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                                                                                                                                Esta es la costosa multa por no cumplir el Día sin carro y sin Moto en Bogotá

                                                                                                                                El Código Nacional de Tránsito contempla una multa para aquellos que incumplan con la jornada. Conozca cuál sería la infracción y lo que debe pagar si no acata la norma.

                                                                                                                                La jornada del Día sin carro y sin moto terminará a las 9:00 p. m. (Imagen de referencia)
                                                                                                                                Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga

                                                                                                                                En el marco del Día Mundial sin Automóvil, este jueves 21 de septiembre se está llevando a cabo una nueva jornada de Día sin carro y sin moto en Bogotá. Desde las 5:00 a. m. y hasta las 9:00 p. m, no podrá circular ningún vehículo particular.

                                                                                                                                Lea: Nuevo Día sin Carro y sin Moto en Bogotá: así avanza la jornada.

                                                                                                                                Inicialmente, esta jornada se iba a realizar el viernes 22 de septiembre; sin embargo, luego de escuchar sugerencias de agremiaciones como Asobares, Fenalco y centros comerciales, quienes señalaron que gran porcentaje de sus ingresos se da los días viernes, la Alcaldía optó por cambiar la fecha.

                                                                                                                                “Pensando en la economía y apoyando la movilidad sostenible de la ciudad, hemos decidido hacer nuestra jornada de Día sin Carro y sin Moto el jueves 21 de septiembre, alineando completamente los mensajes de una Bogotá sostenible y la reactivación económica que tanto necesita la ciudad”, mencionó Deyanira Ávila, secretaria de Movilidad.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Y es que de acuerdo con el Distrito, se espera que hoy dejen de circular más de 1.850.000 vehículos particulares y 430.000 motos, lo que reduciría las emisiones de material particulado y la huella de carbono que producen los combustibles fósiles.

                                                                                                                                Vea: En fotos: así se vive el Día sin Carro y sin Moto en Bogotá

                                                                                                                                Por lo tanto, debe tener en cuenta que, si usted decide circular con su carro, moto o cualquier otro vehículo que no entre dentro de las excepciones, debe asumir la sanción.

                                                                                                                                Según el Código Nacional de Tránsito, esta multa está estipulada en la infracción C.14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”. Por lo que el incumplimiento de esta disposición acarrea una multa de $522.900, además de la inmovilización del vehículo.

                                                                                                                                ¿Quiénes NO pueden circular?

                                                                                                                                • Carros y motos particulares
                                                                                                                                • Taxis con pico y placa (placas terminadas en 9 y 0)
                                                                                                                                • Vehículos híbridos
                                                                                                                                • Vehículos dedicados a gas
                                                                                                                                • Vehículos blindados que no son de la UNP
                                                                                                                                • Vehículos de carga con restricciones establecidas (Decretos 840 de 2019 y 077 de 2020 )
                                                                                                                                • Vehículos con permiso de pico y placa solidario
                                                                                                                                • Vehículos de medios de comunicación con placa amarilla

                                                                                                                                ¿Quiénes SÍ pueden circular?

                                                                                                                                • Transporte público
                                                                                                                                • Vehículos y motos conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
                                                                                                                                • Vehículos y motos de emergencia.
                                                                                                                                • Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.
                                                                                                                                • Rutas escolares.
                                                                                                                                • Carrozas fúnebres.
                                                                                                                                • Vehículos de transporte de valores.
                                                                                                                                • Vehículos con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
                                                                                                                                • Carros y motos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
                                                                                                                                • Transporte destinado al control del tráfico y las grúas.
                                                                                                                                • Caravana presidencial.
                                                                                                                                • Vehículos y motos militares, de la Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
                                                                                                                                • Vehículos de servicio diplomático o consular.
                                                                                                                                • Motos de vigilancia y seguridad privada.
                                                                                                                                • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
                                                                                                                                • Motocicletas, vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos.
                                                                                                                                • Transporte para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
                                                                                                                                • Vehículos y motos para el control de emisiones y vertimientos.
                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Le recomendamos: Nuevo Día sin Carro y sin Moto en Bogotá: así avanza la jornada.

