El lío del IDU tras expropiar lote que creyó que era de DMG: ¿Quién debe responder?
La manzana de la discordia judicial es un lote de 1.058 metros, ubicado en la calle 192 con autopista Norte, que expropió el IDU para construir el puente peatonal de Transmilenio, frente a la Terminal de Transportes del Norte. Los dueños aspiran a $12.554 millones de indemnización.
Alexánder Marín Correa
Una cadena de errores tiene al IDU enfrentando un multimillonario lío, por la expropiación que hizo hace 11 años de un lote, ubicado en la calle 192 con autopista Norte (al pie del patio taller de Transmilenio) para construir el puente peatonal que conduce a la Terminal de Transporte. Lo que entonces pareció un trámite sencillo hoy es un tema que promete un complejo pleito, en especial luego de que la superintendencia de Notariado dejó sin efecto el registro de la expropiación y los afectados hoy esperan miles de millones de pesos como indemnización.
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Una cadena de errores tiene al IDU enfrentando un multimillonario lío, por la expropiación que hizo hace 11 años de un lote, ubicado en la calle 192 con autopista Norte (al pie del patio taller de Transmilenio) para construir el puente peatonal que conduce a la Terminal de Transporte. Lo que entonces pareció un trámite sencillo hoy es un tema que promete un complejo pleito, en especial luego de que la superintendencia de Notariado dejó sin efecto el registro de la expropiación y los afectados hoy esperan miles de millones de pesos como indemnización.
La historia es la siguiente: el IDU requería un lote para el puente y en abril de 2013 expidió una resolución que declaró casi 1.058 metros del predio Las Mercedes (de 26.000 m2), como terreno de utilidad pública, para proceder a su expropiación parcial. Allí no solo identificó el terreno, también fijó el pago de $529 millones e identificó a los propietarios: Inversiones López Ltda. (51,81%); María Elvira López (17,27%), e incluyó en la lista a DMG en liquidación (30,3 %).
En este último punto cometió uno de sus errores: no verificar en detalle durante el estudio de títulos. Para completar el caótico panorama, a través de Transmilenio se gestionó la orden de pago, en la que inicialmente aparecían todos los propietarios, pero todo el dinero de la indemnización lo consignó a favor de la liquidación, dejando al resto por fuera de la negociación.
Sin embargo, ese error parece tener una justificación. Para entonces, en el certificado de tradición (documento donde se inscriben todas las transacciones sobre un inmueble), aparecía registrada una orden de extinción, emitida por la superintendencia de Sociedades, a favor de DMG en liquidación. No obstante, como se supo años después, dicha orden era improcedente y no tenía fundamentos legales.
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Revisión de la tradición del inmueble
Al revisar la tradición del inmueble, se tiene que Colbank S.A. adquirió el 30,92%, en octubre de 2004; Inversiones López LTDA (Inverlopez) adquirió el 51,8% en junio de 2006, y María Elvira López Piñeros recibió el 17,27% como herencia, en noviembre de 2007. Hasta este punto, no aparecía DMG por ningún lado.
El nombre de la pirámide empezó a aparecer en diciembre de 2008, cuando la Fiscalía de Extinción de Dominio embargó el predio, al sospechar que era de DMG, pero luego lo desembargó al notar que nada tenía que ver. No obstante, mediante auto 400-001866 de 22 de febrero de 2012, dirigido por la superintendencia de Sociedades, se ordenó a la oficina de registro inscribir a DMG en liquidación como propietario del inmueble. A partir de ahí, inexplicablemente, dejaron a Colbank por fuera de los trámites.
Y fue esto, tal vez, lo que llevó al IDU, no solo a incluir en la lista de propietarios a la pirámide, sino a consignar la indemnización a nombre de Supersociedades, dirigida a la liquidación de DMG. Con un dato adicional: todo esto transcurrió, a pesar de la alerta que encendió, ante la oficina de instrumentos públicos y el IDU, el abogado Roberto Charris, representando a Colbank.
Él advirtió a tiempo la irregularidad de registrar a DMG como propietaria del predio, dejando por fuera a su representada. La queja de Charris la vinieron a atender años después, lo que dio pie a un proceso administrativo que terminó con la corrección del registro en 2019, cuando la expropiación, la obra y el pago ya se habían ejecutado.
El pleito que viene
Ante la cadena de errores, en diciembre pasado la superintendencia de Notariado y Registro abrió una nueva actuación administrativa para revisar la situación jurídica del predio y, puntualmente, el proceso de expropiación. De esta manera ratificaron que DMG en liquidación nunca fue dueña de una parte del lote o, al menos, no existe una sentencia que lo indique. Lo único que respaldaba esa teoría era el oficio de la Supersociedades.
Por lo tanto, a través de una resolución expedida el pasado 7 de marzo, la Superintendencia anuló el registro de la expropiación, al considerar que la resolución no cumplía con el requisito dispuesto en la ley. “La resolución se efectuó sin observar que se acreditaran los presupuestos normativos para el registro, contraviniendo expresamente normas que le imponen al registrador constatar ciertos requisitos de manera especial”, dice
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“Para el caso concreto, en efecto se tiene verificado que, tras revisar los documentos, se puede establecer que se incurrió en un error por calificación ilegal, al inscribirse un acto administrativo de expropiación que no se dirigió de manera correcta en contra de los reales dueños”, agrega. En el proceso, no se explican, de dónde sacó el IDU que DMG era dueño del 30%. “Parece que estamos frente a un error en el estudio de títulos”, dijo la entidad.
Esto abrió la puerta para que los verdaderos dueños del lote, tras casi 11 años, demanden al Distrito y cobren la indemnización. Vale recordar que el predio fue valorado en su momento en $529 millones (898 salarios mínimos), casi $500.000 por metro cuadrado. Hoy, con el referente del salario mínimo, el predio costaría $1.167 millones.
No obstante, las ambiciones de los dueños van más allá. Por un lado, este terreno está catalogado como predio urbanizable, lo que elevaría su precio. Además, son casi 10 años sin poderlo usufructuar, por un error de procedimiento.
Actualmente la oficina de Catastro indica que el avalúo comercial es de $374.000 por metro, con lo que el predio no costaría más de $400 millones. Sin embargo, unos metros más adelante el precio asciende a $2,3 millones y pasando el puente es de $1,3 millones, lo que, en un eventual proceso, podría influir en la liquidación final.
Los legítimos dueños ya anunciaron la demanda contra el Distrito y, de paso, pedirán una investigación contra los funcionarios del IDU, presuntamente responsables del error. El trámite comenzó con la solicitud de conciliación administrativa, que radicaron los afectados recientemente ante la Procuraduría. Allí dejan claras sus peticiones: aspiran a que les paguen $3.174 millones por daño emergente; $8.380 millones por lucro cesante, y $1.000 millones por daños morales, para un total de $12.554 millones.
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Por su parte, el IDU señaló que emprenderán acciones legales en contra de la decisión de Supernotariado e insistir en que la propiedad del IDU sobre este bien de uso público no está en discusión y, con la obra hecha, es poco lo que se puede hacer. Ahora, lo que viene es el pleito por la indemnización. Pero, la pregunta que queda es ¿quién la debe pagar?:
DMG en liquidación, que recibió un dinero por un lote que no era de su propiedad; la Superintendencia de Sociedades, que ordenó el registro de la propiedad a nombre de una empresa, sin tener respaldo de una decisión judicial; la Superintendencia de Notariado, que registró la propiedad a nombre de DMG, induciendo a error al IDU, o el IDU, que no hizo un apropiado estudio de títulos. Desenredar este asunto queda en manos de los jueces.
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