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                                                                                                                        Pauta con nosotros en Cromos

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                                                                                                                                Contenido Patrocinado
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                                                                                                                                Estas son las bases de la convocatoria para alcaldes y alcaldesas locales 2024-2027

                                                                                                                                Para poder participar en el proceso meritocrático, las y los ciudadanos interesados y que cumplan los requisitos podrán inscribirse entre el 22 al 24 de febrero de 2024

                                                                                                                                La Universidad Nacional será la encargada de realizar el examen de conocimientos, habilidades y aptitudes y acompañará todo el proceso.
                                                                                                                                Foto: redes
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Gustavo Quintero Ardila, secretario de Gobierno, resaltó la importancia de la participación ciudadana y el compromiso con la honestidad y servicio. La Universidad Nacional será responsable de llevar a cabo el concurso de méritos, proporcionando las garantías y transparencia necesarias.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Para participar en el concurso, los ciudadanos interesados deben presentar los siguientes documentos:

                                                                                                                                • Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado (disponible en cada JAL).
                                                                                                                                • Formato Único de Hoja de Vida de Persona Natural del Departamento Administrativo de la Función Pública, diligenciado y firmado, con soportes en medio físico y magnético.
                                                                                                                                • Soportes de cumplimiento de requisitos académicos y experiencia, de acuerdo con las áreas del conocimiento del núcleo básico descrito en la Circular 002 de 2024.
                                                                                                                                • Fotocopia legible y ampliada al 150% de la Cédula de Ciudadanía.
                                                                                                                                • Declaración juramentada de no estar incurso en inhabilidades según el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993.

                                                                                                                                ¿Cuál debe ser su vínculo con la localidad?

                                                                                                                                Presentar al menos uno de los siguientes documentos que constaten el vínculo:

                                                                                                                                • Certificación de residencia expedida por la Alcaldía Local.
                                                                                                                                • Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá para acreditar actividad industrial o comercial.
                                                                                                                                • Certificación de la empresa local con detalles sobre tiempo de trabajo, dirección, y naturaleza jurídica.
                                                                                                                                • Certificación de la persona jurídica para acreditar actividad profesional independiente.
                                                                                                                                • Afirmación del aspirante sobre actividad profesional independiente.

                                                                                                                                Le puede interesar: Movilidad para sábado 18 y domingo 19 puede tener complicaciones en calle 80

                                                                                                                                ¿Qué puede inhabilitar candidatos?

                                                                                                                                De acuerdo con el Artículo 65 y 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, no podrán ser elegidos alcaldes locales quienes:

                                                                                                                                • Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en casos de delitos culposos o políticos.
                                                                                                                                • Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público o estén excluidos del ejercicio de una profesión al momento de la inscripción.
                                                                                                                                • Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
                                                                                                                                • Hayan ejercido como empleados públicos en el Distrito, miembros de una junta directiva distrital, intervenido en la gestión de negocios o contratos con el Distrito o ejecutado contratos con organismos públicos.
                                                                                                                                • Sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad civil de concejales o funcionarios distritales con autoridad política o civil.
                                                                                                                                La Universidad Nacional será la encargada de realizar el examen de conocimientos, habilidades y aptitudes y acompañará todo el proceso.
                                                                                                                                Foto: redes
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Gustavo Quintero Ardila, secretario de Gobierno, resaltó la importancia de la participación ciudadana y el compromiso con la honestidad y servicio. La Universidad Nacional será responsable de llevar a cabo el concurso de méritos, proporcionando las garantías y transparencia necesarias.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Para participar en el concurso, los ciudadanos interesados deben presentar los siguientes documentos:

                                                                                                                                • Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado (disponible en cada JAL).
                                                                                                                                • Formato Único de Hoja de Vida de Persona Natural del Departamento Administrativo de la Función Pública, diligenciado y firmado, con soportes en medio físico y magnético.
                                                                                                                                • Soportes de cumplimiento de requisitos académicos y experiencia, de acuerdo con las áreas del conocimiento del núcleo básico descrito en la Circular 002 de 2024.
                                                                                                                                • Fotocopia legible y ampliada al 150% de la Cédula de Ciudadanía.
                                                                                                                                • Declaración juramentada de no estar incurso en inhabilidades según el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993.

                                                                                                                                ¿Cuál debe ser su vínculo con la localidad?

                                                                                                                                Presentar al menos uno de los siguientes documentos que constaten el vínculo:

                                                                                                                                • Certificación de residencia expedida por la Alcaldía Local.
                                                                                                                                • Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá para acreditar actividad industrial o comercial.
                                                                                                                                • Certificación de la empresa local con detalles sobre tiempo de trabajo, dirección, y naturaleza jurídica.
                                                                                                                                • Certificación de la persona jurídica para acreditar actividad profesional independiente.
                                                                                                                                • Afirmación del aspirante sobre actividad profesional independiente.

                                                                                                                                Le puede interesar: Movilidad para sábado 18 y domingo 19 puede tener complicaciones en calle 80

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                                                                                                                                De acuerdo con el Artículo 65 y 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, no podrán ser elegidos alcaldes locales quienes:

                                                                                                                                • Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en casos de delitos culposos o políticos.
                                                                                                                                • Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público o estén excluidos del ejercicio de una profesión al momento de la inscripción.
                                                                                                                                • Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
                                                                                                                                • Hayan ejercido como empleados públicos en el Distrito, miembros de una junta directiva distrital, intervenido en la gestión de negocios o contratos con el Distrito o ejecutado contratos con organismos públicos.
                                                                                                                                • Sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad civil de concejales o funcionarios distritales con autoridad política o civil.

                                                                                                                                Por Redacción Bogotá

                                                                                                                                Todas las noticias de Bogotá están aquí. El Espectador, el valor de la información.@bogotaEEbogota@elespectador.com
                                                                                                                                Ver todas las noticias
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