Corrigen límite de los Cerros Orientales de Bogotá
La secretaría de Planeación estableció que la franja de adecuación es zona rural y no urbana como estaba en los mapas oficiales.
Redacción Bogotá
Ya no hay dudas. La franja de adecuación de los cerros orientales son zona rural y no urbana, como pretendían algunos constructores. Así quedó establecido en la reciente resolución de la Secretaría Distrital de Planeación que corrigió el límite de la reserva, que al oriente define el perímetro urbano y rural de Bogotá. Aunque la línea era clara desde 1977, con el tiempo hubo imprecisiones cartográficas, que se notaron al hallar que no coincidían los mapas y el texto del Plan de Ordenamiento (POT) de 2004.
Esta inconsistencia, que de cierta forma, le restaba terreno a la reserva, se prestó para generar dudas frente a la naturaleza rural o urbana de algunos predios. Por eso la Secretaría hizo los ajustes, en los que se priorizó lo escrito frente a los planos, como dice la ley. Para hacer la corrección, se basó en la resolución del Inderena de 1977, que definía la línea divisoria, y en una resolución de 2005 del Ministerio de Ambiente. La corrección deja una conclusión simple: toda la zona de adecuación de los cerros es rural, excepto las áreas excluidas legalmente.
“Corregimos un error que venía del año 2000, que consistía en que el límite entre la zona urbana y la rural estaba dibujada en la parte superior de la franja de adecuación. Sin embargo, el verdadero perímetro urbano concuerda con el límite inferior de la franja. Ubicamos la línea en su verdadero sitio”, dijo Gerardo Ardila, secretario de Planeación.
“Eso implica que a partir de esa línea hacia el occidente está la zona urbana, con algunas incorporaciones de barrios legalizados y construidos antes del 77. De esa línea, al oriente, tenemos la zona rural en la que quienes crean tener derechos y los demuestren, se hará un proceso de incorporación que definirá Planeación”.
Según Planeación, los predios que por esta corrección no queden en zona urbana, se considerarán como suelo rural. Sin embargo, los que quedan en la franja de adecuación, que demuestren derechos adquiridos en los términos del fallo del Consejo de Estado del 2013, podrán solicitar ante la secretaría que los incluyan en el perímetro urbano.
Para hacer la petición deben probar que tenían licencia de construcción o de urbanización en los términos del fallo del Consejo de Estado; que la licencia esté de acuerdo con la ley y se desarrolle conforme a ella, y que el propietario, poseedor o tenedor no conociera que su predio se encontraba afectado por la zona de reserva antes de obtener la licencia. Por ahora, hay 26 barrios que están en proceso de legalización. Una vez surtan el trámite de legalización serán incorporados al perímetro urbano de la ciudad.
Finalmente aclaró: “Es una acción complementaria frente al fallo del Consejo de Estado sobre los cerros orientales y es una tarea necesaria para dejar claro cuál es el límite urbano de la ciudad. Esta decisión no frena construcciones, solo corrige un viejo error que generó equivocaciones, ya que las autoridades usan los planos como instrumentos para tomar decisiones y encontramos que estaban mal. Ahora todo queda claro”.
Paso a paso de la corrección
De acuerdo con la secretaría de Planeación, este fue el paso a paso para ajustar la cartografía del perímetro urbano en cerros orientales de Bogotá:
Primera acción: dilucidar las diferencias entre articulado de POT y plano
La primera acción consistió en dilucidar las imprecisiones cartográficas contenidas en los planos del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT). Se trata de una imprecisión cartográfica que existía en el POT. Al determinar la contradicción entre los planos y el texto del POT (Decreto 190), la primera decisión que se toma en esta Resolución es dilucidar la inconsistencia y dar prioridad al texto sobre el plano.
Segunda acción: precisar
La segunda acción fue precisar el límite del perímetro urbano de Bogotá teniendo en cuenta el fallo del Consejo de Estado, de acuerdo a los siguientes criterios:
* Se mantiene el límite occidental de la Reserva Forestal Protectora previsto en la Resolución 76 de 1977 expedida por la Junta Directiva del INDERENA.
* Se mantienen o incluyen los predios consolidados desarrollados con licencias de urbanización anteriores a la resolución 76 de 1977.
* Los predios que son rurales bajo el límite occidental de la Reserva Forestal Protectora previsto en la Resolución 76 de 1977, se mantienen rurales.
