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El alcalde Carlos Fernando Galán recordó la recta final de los alivios tributarios para este año y que aplicarán hasta el próximo viernes 13 de diciembre.
De esta manera, aquellas personas que tienen deudas en impuestos de 2020, 2021 y 2022 y vayan a cancelar el 100 % del capital, pueden acceder al descuento del 80 % en intereses y sanciones. “Aplica para impuestos como el predial, vehicular y el ICA. Hay casos en los que los contribuyentes se pusieron al día y ahorraron más de 100 millones de pesos”, sentenció el primer mandatario de Bogotá.
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Con corte al 20 de noviembre, el Distrito ha recuperado $190.384 millones, correspondientes a 145.445 pagos de ciudadanos.
Aprovechen los alivios tributarios y pónganse al día con Bogotá.
— Carlos F. Galán (@CarlosFGalan) November 29, 2024
Entre hoy, 29 de noviembre, y el próximo 13 de diciembre, quienes paguen sus deudas de impuestos distritales de 2020, 2021 y 2022, podrán acceder a un descuento del 80% en intereses y sanciones.
Verifiquen en… pic.twitter.com/6nNdPNMI9X
¿Cómo consultar si es beneficiario?
Los interesados pueden ingresar a la página web https://aliviostributarios.shd.gov.co/beneficios/consulta donde con su tipo y número de documento, podrá consultar si es beneficiario del alivio tributario. Asimismo, acercarse a los puntos de atención de la Secretaría de Hacienda.
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¿Para qué tipo de obligaciones aplica?
1. Obligaciones en etapa de cobro:
- Predial o vehículos de las vigencias 2020, 2021 y 2022.
- ICA y otros impuestos entre marzo 12 de 2020 y 30 de junio de 2022.
Para solicitar una facilidad de pago debe cumplir con los siguientes requisitos:
- No estar reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado -BDME- por incumplimiento de acuerdo de pago.
- Pagar al menos el 30% del saldo total de las deudas a su cargo (capital + intereses + sanciones), incluyendo todas las deudas (las que les aplique alivio y las que no).
- Diligenciar y firmar el formulario dispuesto en la página web.
- Adjuntar copia de la cédula de ciudadanía del deudor.
2. Obligaciones en mora al 12 de junio de 2024 y la Secretaría de Hacienda:
- No ha emitido una liquidación oficial.
- Emitió una liquidación oficial, pero no está en firme.
3. Obligaciones no tributarias:
Son aquellas deudas con las secretarías del Distrito y/o Alcaldías Locales, que hayan entrado en mora hasta el 30 de junio de 2022 por uso de bienes y servicios o por sanciones y multas.
Para las multas de tránsito y las obligaciones con el fondo de salud, el alivio se debe solicitar en las secretarías de Movilidad y Salud, respectivamente.
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