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Las recientes capturas, en Bogotá y otras partes del país, de personas por asistir a fiestas clandestinas o el episodio en que la alcaldesa Claudia López fue vista mercando junto a su esposa encendieron la polémica sobre ¿hasta qué punto se debe criminalizar la violación de las medidas sanitarias para evitar la propagación del COVID-19?
Las investigaciones que abrió la Fiscalía, incluida a la mandataria local, han sido por dos delitos: violación de medida sanitaria o propagación de la epidemia, dependiendo del caso. El Espectador consultó a abogados expertos en derecho penal sobre si es necesario llevar estos casos a los estrados judiciales o basta con pagar una multa. También, si la Fiscalía debería enfocarse en asuntos más complejos que ocurren en medio de la emergencia sanitaria.
Los abogados consultados coincidieron en que la investigación preliminar contra la alcaldesa es un asunto que no va a prosperar y podría caerse en la etapa de juicio. Una de las aristas que mencionan los penalistas Ricardo Burgos, Daniel Largacha y Ricardo Calvete es que en los casos en los que se está imputando la violación de medida sanitaria se debe tener en cuenta que este un delito sujeto a varias interpretaciones. Largacha, por ejemplo, le dijo a este diario que “si bien no tiene un alcance penal, tampoco debe ser asunto de un comparendo. Es un tema disciplinario”; es decir, una eventual investigación de la Procuraduría.
Largacha también señaló que "En el caso de la alcaldeasa, para mi el componente delicado es su condición de máxima autoridad de policía del distrito. Tiene una relación especial frente a las medidas para evitar la propagacion de la epidemia y el respeto por las medidas policivas que entre otros, junto con el gobierno nacional, ella implemento y debe vigilar y supervisar su cumplimiento. Ella como servidor publico y máxima autoridad de policía del municipio tiene un deber constitucional y legal frente al cumplimiento de un decreto. Y sobre todo los que ella misma profiera"
El penalista Calevete señala que “Es un delito poco desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia. Una persona que viole una medida sanitaria para impedir la introducción o la propagación de una epidemia podría terminar presa de cuatro a ocho años. Eso es una barbaridad, es absolutamente desproporcionado”. Y agrega: “Uno de los problemas es que el Código Penal contempla más de 500 delitos y muchos de ellos contienen prohibiciones que la mayoría desconoce. Además, son conductas que poco suceden o de escasa judicialización y los ciudadanos no se preocupan mucho por discutir la gravedad del asunto o por cuestionar las penas que se les asignan”.
Por su parte, el penalista Burgos señala que “la violación de medida sanitaria en pocos casos debería aplicarse. Por ejemplo, para la gente que realiza fiestas clandestinas y promueve la prostitución sí debería haber imputaciones. Luego determinar si alguna de esas personas era portadora del virus. La política criminal establece que este delito está sujeto a interpretaciones y a medida que sea llevado ante los jueces se van a tener varios reproches. No veo que en el caso de Claudia López haya violado la medida sanitaria. Ella no tiene restricción, por ser la mandataria del Distrito y tiene que estar desplazándose en medio de la contingencia”.
El penalista Dueñas agregó: “No podemos volver, una vez más, a la desafortunada práctica del populismo punitivo. Resulta incoherente que, de un lado, se sugieran medidas para descongestionar las cárceles ante las preocupantes estadísticas de hacinamiento, y, de otro, al mismo tiempo se pretenda investigar, imputar o acusar por conductas que no tienen la entidad suficiente para poner en marcha el aparato estatal. Menos aún para imponer penas o sanciones restrictivas de la libertad”.
En épocas de crisis no es prudente acudir al derecho penal, dice el abogado Parada, y menos cuando se pretenden resultados inmediatos. “El impacto del derecho penal en todo momento es nulo”, dice. Además de señalar que existe una hipernormativización con respecto a las medidas sanitarias, asegura que la criminalización termina siendo ineficaz, ya que las personas que sean procesadas por delitos cuya pena sea inferior a los cinco años serán enviadas a sus casas. Así lo determinó el Gobierno, vía decreto, con el fin de descongestionar las cárceles del país. “Se debe es acudir a las multas y de inmediato hacerlas efectivas para que los ciudadanos las sientan” puntualizó Parada.
A su vez, el abogado Juan David Riveros señaló que “si en realidad el fiscal general o el procurador quisieran contribuir desde sus competencias, más que amenazar con cárcel o sanciones disciplinarias, lo que han debido hacer es acercarse al Gobierno y en el marco del estado de excepción proponer unas pequeñas modificaciones con respecto a la sanción, para abrir campo a penar alternativas a la prisión, como podría ser el trabajo social y hacer coherentes estas medidas con la política criminal alrededor de la pandemia”. Además, señaló que es contradictorio que el ente investigador salga a perseguir este tipo de delitos cuando en el otro lado de la balanza, en la crisis carcelaria, no propone soluciones.
“Aunque no estoy de acuerdo con la decisión de la Fiscalía de judicializar este tipo de casos que perfectamente se podrían resolver de otra manera (archivo, preclusión o principio de oportunidad, según el caso), considero que el asunto tampoco permite asegurar que en la Fiscalía están violando abiertamente la ley o que se merecen por ello una investigación disciplinaria”, concluyó Calvete.