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                                                                                                                                  ¿Cuándo es el próximo Día sin carro y sin moto en Bogotá 2024? Esta es la fecha

                                                                                                                                  En Bogotá para el 2024 el día sin carro se dará en la primer semana de febrero. Esto es lo que debe saber sobre esta fecha

                                                                                                                                  El alcalde Carlos Fernando Galán se prepara para su primer día sin carro como mandatario de la ciudad. La última vez que se dio esto en la capital fue el día 22 de septiembre del 2023.
                                                                                                                                  Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos Zuluaga
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  ¿Cuándo hay día sin carro en 2024?

                                                                                                                                  De acuerdo con lo que se estipula en el Decreto 036 de 2023, en la ciudad de Bogotá está prohibida la circulación de vehículos automotores y motocicletas en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m.

                                                                                                                                  El decreto de la alcaldía está titulado de la siguiente forma: “Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se dictan otras disposiciones,” acá se sientan las bases para esta jornada dedicada a promover alternativas de movilidad sostenible. Es decir en 2024 corresponde al jueves 1 de febrebro.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Según lo establecido en el decreto, durante este día, motocicletas y vehículos particulares no podrán circular desde las 5:00 a. m. hasta las 9:00 p. m. No obstante, se han establecido excepciones que permiten la circulación de ciertos vehículos, entre ellos:

                                                                                                                                  • Vehículos de transporte público.
                                                                                                                                  • Vehículos conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte.
                                                                                                                                  • Vehículos de emergencia.
                                                                                                                                  • Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas.
                                                                                                                                  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
                                                                                                                                  • Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
                                                                                                                                  • Vehículos destinados al control del tráfico.
                                                                                                                                  • Caravana presidencial.
                                                                                                                                  • Vehículos militares, de la Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
                                                                                                                                  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
                                                                                                                                  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
                                                                                                                                  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas con medidas de protección.
                                                                                                                                  • Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
                                                                                                                                  • Carrozas fúnebres.
                                                                                                                                  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
                                                                                                                                  • Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
                                                                                                                                  • Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
                                                                                                                                  • Vehículos de transporte de valores.

                                                                                                                                  Le puede interesar: Galán lanza plan de seguridad con 21 acciones contra el homicidio, tráfico y extorsión

                                                                                                                                  ¿Desde cuando existe el día sin carro y moto?

                                                                                                                                  La implementación de esta medida tuvo lugar el 24 de febrero del año 2000. Su creación fue gracias al alcalde del momento Enrique Peñalosa quien implantó el compromiso de promover formas de movilidad más sostenibles y la reducción de emisiones de dióxido de carbono.

                                                                                                                                  El artículo que promueve la jornada se ha cambiado en varias ocasiones, con el objetivo de modificar horarios o restricciones.

                                                                                                                                  El alcalde Carlos Fernando Galán se prepara para su primer día sin carro como mandatario de la ciudad. La última vez que se dio esto en la capital fue el día 22 de septiembre del 2023.
                                                                                                                                  Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos Zuluaga
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  ¿Cuándo hay día sin carro en 2024?

                                                                                                                                  De acuerdo con lo que se estipula en el Decreto 036 de 2023, en la ciudad de Bogotá está prohibida la circulación de vehículos automotores y motocicletas en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m.

                                                                                                                                  El decreto de la alcaldía está titulado de la siguiente forma: “Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se dictan otras disposiciones,” acá se sientan las bases para esta jornada dedicada a promover alternativas de movilidad sostenible. Es decir en 2024 corresponde al jueves 1 de febrebro.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  ¿Qué vehículos pueden transitar en el día sin carro?

                                                                                                                                  Según lo establecido en el decreto, durante este día, motocicletas y vehículos particulares no podrán circular desde las 5:00 a. m. hasta las 9:00 p. m. No obstante, se han establecido excepciones que permiten la circulación de ciertos vehículos, entre ellos:

                                                                                                                                  • Vehículos de transporte público.
                                                                                                                                  • Vehículos conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte.
                                                                                                                                  • Vehículos de emergencia.
                                                                                                                                  • Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas.
                                                                                                                                  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
                                                                                                                                  • Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
                                                                                                                                  • Vehículos destinados al control del tráfico.
                                                                                                                                  • Caravana presidencial.
                                                                                                                                  • Vehículos militares, de la Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
                                                                                                                                  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
                                                                                                                                  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
                                                                                                                                  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas con medidas de protección.
                                                                                                                                  • Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
                                                                                                                                  • Carrozas fúnebres.
                                                                                                                                  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
                                                                                                                                  • Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
                                                                                                                                  • Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
                                                                                                                                  • Vehículos de transporte de valores.

                                                                                                                                  Le puede interesar: Galán lanza plan de seguridad con 21 acciones contra el homicidio, tráfico y extorsión

                                                                                                                                  ¿Desde cuando existe el día sin carro y moto?

                                                                                                                                  La implementación de esta medida tuvo lugar el 24 de febrero del año 2000. Su creación fue gracias al alcalde del momento Enrique Peñalosa quien implantó el compromiso de promover formas de movilidad más sostenibles y la reducción de emisiones de dióxido de carbono.

                                                                                                                                  El artículo que promueve la jornada se ha cambiado en varias ocasiones, con el objetivo de modificar horarios o restricciones.

                                                                                                                                  Por Redacción Bogotá

                                                                                                                                  Todas las noticias de Bogotá están aquí. El Espectador, el valor de la información.@bogotaEEbogota@elespectador.com
                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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