Delincuencia ante la justicia: entre el desconocimiento y los malos procedimientos
La judicialización de las personas señaladas de cometer delitos es un camino lleno de requisitos por cumplir, que no siempre llega a feliz término. De los 107.427 robos ocurridos en Bogotá el año pasado, solo fueron condenadas 848 personas. El Espectador le explica los vericuetos del sistema penal en Colombia y el análisis de expertos, que pueden ayudar a contestar la pregunta: ¿La justicia es demasiado garantista con el señalado delincuente?
Diez personas estaban en el restaurante y a todos los asaltaron. Los responsables: dos hombres armados que ingresaron al establecimiento en Galerías (Teusaquillo). Pese a que el caso ocurrió este lunes, el modus operandi no es nuevo, pues con la reactivación reaparecieron los asaltos masivos. Independente de esto, hay algo que complica el panorama: cuando las víctimas ven de nuevo libre al delincuente que acaban de capturar.
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Diez personas estaban en el restaurante y a todos los asaltaron. Los responsables: dos hombres armados que ingresaron al establecimiento en Galerías (Teusaquillo). Pese a que el caso ocurrió este lunes, el modus operandi no es nuevo, pues con la reactivación reaparecieron los asaltos masivos. Independente de esto, hay algo que complica el panorama: cuando las víctimas ven de nuevo libre al delincuente que acaban de capturar.
Este tipo de casos, que son un botón de muestra, han generado un escenario de descontento ciudadano, propicio para que la percepción de inseguridad siga en alza. Así lo refleja la más reciente encuesta de la Cámara de Comercio de Bogotá, que revela que el 88 % de los capitalinos se sienten inseguros, algo que tiene respaldo al conocer que 2021 fue el año de mayor actividad delincuencial del último cuatrienio, en el que solo disminuyeron tres de los diez delitos de alto impacto.
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La tendencia, al parecer se mantiene. Según el último informe de la Secretaría de Seguridad, en enero pasado se denunciaron 6.741 hurtos en Bogotá, 79 más que el mismo mes de 2021, dato al que se suman otros que también encienden alarmas: el hurto de carros, que en enero registró 277 hechos (88 más que el mismo mes de 2021) o el hurto a motos que aumentó 61 casos.
¿Impunidad?
Por todo esto, y a pesar de los constantes operativos para desmantelar organizaciones criminales, cada vez hay más voces que califican como “negativa” la gestión de la administración de Claudia López a la hora de enfrentar la delincuencia, en especial al ver lo frágil que es el sistema para mantener tras las rejas a los sospechosos de la ola de inseguridad. Con este último ingrediente se tiene un coctel que desemboca en la desconfianza en la administración de justicia.
Pero, “¿por qué quedan libres?”, se preguntan los ciudadanos, mientras escuchan a líderes políticos que cargan esa responsabilidad exclusivamente sobre los jueces. Si bien este escenario conlleva a una sensación de impunidad, donde los jueces quedan en el ojo del huracán, lo cierto es que el proceso para judicializar a cualquier sospechoso tiene unos pasos (ver infografía) y garantías que deben respetarse, pero no siempre se cumplen.
El proceso de judicialización
El procedimiento para someter a un ciudadano a la justicia comienza con la indagación. En esta el ente investigador (la Fiscalía) recolecta pruebas y evidencias para determinar la comisión de un delito e identificar a los sospechosos. Esta fase inicia con la noticia criminal (o delito), que llega a conocimiento de la Fiscalía mediante una denuncia, que debe radicar la víctima. Sin ella, se abre la primera puerta a la libertad y a la impunidad.
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A partir de aquí es fundamental la actuación de la Policía en la captura (en flagrancia o por orden de un juez). El uniformado debe darle a conocer al sospechoso sus derechos a un abogado, a no ser agredido por la autoridad y a guardar silencio. Tras la captura (por orden judicial o flagrancia) no pueden pasar más de 36 horas sin que un juez estudie la legalidad de la aprehensión y defina si debe enviarlo a prisión (ver infografía).
En esta etapa es donde se cometen algunos de los errores que abren otra puerta a la libertad a los capturados. Como ocurrió con el sospechoso de asesinar en octubre pasado al subteniente de la Policía Juan Pablo Vallejo, en los cerros orientales de Bogotá. Un juez encontró que los uniformados que lo capturaron lo agredieron mientras lo llevaban en una ambulancia y por eso declaró ilegal su captura.
El proceso sigue la etapa de investigación, en la que el fiscal delega a la policía judicial la tarea de recaudar pruebas para tener conocimiento más amplio de los hechos y consolidar una teoría fuerte ante un juez de garantías en la audiencia de imputación de cargos, en la cual se le comunica a una persona por cuál delito lo investigan.
Ante esto, el imputado puede declararse culpable o inocente. En caso de aceptar cargos, puede acogerse a sentencia anticipada (para obtener una rebaja hasta del 50 % de la pena), que luego será emitida por un juez de conocimiento. Dependiendo del monto de la pena podría recuperar su libertad.
De no aceptar cargos, el proceso avanza por diferentes etapas hasta la fase de juicio, donde se abren otras ventanas a la libertad. Por ejemplo, el fiscal tiene 90 días para radicar la acusación formal, que deberá estar respaldada con pruebas en contra del procesado para poder llevarlo a juicio. Cuando este plazo se incumple, el defensor puede pedir la libertad de su cliente bajo una figura muy publicitada: el vencimiento de términos, que fue como el año pasado salieron de prisión los señalados de matar al ciclista Iván Rodríguez, en 2020 en Engativá.
