Esta es la costosa multa por no cumplir el Día sin carro y sin Moto en Bogotá
El Código Nacional de Tránsito contempla una multa para aquellos que incumplan con la jornada. Conozca cuál sería la infracción y lo que debe pagar si no acata la norma.
En el marco del Día Mundial sin Automóvil, este jueves 21 de septiembre se está llevando a cabo una nueva jornada de Día sin carro y sin moto en Bogotá. Desde las 5:00 a. m. y hasta las 9:00 p. m, no podrá circular ningún vehículo particular.
Lea: Nuevo Día sin Carro y sin Moto en Bogotá: así avanza la jornada.
Inicialmente, esta jornada se iba a realizar el viernes 22 de septiembre; sin embargo, luego de escuchar sugerencias de agremiaciones como Asobares, Fenalco y centros comerciales, quienes señalaron que gran porcentaje de sus ingresos se da los días viernes, la Alcaldía optó por cambiar la fecha.
“Pensando en la economía y apoyando la movilidad sostenible de la ciudad, hemos decidido hacer nuestra jornada de Día sin Carro y sin Moto el jueves 21 de septiembre, alineando completamente los mensajes de una Bogotá sostenible y la reactivación económica que tanto necesita la ciudad”, mencionó Deyanira Ávila, secretaria de Movilidad.
La jornada del Día sin Carro y sin Moto se realiza con el propósito de promover la movilidad sostenible en la ciudadanía, para que las personas opten por opciones como la bicicleta y el transporte público. Esta medida es obligatoria para todos los habitantes de la capital y maneja una serie de excepciones, por lo que aquellos que no cumplan con la norma, serán multados por las autoridades.
Y es que de acuerdo con el Distrito, se espera que hoy dejen de circular más de 1.850.000 vehículos particulares y 430.000 motos, lo que reduciría las emisiones de material particulado y la huella de carbono que producen los combustibles fósiles.
Vea: En fotos: así se vive el Día sin Carro y sin Moto en Bogotá
Por lo tanto, debe tener en cuenta que, si usted decide circular con su carro, moto o cualquier otro vehículo que no entre dentro de las excepciones, debe asumir la sanción.
Según el Código Nacional de Tránsito, esta multa está estipulada en la infracción C.14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”. Por lo que el incumplimiento de esta disposición acarrea una multa de $522.900, además de la inmovilización del vehículo.
¿Quiénes NO pueden circular?
- Carros y motos particulares
- Taxis con pico y placa (placas terminadas en 9 y 0)
- Vehículos híbridos
- Vehículos dedicados a gas
- Vehículos blindados que no son de la UNP
- Vehículos de carga con restricciones establecidas (Decretos 840 de 2019 y 077 de 2020 )
- Vehículos con permiso de pico y placa solidario
- Vehículos de medios de comunicación con placa amarilla
¿Quiénes SÍ pueden circular?
- Transporte público
- Vehículos y motos conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
- Vehículos y motos de emergencia.
- Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.
- Rutas escolares.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos de transporte de valores.
- Vehículos con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
- Carros y motos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Transporte destinado al control del tráfico y las grúas.
- Caravana presidencial.
- Vehículos y motos militares, de la Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de servicio diplomático o consular.
- Motos de vigilancia y seguridad privada.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Motocicletas, vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos.
- Transporte para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
- Vehículos y motos para el control de emisiones y vertimientos.
Le recomendamos: Nuevo Día sin Carro y sin Moto en Bogotá: así avanza la jornada.
Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá de El Espectador.
En el marco del Día Mundial sin Automóvil, este jueves 21 de septiembre se está llevando a cabo una nueva jornada de Día sin carro y sin moto en Bogotá. Desde las 5:00 a. m. y hasta las 9:00 p. m, no podrá circular ningún vehículo particular.
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Inicialmente, esta jornada se iba a realizar el viernes 22 de septiembre; sin embargo, luego de escuchar sugerencias de agremiaciones como Asobares, Fenalco y centros comerciales, quienes señalaron que gran porcentaje de sus ingresos se da los días viernes, la Alcaldía optó por cambiar la fecha.
“Pensando en la economía y apoyando la movilidad sostenible de la ciudad, hemos decidido hacer nuestra jornada de Día sin Carro y sin Moto el jueves 21 de septiembre, alineando completamente los mensajes de una Bogotá sostenible y la reactivación económica que tanto necesita la ciudad”, mencionó Deyanira Ávila, secretaria de Movilidad.
La jornada del Día sin Carro y sin Moto se realiza con el propósito de promover la movilidad sostenible en la ciudadanía, para que las personas opten por opciones como la bicicleta y el transporte público. Esta medida es obligatoria para todos los habitantes de la capital y maneja una serie de excepciones, por lo que aquellos que no cumplan con la norma, serán multados por las autoridades.
Y es que de acuerdo con el Distrito, se espera que hoy dejen de circular más de 1.850.000 vehículos particulares y 430.000 motos, lo que reduciría las emisiones de material particulado y la huella de carbono que producen los combustibles fósiles.
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Por lo tanto, debe tener en cuenta que, si usted decide circular con su carro, moto o cualquier otro vehículo que no entre dentro de las excepciones, debe asumir la sanción.
Según el Código Nacional de Tránsito, esta multa está estipulada en la infracción C.14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”. Por lo que el incumplimiento de esta disposición acarrea una multa de $522.900, además de la inmovilización del vehículo.
¿Quiénes NO pueden circular?
- Carros y motos particulares
- Taxis con pico y placa (placas terminadas en 9 y 0)
- Vehículos híbridos
- Vehículos dedicados a gas
- Vehículos blindados que no son de la UNP
- Vehículos de carga con restricciones establecidas (Decretos 840 de 2019 y 077 de 2020 )
- Vehículos con permiso de pico y placa solidario
- Vehículos de medios de comunicación con placa amarilla
¿Quiénes SÍ pueden circular?
- Transporte público
- Vehículos y motos conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
- Vehículos y motos de emergencia.
- Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.
- Rutas escolares.
- Carrozas fúnebres.
- Vehículos de transporte de valores.
- Vehículos con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
- Carros y motos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Transporte destinado al control del tráfico y las grúas.
- Caravana presidencial.
- Vehículos y motos militares, de la Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de servicio diplomático o consular.
- Motos de vigilancia y seguridad privada.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Motocicletas, vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos.
- Transporte para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
- Vehículos y motos para el control de emisiones y vertimientos.
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