* Se incluyen en el perímetro urbano los 34 barrios legalizados, que se localizan en la Franja de Adecuación.
Ya no hay dudas. La franja de adecuación de los cerros orientales son zona rural y no urbana, como pretendían algunos constructores. Así quedó establecido en la reciente resolución de la Secretaría Distrital de Planeación que corrigió el límite de la reserva, que al oriente define el perímetro urbano y rural de Bogotá. Aunque la línea era clara desde 1977, con el tiempo hubo imprecisiones cartográficas, que se notaron al hallar que no coincidían los mapas y el texto del Plan de Ordenamiento (POT) de 2004.
Esta inconsistencia, que de cierta forma, le restaba terreno a la reserva, se prestó para generar dudas frente a la naturaleza rural o urbana de algunos predios. Por eso la Secretaría hizo los ajustes, en los que se priorizó lo escrito frente a los planos, como dice la ley. Para hacer la corrección, se basó en la resolución del Inderena de 1977, que definía la línea divisoria, y en una resolución de 2005 del Ministerio de Ambiente. La corrección deja una conclusión simple: toda la zona de adecuación de los cerros es rural, excepto las áreas excluidas legalmente.
“Corregimos un error que venía del año 2000, que consistía en que el límite entre la zona urbana y la rural estaba dibujada en la parte superior de la franja de adecuación. Sin embargo, el verdadero perímetro urbano concuerda con el límite inferior de la franja. Ubicamos la línea en su verdadero sitio”, dijo Gerardo Ardila, secretario de Planeación.
“Eso implica que a partir de esa línea hacia el occidente está la zona urbana, con algunas incorporaciones de barrios legalizados y construidos antes del 77. De esa línea, al oriente, tenemos la zona rural en la que quienes crean tener derechos y los demuestren, se hará un proceso de incorporación que definirá Planeación”.
Según Planeación, los predios que por esta corrección no queden en zona urbana, se considerarán como suelo rural. Sin embargo, los que quedan en la franja de adecuación, que demuestren derechos adquiridos en los términos del fallo del Consejo de Estado del 2013, podrán solicitar ante la secretaría que los incluyan en el perímetro urbano.
Para hacer la petición deben probar que tenían licencia de construcción o de urbanización en los términos del fallo del Consejo de Estado; que la licencia esté de acuerdo con la ley y se desarrolle conforme a ella, y que el propietario, poseedor o tenedor no conociera que su predio se encontraba afectado por la zona de reserva antes de obtener la licencia. Por ahora, hay 26 barrios que están en proceso de legalización. Una vez surtan el trámite de legalización serán incorporados al perímetro urbano de la ciudad.
Finalmente aclaró: “Es una acción complementaria frente al fallo del Consejo de Estado sobre los cerros orientales y es una tarea necesaria para dejar claro cuál es el límite urbano de la ciudad. Esta decisión no frena construcciones, solo corrige un viejo error que generó equivocaciones, ya que las autoridades usan los planos como instrumentos para tomar decisiones y encontramos que estaban mal. Ahora todo queda claro”.
Paso a paso de la corrección
De acuerdo con la secretaría de Planeación, este fue el paso a paso para ajustar la cartografía del perímetro urbano en cerros orientales de Bogotá:
Primera acción: dilucidar las diferencias entre articulado de POT y plano
La primera acción consistió en dilucidar las imprecisiones cartográficas contenidas en los planos del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT). Se trata de una imprecisión cartográfica que existía en el POT. Al determinar la contradicción entre los planos y el texto del POT (Decreto 190), la primera decisión que se toma en esta Resolución es dilucidar la inconsistencia y dar prioridad al texto sobre el plano.
Segunda acción: precisar
La segunda acción fue precisar el límite del perímetro urbano de Bogotá teniendo en cuenta el fallo del Consejo de Estado, de acuerdo a los siguientes criterios:
* Se mantiene el límite occidental de la Reserva Forestal Protectora previsto en la Resolución 76 de 1977 expedida por la Junta Directiva del INDERENA.
* Se mantienen o incluyen los predios consolidados desarrollados con licencias de urbanización anteriores a la resolución 76 de 1977.
* Los predios que son rurales bajo el límite occidental de la Reserva Forestal Protectora previsto en la Resolución 76 de 1977, se mantienen rurales.
* Se incluyen en el perímetro urbano los 34 barrios legalizados, que se localizan en la Franja de Adecuación.