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La Alcaldía Mayor de Bogotá, en colaboración con la Universidad Nacional, ha lanzado una convocatoria abierta para ciudadanos con un fuerte sentido de servicio hacia sus comunidades, familiarizados con las necesidades locales y con habilidades en la gestión de recursos públicos. Este concurso de méritos tiene como objetivo seleccionar a los alcaldes y alcaldesas de las 20 localidades del Distrito Capital, asegurando transparencia y garantías adecuadas en el proceso.
Gustavo Quintero Ardila, secretario de Gobierno, resaltó la importancia de la participación ciudadana y el compromiso con la honestidad y servicio. La Universidad Nacional será responsable de llevar a cabo el concurso de méritos, proporcionando las garantías y transparencia necesarias.
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¿Cómo será el proceso de inscripción?
Para participar en el concurso, los ciudadanos interesados deben presentar los siguientes documentos:
- Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado (disponible en cada JAL).
- Formato Único de Hoja de Vida de Persona Natural del Departamento Administrativo de la Función Pública, diligenciado y firmado, con soportes en medio físico y magnético.
- Soportes de cumplimiento de requisitos académicos y experiencia, de acuerdo con las áreas del conocimiento del núcleo básico descrito en la Circular 002 de 2024.
- Fotocopia legible y ampliada al 150% de la Cédula de Ciudadanía.
- Declaración juramentada de no estar incurso en inhabilidades según el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993.
¿Cuál debe ser su vínculo con la localidad?
Presentar al menos uno de los siguientes documentos que constaten el vínculo:
- Certificación de residencia expedida por la Alcaldía Local.
- Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá para acreditar actividad industrial o comercial.
- Certificación de la empresa local con detalles sobre tiempo de trabajo, dirección, y naturaleza jurídica.
- Certificación de la persona jurídica para acreditar actividad profesional independiente.
- Afirmación del aspirante sobre actividad profesional independiente.
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¿Qué puede inhabilitar candidatos?
De acuerdo con el Artículo 65 y 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, no podrán ser elegidos alcaldes locales quienes:
- Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en casos de delitos culposos o políticos.
- Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público o estén excluidos del ejercicio de una profesión al momento de la inscripción.
- Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
- Hayan ejercido como empleados públicos en el Distrito, miembros de una junta directiva distrital, intervenido en la gestión de negocios o contratos con el Distrito o ejecutado contratos con organismos públicos.
- Sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad civil de concejales o funcionarios distritales con autoridad política o civil.