Con el acusado (detenido o en libertad) se llega a la audiencia pública de juicio, donde el fiscal debe exponer ante el juez sus pruebas y testigos, para tratar de convencerlo “más allá de toda duda” de que el sospechoso es culpable. Si queda un manto de duda, vale recordar, la ley señala que el caso se debe resolver a favor del enjuiciado, quien termina libre de culpa, como ocurrió con algunos procesados por el carrusel de la contratación. Al final todo termina con una sentencia de un juez, de condena o absolución, en la que, dependiendo del monto de la pena, se define el destino del procesado.
Hurtos vs. condenas
Cifras de la Policía de Bogotá muestran cómo en los últimos cinco años han crecido en la capital las denuncias por hurto a personas: 37.950, en 2016; 76.905, en 2017; 105.943, en 2018; 127.828, en 2019; 83.131, en 2020, y 107.427 el año pasado. Sin embargo, estas estadísticas, como si pasaran por un colador, quedan reducidas al compararlas con el número de sentencias condenatorias que hubo en esos mismos años por hurto.
Según datos de la Fiscalía, recogidas por la Corporación Excelencia en la Justicia, para el año 2016 se emitieron 4.703 condenas por este delito; 4.727, en 2017; 5.028, en 2018; 4.230, en 2019; 2.171, en 2020, y 848, en 2021. Es decir, la sistematicidad con la que se cometen hurtos es inversamente proporcional al de personas condenadas (en promedio dos de cada 100).
Otro aspecto al que se enfrentan las autoridades judiciales es el hacinamiento en las cárceles y los centros de detención. Según el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), tres de los penales más grandes de Bogotá, a donde van gran parte de los procesados y sentenciados, sobrepasan su capacidad entre un 16,5 y 48,8 %. Esto ocurre en la cárcel El Buen Pastor, La Modelo y La Picota, que tienen capacidad para albergar a 1.246 detenidos, 2.910 y 5.970, respectivamente, y presentan una sobrepoblación de entre 400 y 900 personas en cada uno, aproximadamente. Esta tendencia también se vive en estaciones de Policía, que están destinadas para detenciones transitorias, ya que la sobreocupación de detenidos supera, en algunos casos, el 300 %. Los casos más llamativos son las estaciones de las localidades de Kennedy, Ciudad Bolívar y Santa Fe, cuyas celdas están aptas para 60, 50 y 40 detenidos, pero hasta mediados de febrero había 208, 181 y 88 privados de la libertad, respectivamente.
Ajustar el sistema
Aunque todo este panorama refuerza la percepción de inseguridad y la sensación de impunidad, los expertos tienen sus visiones. Para Luis Fernando Vélez, abogado experto en política criminal de la U. Sergio Arboleda y exdirector del CTI de la Fiscalía, por ejemplo, el asunto es que la Corte Suprema de Justicia es demasiado “garantista” y genera que el victimario “tenga ventajas sobre el proceso y la víctima, debiendo ser al contrario”. Pero también plantea que no se trata de aumentar las penas, sino de que sean efectivas. “Hay quienes piden cadenas perpetuas, pero el tema no es severidad, sino efectividad. No ganamos nada si hay penas altas, pero no se cumplen”, dijo.
En esas garantías, de las que habla el docente, radican en la naturaleza del sistema penal oral acusatorio, que rige en Colombia desde la reforma de 2004, en el cual prima la presunción de inocencia, el debido proceso, los derechos a la defensa, así como el de la publicidad de las actuaciones y que la prisión sea la excepción y no la regla.
Bajo este sistema, la responsabilidad de judicializar a alguien recae en distintas entidades que son las encargadas de perseguir el delito (policía judicial), de investigar y acusar (Fiscalía) y de juzgar (jueces). Por esto, si alguno de los eslabones de la cadena falla, un proceso puede caerse y el señalado delincuente -que, por ejemplo, fue detenido en flagrancia por un robo de un celular o cometer un delito de alto impacto- puede quedar en libertad.
Por su parte, para la abogada Aydeé Acevedo Santos, defensora pública en la Defensoría del Pueblo hace 28 años, el pecado original que impide una correcta judicialización está en la baja capacitación de los policías de vigilancia para hacer capturas y, por otro lado, al desconocimiento de los fiscales de las técnicas del sistema penal oral acusatorio. “El fiscal de la URI, al conocer el caso, no es capaz de llamar al orden al policía que hizo la captura, para ir con más claridad a imputar cargos y legalizar una captura”, aseguró.
Lo concreto es que las garantías que brinda el proceso revisten de derechos a las personas señaladas de cometer un delito y que, ante esto, no solo los jueces tienen responsabilidad en impartir justicia, sino también varios funcionarios que van desde los policías, fiscales e investigadores. Y, asimismo, que el fondo del asunto no son esas garantías la causa del problema, sino una consecuencia de un sistema judicial colapsado por falta de funcionarios capacitados. Como dijo la abogada Aydeé Acevedo, “si el sistema acusatorio se cumpliera, solo el 10 % de los procesos llegarían a juicio”.