Golpes, frustración y el peligro de la justicia por mano propia en Bogotá
Cada vez son más frecuentes los casos de violencia protagonizados por la comunidad, contra personas sorprendidas cometiendo un delito. La reciente muerte de un individuo, en San Andresito, llamó la atención sobre las consecuencias y los alcances penales de este tipo de sucesos.
Miguel Ángel Vivas Tróchez
Casi siempre difundidos por videos cortos y bajo la lumbre mediática de las redes sociales, los episodios de la mal llamada “justicia por mano propia” generan debate en la opinión pública. Las irracionales reacciones individuales y colectivas de la ciudadanía, con las que algunos intentan justificar un crimen haciéndolo ver como legítima defensa, hoy dividen opiniones sobre cómo actuar en caso capturar a un delincuente. Sin embargo, vale resaltar, sólo hay una manera correcta.
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Casi siempre difundidos por videos cortos y bajo la lumbre mediática de las redes sociales, los episodios de la mal llamada “justicia por mano propia” generan debate en la opinión pública. Las irracionales reacciones individuales y colectivas de la ciudadanía, con las que algunos intentan justificar un crimen haciéndolo ver como legítima defensa, hoy dividen opiniones sobre cómo actuar en caso capturar a un delincuente. Sin embargo, vale resaltar, sólo hay una manera correcta.
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La última semana llamó la atención un caso que tuvo lugar en San Andresito de la 38. Reza la versión oficial que en la tarde del pasado 9 de agosto, un hombre y una mujer presuntamente intentaron arrebatarle la vida a un comerciante del sector comercial. A la pareja, que se movilizaban en una motocicleta, la interceptó la comunidad, justo antes de disparar un arma de fuego contra la víctima. Y todo fue caos.
Por varios minutos, cerca de 100 ciudadanos agredieron a los dos sospechosos. Aunque la fuerza pública hizo presencia, los golpes continuaron mientras las autoridades intentaban ingresar a los sospechosos a la patrulla. Instantes después, se supo que el hombre, de casi 30 años, llegó sin signos vitales al hospital. La acompañante recibió golpes de consideración, pero ninguno tan grave como para comprometer su vida.
La otra cara cuestionable, en acontecimientos similares, se da cuando hay menores de edad involucrados. El pasado 13 de agosto, por ejemplo, dos menores, de 17 años, fueron golpeados y desnudados por la comunidad, luego de un presunto intento de hurto en el sector de Timiza, en Kennedy. Ellos corrieron mejor suerte que el sujeto de San Andresito y quedaron a disposición de la Policía.
Más allá de las circunstancias que motivaron ambos casos y su errónea justificación, el hecho de que una persona haya perdido la vida como resultado de una golpiza o las agresiones a menores de edad, vale recordar que esto trae consigo consecuencias legales. Tanto así, que la Policía anunció una investigación, en conjunto con la Fiscalía, para individualizar a las personas implicadas, al menos, en el crimen que se cometió en el sector comercial.
Es innegable la complejidad a la hora de abordar fenómenos sociales cuya trascendencia, además, supera los límites de la justicia, como los reconocen los expertos. En medio de la discusión, por ejemplo, sobresalen cuestionamientos sobre la responsabilidad en caso de un “linchamiento” y la fractura institucional inherente en el transcurso de cada uno de los acontecimientos. Hablamos con expertos sobre el tema para responder a estas dos preguntas.
Los límites de la defensa propia
El abogado penalista Juan Carlos Gómez explica que existe un límite entre dos situaciones: lo que sería un caso de legítima defensa y un exceso de la legítima defensa. La mayoría de fallos judiciales han favorecido al ciudadano que, en medio de un robo, le ha quitado la vida a su agresor. Para todos los casos, se logró comprobar que actuó en legítima defensa, de acuerdo con el artículo 32, numeral 6, del Código Penal. En lo estipulado en la norma se encuentran las formas, de tiempo y modo, en las que se aplica este concepto.
En este sentido, el penalista, experto en cuestiones de justicia por mano propia y legítima defensa, explica que para apelar a este último recurso hace falta cumplir con una serie de requisitos. “Primero, que se trate de una actuación en tiempo actual y que se dé en proporcionalidad. Esta deja de ser actual cuando desarman al delincuente. De ahí, deja de ser válida la legítima defensa”. No es la primera vez que se habla de la disyuntiva, en la cual un individuo, a título personal, reacciona ante un delito y ejecuta una acción para impedirlo.
Sin embargo, para casos de agresiones colectivas, como la del individuo que falleció tras ser golpeado en San Andresito, el esbozo penal es más complejo. “Ahí es improbable que se conjure un medio insuperable, que excluya la responsabilidad. En este caso nos encontramos ante una comunidad que está cometiendo un delito”, explica. En ese orden de ideas, el experto manifiesta dos escenarios penales para los implicados: por un lado, las lesiones personales en la acompañante del occiso y el homicidio del presunto delincuente, así como la presencia, o no, del dolo o el grado de intensión.
