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Creció el número de multas por incumplimiento a la ley seca durante elecciones

La Policía de Bogotá informó que, en comparación con los comicios de marzo, se impusieron 71 comparendos más por incumplir la medida. Además, indicaron que las localidades donde se presentaron mayores infracciones fueron Bosa, Kennedy, Suba y Ciudad Bolívar.

Redacción Bogotá
31 de mayo de 2022 - 04:21 p. m.
Durante las elecciones de marzo se registraron 380 comparendos.
Durante las elecciones de marzo se registraron 380 comparendos.
Foto: El Espectador - José Vargas
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La Policía Metropolitana de Bogotá entregó un balance sobre el comportamiento de los ciudadanos frente a la ley seca establecida el pasado fin de semana por las elecciones presidenciales. Informaron que en comparación con los comicios de marzo, hubo un incremento en los comparendos por el incumplimiento de la medida.

En total se registraron 451 multas, 71 comparendos más que en las elecciones a Senado y Cámara. Además, el comandante de la Policía Metropolitana, general Eliécer Camacho, indicó que en los operativos de control dispuesto por las autoridades se lograron sellar 55 establecimientos.

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Así mismo, Camacho puntualizó que el día donde se cometieron mayor cantidad de violaciones a la ley seca fue el domingo 29 en horas de la noche y descartó que el aumento en el incumplimiento de la norma se deba por la modificación que se realizó al decreto. También destacó que las localidades que presentaron mayor infracción de esta ley fueron Bosa, Kennedy, Suba y Ciudad Bolívar.

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“El primer día de la medida estuvo menor el número de personas incumpliendo la ley, podríamos decir que no tendría una relación directa y sí hubo un aumento notorio en la noche de este domingo, cuando se presentó mayor presencia del incumplimiento de la norma”, indicó el general.

Por último, con respecto a las sanciones impuestas a los ciudadanos, Camacho aseguró que la multas son de tipo cuatro, por consiguiente deberán compadecer ante el inspector de policía encargado, como se encuentra establecido en el artículo 35 numeral 2 del Código Nacional de Convivencia.

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Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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