                                                                                                                                Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá de El Espectador.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Foto: Gustavo Torrijos Zuluaga

                                                                                                                                En el marco del Día Mundial sin Automóvil, este jueves 21 de septiembre se está llevando a cabo una nueva jornada de Día sin carro y sin moto en Bogotá. Desde las 5:00 a. m. y hasta las 9:00 p. m, no podrá circular ningún vehículo particular.

                                                                                                                                Lea: Nuevo Día sin Carro y sin Moto en Bogotá: así avanza la jornada.

                                                                                                                                Inicialmente, esta jornada se iba a realizar el viernes 22 de septiembre; sin embargo, luego de escuchar sugerencias de agremiaciones como Asobares, Fenalco y centros comerciales, quienes señalaron que gran porcentaje de sus ingresos se da los días viernes, la Alcaldía optó por cambiar la fecha.

                                                                                                                                “Pensando en la economía y apoyando la movilidad sostenible de la ciudad, hemos decidido hacer nuestra jornada de Día sin Carro y sin Moto el jueves 21 de septiembre, alineando completamente los mensajes de una Bogotá sostenible y la reactivación económica que tanto necesita la ciudad”, mencionó Deyanira Ávila, secretaria de Movilidad.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Y es que de acuerdo con el Distrito, se espera que hoy dejen de circular más de 1.850.000 vehículos particulares y 430.000 motos, lo que reduciría las emisiones de material particulado y la huella de carbono que producen los combustibles fósiles.

                                                                                                                                Vea: En fotos: así se vive el Día sin Carro y sin Moto en Bogotá

                                                                                                                                Por lo tanto, debe tener en cuenta que, si usted decide circular con su carro, moto o cualquier otro vehículo que no entre dentro de las excepciones, debe asumir la sanción.

                                                                                                                                Según el Código Nacional de Tránsito, esta multa está estipulada en la infracción C.14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”. Por lo que el incumplimiento de esta disposición acarrea una multa de $522.900, además de la inmovilización del vehículo.

                                                                                                                                ¿Quiénes NO pueden circular?

                                                                                                                                • Carros y motos particulares
                                                                                                                                • Taxis con pico y placa (placas terminadas en 9 y 0)
                                                                                                                                • Vehículos híbridos
                                                                                                                                • Vehículos dedicados a gas
                                                                                                                                • Vehículos blindados que no son de la UNP
                                                                                                                                • Vehículos de carga con restricciones establecidas (Decretos 840 de 2019 y 077 de 2020 )
                                                                                                                                • Vehículos con permiso de pico y placa solidario
                                                                                                                                • Vehículos de medios de comunicación con placa amarilla

                                                                                                                                ¿Quiénes SÍ pueden circular?

                                                                                                                                • Transporte público
                                                                                                                                • Vehículos y motos conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
                                                                                                                                • Vehículos y motos de emergencia.
                                                                                                                                • Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.
                                                                                                                                • Rutas escolares.
                                                                                                                                • Carrozas fúnebres.
                                                                                                                                • Vehículos de transporte de valores.
                                                                                                                                • Vehículos con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
                                                                                                                                • Carros y motos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
                                                                                                                                • Transporte destinado al control del tráfico y las grúas.
                                                                                                                                • Caravana presidencial.
                                                                                                                                • Vehículos y motos militares, de la Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
                                                                                                                                • Vehículos de servicio diplomático o consular.
                                                                                                                                • Motos de vigilancia y seguridad privada.
                                                                                                                                • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
                                                                                                                                • Motocicletas, vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos.
                                                                                                                                • Transporte para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
                                                                                                                                • Vehículos y motos para el control de emisiones y vertimientos.
                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Todas las noticias de Bogotá están aquí. El Espectador, el valor de la información.@bogotaEEbogota@elespectador.com
                                                                                                                                Ver todas las noticias
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