De todos modos, al haber tantos implicados, la Fiscalía debe realizar la individualización de cada uno de los implicados; efectuar las acciones correspondientes, y formular la posible imputación de cargos. “Esto podría ser por lesiones personales, por homicidio, tentativa de homicidio; y luego fijar si fue a título de autoría o participación. Esta imputación es compleja, ya que son grupos, espontáneos, que no fueron organizados previamente”, explica el abogado Orozco.
En vista de lo engorroso que resulta este tipo de proceso y, por consiguiente, lo difícil que es establecer el grado de participación de los involucrados en la golpiza, se hace compleja la aplicación de una sanción penal. A lo sumo, los presuntos implicados se verán incluidos en el marco de un proceso.
Las consecuencias
Con el marco de implicaciones despejado, el debate se torna más extenso y transversal. Por más que las personas defiendan su legítimo derecho a defenderse y la frustración natural tras ser víctimas de cualquier delito, lo cierto es que cuando ocurren situaciones de justicia a manos de la comunidad, solo es posible hablar de consecuencias negativas y problemáticas a largo plazo.
Daniela Restrepo, socióloga con énfasis en derechos humanos, explica que toda vía de hecho para imponer justicia viola el principio de inocencia y el derecho a defenderla, que radica en todas las personas y el cual, hace parte de la matriz misma del sistema penal acusatorio colombiano. “Agredir a alguien por la sospecha o flagrancia de un delito, elimina toda garantía y da vía a libre a un castigo físico e, incluso, vital, que no está incluido en la libreta punitiva de la legislación colombiana”.
De hecho, en casos de reacciones colectivas, como los que atañen el presente artículo, ocurren situaciones psicológicas y situacionales que escapan de la mera intención de evitar el delito y se convierten en una fuga de pasiones, emociones y comportamientos espontáneos, que buscan ejercer la violencia por la simple violencia y no como un medio de justicia.
“Aquí tenemos a gente que reacciona, instantáneamente, y que solo busca agredir a la persona y atribuirle todo un patrón de inseguridad y social que afecta a la ciudad. Es como si esa persona encarnara a toda la inseguridad, y por eso debiera ser eliminada”, explica la experta.
Cuando la prudencia sucumbe ante efervescencia, como suele ocurrir en estos casos, las posibilidades de “ajusticiar” a un inocente son más elevadas. “Puede ser perfectamente posible que una persona, por alguna razón, piense que una persona lo está robando, pero en realidad no, y luego la comunidad reaccione dándole una golpiza e incluso matarlo”, explica el abogado Jurista.
Incluso, resalta la socióloga Restrepo, “se han conocido modalidades de robo en el que los delincuentes hacen pasar a una persona cualquiera por ladrón, con el fin de que la comunidad los golpee y, en medio del desorden, quitarles sus pertinencias”.
En cualquier caso, así haya una atisbo de culpa en la persona agredida, la justicia por mano propia viola todo un marco institucional encargado de impartir justicia y cuyo funcionamiento, además, ya contempla unos castigos para sancionar este tipo de delitos. Ambos expertos coinciden en que, al desencadenarse este punto de quiebre, ocurre una ruptura de confianza ente los ciudadanos, las instituciones, y las autoridades.
“Esto, además de golpistas contra inocentes, menores de edad e, incluso delincuentes confesos, genera reducciones en el índice de denuncias por delito, en los reportes que puede efectuar la ciudadanía al ser testigo de un delito. Si la ciudadanía realiza este tipo de acciones, en cierta manera, es porque desconfía que los culpables de sus delitos vayan a ser juzgados apropiadamente” apostilla la experta.
Bajo esta misma línea, el jurista Orozco resalta las limitaciones que tiene el derecho penal en los dilemas que acompañan este fenómeno. “Las personas tienen una sensación de inseguridad e impunidad, porque ven que los delincuentes son presentados ante un juez, pero luego quedan libres, y en ese sentido, las pretensiones ciudadanas son totalmente válidas”. En este sentido, el penalista opina que las discusiones sobre la prevención del delito y la impartición de justicia son claves a la hora de abordar esta encrucijada.
Episodios como el de San Andresito o los menores de edad en Kennedy continuarán viralizándose en el debate público y las razones, así como premisas utilizadas por quienes presencian estos hechos, continuarán siendo las mismas. Y aun así, con la aparición de un nuevo video, la ejecución de una golpiza, o el linchamiento de otra persona, las cicatrices de confianza entre la ciudadanía y las instituciones se rasgan y corren el riesgo de infectarse y derivar en fenómenos sociales todavía más complejos. Sobre ese punto de reflexión, en todo caso, es a donde deberían redirigirse todas las opiniones subsiguientes.
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