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Distrito define restricciones de circulación a ciclomotores en Bogotá

No cumplir con la norma puede generar multas entre $522.900 y $1′045.500, así como la inmovilización del vehículo.

Redacción Bogotá
29 de mayo de 2023 - 11:52 p. m.
Distrito define restricciones de circulación a ciclomotores en Bogotá
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Foto: Secretaría Distrital de Movilidad
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A través de la resolución 137609 de 2023 la Secretaría Distrital de Movilidad definió las prohibiciones que tienen de circulación y tránsito los ciclomotores en algunos puntos y vías de Bogotá.

Lea también: ¿Freno a las bicicletas con motor? Esto dice la nueva resolución de ciclomotores en Bogotá.

El documento establece entre otros temas que los motociclos, ciclomotores o ‘moped’, que son vehículos de cilindraje no superior a 50 cm³ si es de combustión interna, no pueden transitar por las vías troncales del Sistema Integrado de Transporte Público Masivo y carriles preferenciales por donde circulan los buses zonales.

Adicionalmente, teniendo en cuenta la resolución 160 de 2017, se reitera que estos vehículos no pueden transitar sobre las aceras o andenes, para Bogotá, no podrán circular en los 609 kilómetros de ciclorrutas, los 127,69 kilómetros de ciclovías o cualquier tipo de ciclo infraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas.

“La Secretaría de Movilidad expidió esta resolución con el fin de dar cumplimiento a la normativa expedida por el Ministerio de Transporte y aumentar la seguridad vial en los espacios peatonales y de circulación exclusiva o preferencial de los corredores en Bogotá”, indican desde la cartera.

Para garantizar el cumplimiento de la medida, la secretaría a través del Cuerpo Civil de Agentes de Tránsito y la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá, realizarán operativos de control en distintos puntos de la ciudad.

No cumplir con las normas de tránsito estipuladas para los ciclomotores, puede generar multas entre $522.900 y $1′045.500, así como la inmovilización del vehículo.

Las vías por las que no podrán circular los ciclomotores son:

Carriles preferenciales ubicados en:

  • Avenida Cr. 7 entre calles 32 y 134 en ambos sentidos de circulación.
  • Avenida Boyacá entre av. Villavicencio y calle 134 en ambos sentidos de circulación.
  • Carrera 15 entre calles 72 y 100.
  • Calle 19 entre carrera 3 y avenida NQS en ambos sentidos de circulación.
  • Calle 72 entre av. carrera 7 y carrera 13 en ambos sentidos de circulación.
  • Avenida Primero de Mayo entre carrera 80 y carrera 10 en ambos sentidos de circulación.
  • Avenida de Las Américas entre carrera 50 y av. Ciudad de Cali en ambos sentidos de circulación.
  • Avenida NQS entre avenida carrera 68 y calle 94 en ambos sentidos de circulación.

Las vías troncales ubicadas en:

  • Troncal Caracas entre Portal Usme y calle 80.
  • Troncal Norte entre calle 80 y calle 192.
  • Troncal NQS Central entre Autopista Norte y avenida calle 13.
  • Troncal NQS sur entre avenida calle 13 hasta el límite con Soacha.
  • Eje Ambiental entre avenida Caracas y calle 22.
  • Troncal calle 26 entre Portal El Dorado y calle 22
  • Troncal 80 entre Portal de la 80 y Autopista Norte.
  • Troncal Suba entre Portal Suba y calle 80.
  • Troncal carrera 10 entre Portal 20 de Julio y avenida calle 26.
  • Troncal Américas entre Portal Américas y Avenida Caracas.
  • Avenida calle 6 entre avenida NQS hasta la avenida Caracas.

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Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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Paulo(36034)30 de mayo de 2023 - 12:17 p. m.
Es urgente la regulación a los bicitaxis, ellos conducen en forma peligrosa, no conservan su carril, se meten en contravia etc. Para cuándo a ellos?
Jorge(31417)30 de mayo de 2023 - 10:32 a. m.
Aquí en Bogotá, el único usuario que sale perjudicado es el propietario de un carro particular. Altos impuestos, calles deterioradas, multas y contravenciones por todo, Soat abusivo, vías congestionadas, parqueaderos leoninos, talleres y mantenimiento costosos…
Edgar(ig9on)30 de mayo de 2023 - 09:29 a. m.
Me parece muy bien, las ciclo rutas deben no ser utilizadas por vehículos con motor, a menos que este sea eléctrico. Tiene sentido!!!
Riherna(21804)30 de mayo de 2023 - 02:14 a. m.
Y los patinetas eléctricas?
Olegario(51538)30 de mayo de 2023 - 01:03 a. m.
Otra ley inútil, de las que se afirma "se obedece pero no se cumple".
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