aseguradoras.
  • Servicios de “conductor elegido”. Los encargados de prestar dichos servicios, deberán portar la identificación que los acredite y exhibir en su indumentaria el tipo de servicio que prestan.

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El decreto también incluye la exigencia de que los conductores y sus acompañantes deben tener un distintivo con la placa de la moto en la parte posterior externa del casco, el cual tendrá que ser una calcomanía o una impresión sobre fondo oscuro y letra blanca para que se diferencie de los demás colores y, por otro lado, se facilite la identificación de las motocicletas.

Los usuarios de estos vehículos también tendrán la opción de llevar la identificación en el chaleco o indumentaria con las mismas características.

Tenga en cuenta que incumplir esta norma puede acarrearle una multa de quince salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) para el conductor y/o propietario, es decir, alrededor de $500.000.

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Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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