En 2019 se han suspendido más de 33.000 licencias de conducción por reincidencia en Bogotá
Reincidente se le conoce al conductor que, en un periodo de seis meses, ha cometido más de una falta de tránsito. Desde 2017 el número de licencias de conducción suspendidas por esta razón superan las 63.000.
-Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com
El panorama de conductores reincidentes en Bogotá pareciera estar relacionado con los índices de siniestralidad. Cifras manejadas por la Secretaría de Movilidad dan cuenta que, durante el primer semestre de 2019, de 3.044 taxis que estuvieron involucrados en siniestros viales, 2.411 (el 79%) ya tenían comparendos. Los taxis involucrados en siniestros fatales tenían, en promedio, cuatro comparendos emitidos desde enero de 2018.
Este viernes, la Secretaría de Movilidad comunicó que en lo corrido del año se han suspendido un total de 33.117 licencias de conducción por reincidencia, es decir, conductores que en un periodo de tiempo no superior a los seis meses han cometido más de una infracción de tránsito. Desde 2017 se han suspendido un total de 63.000 licencias por la misma causa.
Según el Código Nacional de Tránsito, en su artículo 124 establece que: “En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses”.
Le puede interesar: Casi 13.000 licencias de conducción fueron suspendidas por reincidencia en Bogotá
“En importante que quienes tengan la licencia de conducción suspendida sepan que conducir un vehículo mientras existe la suspensión es un delito contemplado en el Código Penal. De ahí nuestra recomendación a acatar siempre las normas de tránsito y a tener en cuenta que las sanciones establecidas son de obligatorio cumplimiento”, comentó el secretario de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo.
Ojo, la secretaría también advirtió a la ciudadanía tener cuidado de los falsos tramitadores que ofrecen falsas expectativas legales que al final del día solo resultan en pérdida de dinero y tiempo para los interesados.
El proceso es que una vez se establece la suspensión mediante resolución, la secretaría procede a notificar a los ciudadanos enviando citaciones a las direcciones residenciales registradas en el RUNT y continuando con los procesos de notificación que establece la ley.
“Cuando son notificados los ciudadanos, de acuerdo al Código de Procedimiento Administrativo, se generan las ejecutorias de las resoluciones sancionatorias y se hace el reporte al RUNT. Una vez registrada la sanción en la página web del RUNT no puede ser modificada con la interposición del recurso”, señaló la secretaría.
De la misma forma el despacho notificó que es falsa la información que circula en redes sociales en las que se le dice a los ciudadanos que deben ‘verificar en la página del SIMIT si su licencia está suspendida, para que el día lunes 9 de septiembre se acerquen a movilidad a llenar un formulario de apelación para que activen la licencia....’.
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Este viernes, la Secretaría de Movilidad comunicó que en lo corrido del año se han suspendido un total de 33.117 licencias de conducción por reincidencia, es decir, conductores que en un periodo de tiempo no superior a los seis meses han cometido más de una infracción de tránsito. Desde 2017 se han suspendido un total de 63.000 licencias por la misma causa.
Según el Código Nacional de Tránsito, en su artículo 124 establece que: “En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses”.
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“En importante que quienes tengan la licencia de conducción suspendida sepan que conducir un vehículo mientras existe la suspensión es un delito contemplado en el Código Penal. De ahí nuestra recomendación a acatar siempre las normas de tránsito y a tener en cuenta que las sanciones establecidas son de obligatorio cumplimiento”, comentó el secretario de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo.
Ojo, la secretaría también advirtió a la ciudadanía tener cuidado de los falsos tramitadores que ofrecen falsas expectativas legales que al final del día solo resultan en pérdida de dinero y tiempo para los interesados.
El proceso es que una vez se establece la suspensión mediante resolución, la secretaría procede a notificar a los ciudadanos enviando citaciones a las direcciones residenciales registradas en el RUNT y continuando con los procesos de notificación que establece la ley.
“Cuando son notificados los ciudadanos, de acuerdo al Código de Procedimiento Administrativo, se generan las ejecutorias de las resoluciones sancionatorias y se hace el reporte al RUNT. Una vez registrada la sanción en la página web del RUNT no puede ser modificada con la interposición del recurso”, señaló la secretaría.
De la misma forma el despacho notificó que es falsa la información que circula en redes sociales en las que se le dice a los ciudadanos que deben ‘verificar en la página del SIMIT si su licencia está suspendida, para que el día lunes 9 de septiembre se acerquen a movilidad a llenar un formulario de apelación para que activen la licencia....’.
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