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El Consejo de Estado emitió un fallo mediante el cual anuló parte del laudo arbitral, que obligaba al Distrito a pagarle $64.000 millones al operador del relleno sanitario, la sociedad Centro de Gerenciamiento de Residuos (CGR), la cual alegaba desequilibrio económico.
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Supuestamente, la tarifa de aseo, no alcanzaba para cumplir todas sus actividades. De acuerdo con el alto tribunal, los árbitros no eran competente para ordenar dicho pago, dado que sus funciones debían limitarse a dirimir las controversias surgidas en torno a las cláusulas pactadas libremente por las partes en el contrato y no a temas tarifarios, que regula un ente nacional.
El caso llegó al Consejo de Estado, luego de que el operador presentó un recurso de nulidad frente al fallo arbitral, que se dio a conocer el 11 de abril del año pasado. CGR no quedó satisfecho con la decisión, ya que, si bien ordenaban al Distrito reconocerle un millonario monto, era mínimo frente a sus pretenciones: aspiraba a que los árbitros le ordenaran al Distrito reconocerle $1,2 billones, por las perdidas surgidas en el marco de la operación del relleno.
La demanda de CGR alegaba que la remuneración pactada en el contrato nunca alcanzó para cubrir todas las obligaciones, entre ellas, la de renovar la planta de tratamiento de lixiviados. Se quejaba de no haber recibido la remuneración a tiempo en las anteriores administraciones y pedía que le reconocieran las pérdidas que había sufrido en 12 años de labores.
La UAESP, por su parte, que presentó una contrademanda, en la que expuso que fue el consorcio el que incumplió el contrato, por cuanto debió realizar, al momento de participar en la licitación, de manera precisa, los cálculos de los gastos e inversiones a los que se comprometía contractualmente para operar el relleno sanitario.
Finalmente, el 11 de abril de 2023, un tribunal arbitral emitió el laudo con el que dirimió en el conflicto. Si bien, desestimó la millonaria cantidad que exigía el operador, el tribunal consideró que hubo incumplimiento del contrato al establecer tarifas para el tratamiento de lixiviados y de disposición de residuos sólidos, los que resultaron insuficientes “para permitir la recuperación de los costos de la operación, expansión, y mantenimiento”.
Se reconoció, además, que la situación afectó adversamente el contrato, lo que profundizó la crisis económica del operador, razón por la cual condenaron al Distrito a pagarle a CGR una indemnización por $53.889 millones. Adicionalmente, obligaron a la entidad a devolver el dinero que le había descontado por “factor de calidad” en la prestación del servicio, al considerarlo un descuento indebido. La decisión sumó $6.376 millones a favor de CGR.
Sin embargo, el Consejo de Estado anuló dicha decisión y estableció que la tarifa para la remuneración por la disposición final de residuos no era susceptible de arbitraje. Cabe resaltar que el alto tribunal solo anuló una de las 50 determinaciones del laudo. En ese orden de ideas, la decisión que limitó la duración del contrato de concesión hasta el 2025 continúa en pie, por lo cual la CGR debe prepararse para entregar el relleno y el Distrito prepararse para buscar a un nuevo operador.
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