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Las declaraciones de la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, contra los jueces de la República, por supuestamente ser parte de la “rama de la impunidad” y, según su criterio, por dejar en libertad a ocho de cada diez capturados por el delito de hurto en la capital, además de irrespetar la separación de poderes (la judicial), son inexactas, aunque no por eso menos preocupantes. Al menos, con la realidad de la judicialización de ese delito en lo corrido de 2022.
Aunque la alcaldesa ha señalado que más del 80 % de los detenidos quedan libres, la realidad es que las cifras indican que ese porcentaje llega al 73,9%. Sin embargo, detrás de esta inexactitud, hay un dato más preocupante: menos del 15% de ellos son condenados, por lo que, no solo quedan en libertad, sino sin cargos ni antecedentes penales, razón por la cual, cada vez que sean detenidos, seguramente quedarán una vez más en libertad.
De ahí que las críticas de la mandataria distrital nacen de “sugerirles” a los miembros de la Rama Judicial que “Bogotá y Colombia no van a tener seguridad mientras ustedes sigan creyendo que robar es un deporte, que no merece cárcel y no merece sanción. La Constitución y las leyes son claras: robar es un delito y la reincidencia merece cárcel”.
Entre otros señalamientos, como que “mientras no tengamos Rama de la Justicia, sino ‘Rama de la Impunidad’, el hurto y el atraco seguirán atormentando a los ciudadanos”.
Estas declaraciones de López, que han sido comunes durante su administración cuando de hablar sobre seguridad y judicialización de delincuentes se trata, generó el rechazo de la Federación Nacional de Jueces y Fiscales de Colombia, así como del magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, Juan Carlos Arias, quien pidió a la procuradora Margarita Cabello investigarla por sus repetidas intromisiones en la justicia y sus ataques a los jueces.
En contexto: “Robar es delito, no un deporte”, Claudia López a los jueces del país.
¿Qué dicen los datos?
Los números hablan por sí mismos. Al revisar la base de datos pública del Sistema Penal Oral Acusatorio (alimentada con las cifras de la Fiscalía General de la Nación), al menos en lo que va de 2022, no es preciso que el 80 % de las personas procesadas por el delito de hurto hayan quedado en libertad. Aun así, la cifra no está lejos de lo que declaró la alcaldesa de Bogotá.
Los datos revisados por este diario tomaron como referencia las actuaciones judiciales realizadas a partir de los hechos ocurridos en este año por el delito de hurto y de hurto calificado, que han sido 672.
Lo cierto es que en el 73,9 % de los procesos iniciados por hurtos en 2022 no hubo captura o detención, mientras que en el 26,1 % sí.
Esto se traduce en que hubo 175 privaciones de la libertad y 497 judicializados por este delito enfrentaron el proceso en libertad.
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¿Cómo han avanzado esos casos?
En cuanto a la velocidad que procesos han tenido ante la justicia, las cifras indican que solo en el 14,7 % hubo una sentencia condenatoria contra los enjuiciados por ese delito, mientras que en el 1,1 % hubo sentencia anticipada (por aceptación de cargos) y en el 6,9 % hubo querella (la víctima desistió de la denuncia o hubo conciliación entre las partes).
Entre tanto, el 45,8 % de los procesos está en indagación preliminar, seguido por el 25 % que están en etapa de juicio y el 6,25 % está en investigación.
Esto quiere decir que 107 casos han terminado con condenas por hurto en los diez meses de 2022: 99 por sentencias condenatorias y ocho por sentencias anticipadas. Y, por otro lado, la mayor cantidad de actuaciones (350) están en las primeras etapas.
¿Si dejan libre a un ladrón es sinónimo de impunidad?
La impunidad supone el no castigo a un delito o delincuente, cualquiera sea. Sinónimo de injusticia. No obstante, el procedimiento penal que opera en Colombia (acusatorio) es garantista, prima la presunción de inocencia (hasta que un juez determine lo contrario) y en donde la privación de la libertad es una medida preventiva que se aplica en contadas excepciones.
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Es decir, un ladrón que es capturado en flagrancia o por orden judicial puede quedar en libertad, pero no significa que haya sido exonerado del delito y que no siga vinculado al proceso penal; y viceversa: puede ser enviado a prisión por una medida de aseguramiento mientras avanza el caso, pero no significa aún que haya sido condenado.
Además, se debe tener en cuenta que para que la administración de justicia actué frente a un robo, se debe interponer una denuncia, sobre todo si la captura se da en flagrancia, pues sin esta la Fiscalía no puede iniciar una investigación para que sea juzgado y condenado por el hecho y así se abre la primera puerta a la libertad y a la impunidad.
En segundo lugar, se requiere que la captura a manos de la Policía se ajuste a la ley, pues el uniformado debe darle a conocer al sospechoso sus derechos a un abogado, a no ser agredido por la autoridad y a guardar silencio. Tras la captura (sea por orden judicial o en flagrancia) no pueden pasar más de 36 horas sin que un juez estudie la legalidad de la aprehensión y defina si debe enviarlo a prisión.
En esta etapa es donde se cometen algunos de los errores que abren otra puerta a la libertad a los capturados: si el juez encuentra que no se cumplieron estos requisitos, declara ilegal la captura y debe ordenar su libertad, sin que eso exonere de responsabilidad penal al presunto delincuente.
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Sin ir más lejos, las encuestas de percepción ciudadana muestran que el hurto es el delito que más preocupa a los bogotanos y el que más genera percepción de inseguridad, por lo cual es el que más reflectores tiene encima.
Y aunque las cifras de eficiencia en la justicia para procesar estos delitos sea baja, hay una cadena de operatividad para impartir justicia en la que no solo los jueces tienen responsabilidad, sino también policías, fiscales e investigadores, entre otros. Una sinergia de autoridades en la que más vale solucionar la problemática del número de jueces (que en Colombia es de 11 por cada 100 mil habitantes) y fiscales, que apuntarse con el dedo incriminatorio.
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