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                                                                                                                                ¿Cuál es el límite para la legítima defensa?

                                                                                                                                El caso del escolta Mario Muñoz, quien para evitar un hurto causó la muerte de un ladrón, reabre el debate de qué tan lejos pueden ir las víctimas para evitar que sus victimarios cumplan su cometido.

                                                                                                                                Felipe García Altamar / fgarcia@elespectador.com / @FelipeAltamar

                                                                                                                                En medio de un asalto, el escolta Mario Muñoz disparó contra un ladrón. Será citado por la Fiscalía en medio de un fuerte apoyo ciudadano. / iStock
                                                                                                                                Foto: Getty Images/iStockphoto - nito100
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Y es en medio de esta tensión que casos como el de un escolta que causó la muerte a un ladrón, por salvar a una mujer de un asalto, empiezan a encontrar un amplio respaldo ciudadano. ¿Era necesario causar la muerte del asaltante? ¿Deben procesar penalmente al escolta? ¿Cuál es el límite de la legítima defensa? Son algunas de las preguntas que alimentan el debate.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                >>> LEA: Intento de robo en el norte de Bogotá termina en balacera

                                                                                                                                Sin importar las circunstancias, cualquier homicidio se debe investigar de oficio. La posibilidad de que el guardaespaldas deba comparecer ante un juez generó una ola de solidaridad entre la ciudadanía, que respalda la manera cómo procedió Muñoz. Incluso, tras conocerse que el ente acusador lo citó el lunes a rendir versión, a través de redes sociales surgió un movimiento recogiendo firmas virtuales para pedirle a la justicia que no lo procese. Hasta el momento llevan más de 150.000 apoyos.

                                                                                                                                El argumento es el ya conocido derecho a la legítima defensa, consagrado en el artículo 32 del Código Penal, que fija 12 situaciones en las que se puede alegar ausencia de responsabilidad penal tras cometer un delito. “La legítima defensa establece que quien, protegiendo un derecho suyo o ajeno realice una conducta ilícita, será exonerado. Debe existir un peligro inminente y la defensa puede ir hasta que el peligro pasa”, explica Daniel Rodríguez, abogado penalista.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No obstante, según jurisprudencia de la Corte Suprema, no basta con probar que el delito se cometió en respuesta a una situación de peligro. Según los magistrados, se deben probar cinco requisitos para demostrar la legítima defensa: que se trató de una reacción a una agresión intencional que lo ponía a él o a otro en peligro; que la amenaza estaba en curso y debía protegerse; que era necesaria para impedir el ataque; que la defensa fue proporcional, tanto en especie de bienes y medios, y que el episodio no fue producto de una provocación previa para luego alegar legítima defensa (como en el caso de las riñas).

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El debate está abierto. Muñoz, por ahora, no sólo ha recibido gran apoyo de la ciudadanía, sino también el espaldarazo de la UNP. Son pocos los que han reflexionado sobre la vida que se pierde. Lo cierto es que el desarrollo de este caso, que ocurre en medio de un ambiente de tensión alrededor de la seguridad, será crucial. Sin dejar de lado que la legítima defensa es un derecho de cualquier ciudadano, una decisión sin suficiente justificación por parte de la Fiscalía y los jueces podría enviar un mensaje equivocado a la ciudadanía, abriendo la puerta a que cualquier caso se pueda ver como defensa propia.

                                                                                                                                El caso continuará el lunes, día en el que Muñoz tendrá que comparecer a rendir su versión oficial ante la Fiscalía, que tendrá que definir preliminarmente si lo procesa penalmente o define que el escolta efectivamente obró en defensa de un derecho ajeno.

                                                                                                                                En medio de un asalto, el escolta Mario Muñoz disparó contra un ladrón. Será citado por la Fiscalía en medio de un fuerte apoyo ciudadano. / iStock
                                                                                                                                Foto: Getty Images/iStockphoto - nito100
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Y es en medio de esta tensión que casos como el de un escolta que causó la muerte a un ladrón, por salvar a una mujer de un asalto, empiezan a encontrar un amplio respaldo ciudadano. ¿Era necesario causar la muerte del asaltante? ¿Deben procesar penalmente al escolta? ¿Cuál es el límite de la legítima defensa? Son algunas de las preguntas que alimentan el debate.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                >>> LEA: Intento de robo en el norte de Bogotá termina en balacera

                                                                                                                                Sin importar las circunstancias, cualquier homicidio se debe investigar de oficio. La posibilidad de que el guardaespaldas deba comparecer ante un juez generó una ola de solidaridad entre la ciudadanía, que respalda la manera cómo procedió Muñoz. Incluso, tras conocerse que el ente acusador lo citó el lunes a rendir versión, a través de redes sociales surgió un movimiento recogiendo firmas virtuales para pedirle a la justicia que no lo procese. Hasta el momento llevan más de 150.000 apoyos.

                                                                                                                                El argumento es el ya conocido derecho a la legítima defensa, consagrado en el artículo 32 del Código Penal, que fija 12 situaciones en las que se puede alegar ausencia de responsabilidad penal tras cometer un delito. “La legítima defensa establece que quien, protegiendo un derecho suyo o ajeno realice una conducta ilícita, será exonerado. Debe existir un peligro inminente y la defensa puede ir hasta que el peligro pasa”, explica Daniel Rodríguez, abogado penalista.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                No obstante, según jurisprudencia de la Corte Suprema, no basta con probar que el delito se cometió en respuesta a una situación de peligro. Según los magistrados, se deben probar cinco requisitos para demostrar la legítima defensa: que se trató de una reacción a una agresión intencional que lo ponía a él o a otro en peligro; que la amenaza estaba en curso y debía protegerse; que era necesaria para impedir el ataque; que la defensa fue proporcional, tanto en especie de bienes y medios, y que el episodio no fue producto de una provocación previa para luego alegar legítima defensa (como en el caso de las riñas).

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                El caso continuará el lunes, día en el que Muñoz tendrá que comparecer a rendir su versión oficial ante la Fiscalía, que tendrá que definir preliminarmente si lo procesa penalmente o define que el escolta efectivamente obró en defensa de un derecho ajeno.

                                                                                                                                Por Felipe García Altamar / fgarcia@elespectador.com / @FelipeAltamar

                                                                                                                                Temas recomendados:

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