Demanda contra el POT Bogotá: “Distrito confía que los jueces actuarán en derecho”
Ante la demanda que le admitieron al senador Miguel Uribe Turbay, contra el POT de Bogotá, la Alcaldía prepara su defensa. Intentará demostrarle al juez que, contrario a lo argumentado por el demandante, todo se hizo cumpliendo la Constitución y la Ley.
Alexánder Marín Correa
El futuro del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá está en manos de un juez, que admitió la demanda que radicó el senador y exsecretario de gobierno Miguel Uribe Turbay. El exfuncionario dice que la alcaldesa Claudia López “expidió el POT sin competencia legal, poniendo en riesgo la reactivación económica y destruyendo la planeación de la ciudad”. No obstante, el análisis de la administración es claro: todo se hizo cumpliendo la Constitución y la Ley.
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Lo que busca el demandante es que se declare nulo el decreto y mientras se toma una decisión de fondo, que se suspendan los efectos del POT de Claudia López. Ante la petición, el equipo jurídico de la Alcaldía prepara la respuesta para defender la legalidad de lo actuado hasta el momento. Y cree tener buenos argumentos, como lo señala William Mendieta Montealegre, secretario Jurídico del Distrito, quien, en diálogo con El Espectador, habla de la estrategia de la administración.
LEA: Las incertidumbres tras la aprobación del POT por decreto en Bogotá
¿Cuál es el análisis del Distrito frente a la demanda? El Distrito considera que las demandas contra el POT, que básicamente repiten el mismo, argumento carecen de fundamentación jurídica y técnica. Es claro que el Concejo de Bogotá contaba con 90 días calendario a partir del momento de la radicación para tomar una decisión respecto del Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial. Vencido este término, la Ley 810 de 2003 faculta a la alcaldesa a expedir por decreto la revisión del POT, lo cual efectivamente ocurrió. Por esta razón, la administración confía en que los jueces actuarán en derecho; aplicarán la Constitución, la ley y los precedentes, y desestimarán estas demandas, que buscan impedir que Bogotá cuente con la verificación que necesita del ordenamiento territorial.
Lea también: POT de Bogotá: ¿qué sí gustó del nuevo plan de ordenamiento?
¿Con qué argumentos esperan frenar la solicitud de suspensión? La procedencia de la medida cautelar de suspensión es excepcional y solamente procede por unas casuales específicas, que debe valorar el juez. A nuestro juicio, las causales no están acreditadas en la demanda. Pero más allá de esto, la administración tiene la claridad de que el Decreto 555 de 2021 se expidió en el marco de las facultades de la Alcaldesa Mayor de Bogotá y con el cumplimiento de todos los requisitos legales. Como es de público conocimiento, el proyecto de POT se presentó al Concejo de manera oportuna, corporación que tuvo 90 días para adoptar una decisión y no lo hizo, como ha ocurrido con los tres proyectos anteriores. Bogotá no podía quedarse sin una revisión de su ordenamiento territorial, el cual debió haberse hecho hace más de cinco años. Estamos confiados en que los jueces actuarán en derecho y en defensa del interés superior de Bogotá, y denegará esa medida.
Si la norma es clara para aprobarlo por decreto, ¿por qué el juez admite la demanda?
Cualquier ciudadano puede demandar un decreto ante los jueces y estos están obligados a admitirla, solo por el cumplimiento de los requisitos de forma. Es decir, para que los ciudadanos nos entiendan, un juez no puede rechazar una demanda de plano por el hecho de que las razones de la demanda no tengan fundamento, como ocurre en este caso, pues precisamente ese análisis de fondo solamente puede hacerlo el juez cuando tome una decisión definitiva en la sentencia, después de surtir todo el proceso.
Más información: POT de Bogotá: lo que debe saber del plan aprobado
Si suspenden el POT ¿cuáles serían sus efectos inmediatos y qué proyectos quedarían suspendidos? El efecto de la suspensión sería, como ha ocurrido en otros casos, la reviviscencia de la norma anterior. Es decir, en el Distrito se aplicaría de nuevo el Decreto Distrital 190 de 2004. Por lo tanto, quedaríamos con la aplicación de normas expedidas para una Bogotá de hace 18 años, lo que significaría un retroceso para el desarrollo de los proyectos de transformación de Bogotá, que buscan mejorar las condiciones de vida de todos los ciudadanos.
¿Por qué a la fecha el POT sigue sin reglamentación?
Porque los actos administrativos que pretenden reglamentar el POT se deben expedir posterior a fecha de entrada en vigor del mencionado decreto, siendo esta el 30 de diciembre de 2021. Por lo tanto, la administración distrital ya se encuentra trabajando en su formulación. Adicionalmente, en atención a lo previsto en el numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, es pertinente adelantar el proceso de participación ciudadana, que permita enriquecer el proceso de producción normativa. Es el caso, por ejemplo, del decreto que fijan nuevas condiciones para la actividad del reciclaje. Una vez culmine la etapa de socialización y de publicación para la participación ciudadana, se expedirá la reglamentación.
¿Qué ha pasado con los diálogos con constructores y reciclados?
En relación con diálogos con constructores, la administración ha adelantado mesas de trabajo conjuntas con CAMACOL -Cámara Colombiana de la Construcción-, en aras de trabajar de manera conjunta el proyecto de decreto, que involucra la actividad de los constructores. En cuanto a recicladores, tal y como se indicó, la administración adelantó reuniones con los miembros de la mesa de diálogo comisión de recicladores, trabajando de manera conjunta el proyecto de decreto que pretende reglamentar dicha actividad. De igual manera, el proyecto surtió publicación en la plataforma LegalBog para recibir comentarios y una vez enriquecida la propuesta normativa, será expedido el decreto el día de mañana.
Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá de El Espectador.
El futuro del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá está en manos de un juez, que admitió la demanda que radicó el senador y exsecretario de gobierno Miguel Uribe Turbay. El exfuncionario dice que la alcaldesa Claudia López “expidió el POT sin competencia legal, poniendo en riesgo la reactivación económica y destruyendo la planeación de la ciudad”. No obstante, el análisis de la administración es claro: todo se hizo cumpliendo la Constitución y la Ley.
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Lo que busca el demandante es que se declare nulo el decreto y mientras se toma una decisión de fondo, que se suspendan los efectos del POT de Claudia López. Ante la petición, el equipo jurídico de la Alcaldía prepara la respuesta para defender la legalidad de lo actuado hasta el momento. Y cree tener buenos argumentos, como lo señala William Mendieta Montealegre, secretario Jurídico del Distrito, quien, en diálogo con El Espectador, habla de la estrategia de la administración.
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¿Cuál es el análisis del Distrito frente a la demanda? El Distrito considera que las demandas contra el POT, que básicamente repiten el mismo, argumento carecen de fundamentación jurídica y técnica. Es claro que el Concejo de Bogotá contaba con 90 días calendario a partir del momento de la radicación para tomar una decisión respecto del Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial. Vencido este término, la Ley 810 de 2003 faculta a la alcaldesa a expedir por decreto la revisión del POT, lo cual efectivamente ocurrió. Por esta razón, la administración confía en que los jueces actuarán en derecho; aplicarán la Constitución, la ley y los precedentes, y desestimarán estas demandas, que buscan impedir que Bogotá cuente con la verificación que necesita del ordenamiento territorial.
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¿Con qué argumentos esperan frenar la solicitud de suspensión? La procedencia de la medida cautelar de suspensión es excepcional y solamente procede por unas casuales específicas, que debe valorar el juez. A nuestro juicio, las causales no están acreditadas en la demanda. Pero más allá de esto, la administración tiene la claridad de que el Decreto 555 de 2021 se expidió en el marco de las facultades de la Alcaldesa Mayor de Bogotá y con el cumplimiento de todos los requisitos legales. Como es de público conocimiento, el proyecto de POT se presentó al Concejo de manera oportuna, corporación que tuvo 90 días para adoptar una decisión y no lo hizo, como ha ocurrido con los tres proyectos anteriores. Bogotá no podía quedarse sin una revisión de su ordenamiento territorial, el cual debió haberse hecho hace más de cinco años. Estamos confiados en que los jueces actuarán en derecho y en defensa del interés superior de Bogotá, y denegará esa medida.
Si la norma es clara para aprobarlo por decreto, ¿por qué el juez admite la demanda?
Cualquier ciudadano puede demandar un decreto ante los jueces y estos están obligados a admitirla, solo por el cumplimiento de los requisitos de forma. Es decir, para que los ciudadanos nos entiendan, un juez no puede rechazar una demanda de plano por el hecho de que las razones de la demanda no tengan fundamento, como ocurre en este caso, pues precisamente ese análisis de fondo solamente puede hacerlo el juez cuando tome una decisión definitiva en la sentencia, después de surtir todo el proceso.
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Si suspenden el POT ¿cuáles serían sus efectos inmediatos y qué proyectos quedarían suspendidos? El efecto de la suspensión sería, como ha ocurrido en otros casos, la reviviscencia de la norma anterior. Es decir, en el Distrito se aplicaría de nuevo el Decreto Distrital 190 de 2004. Por lo tanto, quedaríamos con la aplicación de normas expedidas para una Bogotá de hace 18 años, lo que significaría un retroceso para el desarrollo de los proyectos de transformación de Bogotá, que buscan mejorar las condiciones de vida de todos los ciudadanos.
¿Por qué a la fecha el POT sigue sin reglamentación?
Porque los actos administrativos que pretenden reglamentar el POT se deben expedir posterior a fecha de entrada en vigor del mencionado decreto, siendo esta el 30 de diciembre de 2021. Por lo tanto, la administración distrital ya se encuentra trabajando en su formulación. Adicionalmente, en atención a lo previsto en el numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, es pertinente adelantar el proceso de participación ciudadana, que permita enriquecer el proceso de producción normativa. Es el caso, por ejemplo, del decreto que fijan nuevas condiciones para la actividad del reciclaje. Una vez culmine la etapa de socialización y de publicación para la participación ciudadana, se expedirá la reglamentación.
¿Qué ha pasado con los diálogos con constructores y reciclados?
En relación con diálogos con constructores, la administración ha adelantado mesas de trabajo conjuntas con CAMACOL -Cámara Colombiana de la Construcción-, en aras de trabajar de manera conjunta el proyecto de decreto, que involucra la actividad de los constructores. En cuanto a recicladores, tal y como se indicó, la administración adelantó reuniones con los miembros de la mesa de diálogo comisión de recicladores, trabajando de manera conjunta el proyecto de decreto que pretende reglamentar dicha actividad. De igual manera, el proyecto surtió publicación en la plataforma LegalBog para recibir comentarios y una vez enriquecida la propuesta normativa, será expedido el decreto el día de mañana.
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