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Director de la cárcel El Buen Pastor debe garantizar acceso a salud para reclusas

La orden llega desde el juez 19 de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá, luego de que una privada de la libertad interpusiera una tutela para acceder a citas médicas y tratamientos, pues su condición de salud es desfavorable.

Redacción Bogotá
25 de septiembre de 2024 - 03:35 p. m.
La privada de la libertad denunció que solo había recibido analgésicos para su delicado estado de salud. EFE/ Juan Diego López
La privada de la libertad denunció que solo había recibido analgésicos para su delicado estado de salud. EFE/ Juan Diego López
Foto: EFE - Juan Diego López
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Tras presentar una acción de tutela, bajo la asesoría del Procurador 87 Judicial Penal de Villavicencio, una privada de la libertad en la cárcel El Buen Pastor, logró que un juez reconociera su derecho el acceso a la salud y las vulneraciones de las que había sido víctima desde su traslado al centro penitenciario en Bogotá.

En la acción de tutela, el procurador reclamó que la interna, tras llegar de la penitenciaria de Acacías (Meta), no recibió atención especializada a pesar de presentar un diagnóstico en su salud desfavorable.

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“Llamó la atención porque al tratarse de una urgencia solo le han suministrado analgésicos para calmar el dolor, y no ha recibido ayuda alguna desde el penal para agendar citas en su EPS, situación que se dificulta aún más si se tiene en cuenta que sus familiares no pueden colaborarle con ese trámite, pues no viven en Bogotá”, argumentó el ente disciplinario.

La decisión

Tras estudiar los argumentos de la Procuraduría, el juez 19 de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá ordenó al director de la cárcel El Buen Pastor, garantizar el acceso al servicio médico prioritario a la mujer, señalando que ese centro penitenciario omitió en los últimos meses su deber de garantizar la salud de la interna, “en la medida que no se le ha garantizado la programación de citas y tratamientos médicos prescritos, así como la entrega de los resultados de exámenes practicados en el penal”.

De esta manera, el togado precisó que el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad no puede verse afectado o restringido por estar en esa condición, menos aún por barreras administrativas frente al agendamiento o programación de citas y tratamientos médicos, pues “las cargas administrativas de las diferentes entidades que intervienen en la garantía de ese derecho fundamental no pueden ser soportadas por los internos”, indicó el juez.

Asimismo, agregó que le corresponde al personal de las áreas de sanidad de los centros de reclusión garantizar y realizar las diligencias para materializar las condiciones necesarias para la prestación del servicio de salud a las presas, “teniendo en cuenta que, como en este caso, no cuentan con familiares que adelanten las gestiones necesarias para su obtención”.

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Finalmente y por esa razón, ordenó al centro penitenciario brindarle la colaboración necesaria para que pueda agendar sus citas, tratamientos y procedimientos requeridos, así como entregar los resultados de los exámenes que le fueron practicados en el penal, y de esa forma “lograr la materialización del derecho a la salud de la afectada”.

Hasta el momento, el INPEC no se ha pronunciado frente a esta caso, ni a la decisión del ente disciplinario.

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Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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