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Distrito expidió el decreto que restringe el parrillero hombre en Bogotá

El decreto 119 del 2022 comenzará a regir a partir del 21 de abril del 2022, establece las medidas que deberán tomar los motociclistas en materia de identificación, horarios de la restricción de parrillero y las excepciones.

Redacción Bogotá
08 de abril de 2022 - 09:35 p. m.
Claudia López y los líderes de los motociclistas estuvieron reunidos por más de cuatro horas tras las movilizaciones del pasado 6 de abril.
Claudia López y los líderes de los motociclistas estuvieron reunidos por más de cuatro horas tras las movilizaciones del pasado 6 de abril.
Foto: Cortesía
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La Alcaldía de Bogotá expidió el decreto 119 del 2022 donde se adoptan medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden publico en la ciudad, dentro de ellas se establece la restricción al parrillero hombre en la ciudad, sus excepciones y las sanciones que podrían asumir.

Como lo había anunciado la alcaldesa Claudia López en la reunión con los diferentes líderes motociclistas después de las manifestaciones, se decretó “restringir en Bogotá el tránsito de motocicletas con acompañante hombre desde 7:00 p.m. y hasta las 04:00 a.m. del día siguiente, los días jueves, viernes y sábado. Dicha restricción iniciará a regir a partir del jueves 21 de abril del 2022 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022″, menciona el decreto.

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Sin embargo, se establecieron las siguientes excepciones:

  • Los vehículos automotores tipo motocicleta pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.
  • -Los vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Los vehículos automotores tipo motocicleta que transporten personas en condición de discapacidad.
  • Los vehículos automotores tipo motocicleta empleados por personas que prestan servicios para aseguradoras y personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de “conductor elegido” o asistencia técnica automotriz. Para lo cual los encargados de prestar dichos servicios, deberán portar la identificación que los acredite y exhibir en su indumentaria el tipo de servicio que prestan, en aras de permitir a las autoridades identificarlos como tal.

El conductor que infrinja lo establecido en el decreto podrá incurrir en las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo.

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Identificación por parte de los motociclistas

En el decreto, también se establece la obligación por parte de los conductores de motocicletas y sus acompañantes, llevar impreso en la parte posterior externa de sus cascos de seguridad sobre fondo oscuro y letra blanca y sin ningún elemento o diseño que impida u obstruya su visibilidad, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos, tipo arial, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de un centímetro. Esto con el objetivo de facilitar su identificación ante las autoridades.

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Redacción Bogotá

Por Redacción Bogotá

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