Noticias

Últimas Noticias

    Política

    Judicial

      Economía

      Mundo

      Bogotá

        Entretenimiento

        Deportes

        Colombia

        El Magazín Cultural

        Salud

          Ambiente

          Investigación

            Educación

              Ciencia

                Género y Diversidad

                Tecnología

                Actualidad

                  Reportajes

                    Historias visuales

                      Colecciones

                        Podcast

                          Cromos

                          Vea

                          Opinión

                          Opinión

                            Editorial

                              Columnistas

                                Caricaturistas

                                  Lectores

                                  Blogs

                                    Suscriptores

                                    Suscriptores

                                      Beneficios

                                        Tus artículos guardados

                                          Somos El Espectador

                                            Estilo de vida

                                            La Red Zoocial

                                            Gastronomía y Recetas

                                              La Huerta

                                                Moda e Industria

                                                  Tarot de Mavé

                                                    Autos

                                                      Juegos

                                                        Pasatiempos

                                                          Horóscopo

                                                            Música

                                                              Turismo

                                                                Marcas EE

                                                                Colombia + 20

                                                                BIBO

                                                                  Responsabilidad Social

                                                                  Justicia Inclusiva

                                                                    Desaparecidos

                                                                      EE Play

                                                                      EE play

                                                                        En Vivo

                                                                          La Pulla

                                                                            Documentales

                                                                              Opinión

                                                                                Las igualadas

                                                                                  Redacción al Desnudo

                                                                                    Colombia +20

                                                                                      Destacados

                                                                                        BIBO

                                                                                          La Red Zoocial

                                                                                            ZonaZ

                                                                                              Centro de Ayuda

                                                                                                Newsletters
                                                                                                Servicios

                                                                                                Servicios

                                                                                                  Descuentos

                                                                                                    Idiomas

                                                                                                    EE ADS

                                                                                                      Cursos y programas

                                                                                                        Más

                                                                                                        Blogs

                                                                                                          Especiales

                                                                                                            Descarga la App

                                                                                                              Edición Impresa

                                                                                                                Suscripción

                                                                                                                  Eventos

                                                                                                                    Foros El Espectador

                                                                                                                      Pauta con nosotros en EE

                                                                                                                        Pauta con nosotros en Cromos

                                                                                                                          Pauta con nosotros en Vea

                                                                                                                            Avisos judiciales

                                                                                                                              Preguntas Frecuentes

                                                                                                                                Contenido Patrocinado
                                                                                                                                03 de marzo de 2023 - 06:38 p. m.

                                                                                                                                Habrá jornada especial para definir situación militar: ¿Cuándo y dónde?

                                                                                                                                El Ejército Nacional dio a conocer las fechas, horas, beneficios y requisitos a los que podrán acceder aquellos ciudadanos que no hayan definido su situación militar. Habrá descuentos en los tramites.

                                                                                                                                La jornada especial será en todo el país y se programó para aquellos ciudadanos en condición de remisos.
                                                                                                                                Foto: Ejército Nacional de Colombia
                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                En cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1861 de 2017, emitido por el Ministerio de Defensa, el Ejército llevará a cabo una jornada especial en todo el territorio nacional para definir la situación militar de los hombres colombianos. Asimismo, brindarán solución jurídica y económica a aquellos ciudadanos que hayan incumplido la ley.

                                                                                                                                Doce zonas y 60 Distritos Militares estarán habilitados para estas jornadas que tendrán lugar del 6 al 17 de marzo, en un horario continuo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. El director de Reclutamiento, Alexander Rojas Fonseca, invita a los ciudadanos a asistir a estas jornadas, que asegura traen grandes beneficios.

                                                                                                                                ¿Cuáles son los beneficios?

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                Quienes participen de estas convocatorias especiales podrán acceder a una serie de estímulos como el descuento del 60% en la cuota de compensación militar y del 90% en las multas o sanciones que se les hayan impuesto por infracciones en el proceso de definición de la situación militar.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Al finalizar podrán optar por acceder de manera gratuita a la “Constancia Electrónica” o a la expedición física de su “Tarjeta de Reservista de Segunda Clase”, la cual tendrá un costo de $174.000 para este año.

                                                                                                                                ¿Quiénes pueden acceder?

                                                                                                                                Todo ciudadano colombiano residente el país o en el exterior que cumplan con alguna de las siguientes condiciones o situaciones, podrá participar de esta jornada.

                                                                                                                                1. Infractores que hayan sido sancionados con multas, tales como:

                                                                                                                                • Ciudadanos aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización.
                                                                                                                                • Ciudadanos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.
                                                                                                                                • Ciudadanos que realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir antes del 4 de agosto de 2017.
                                                                                                                                • Ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.
                                                                                                                                • Ciudadanos a quienes se les liquido la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).

                                                                                                                                2. Ciudadanos que superaron la edad máxima de incorporación (Mayores de 24 años).

                                                                                                                                3. Ciudadanos declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.

                                                                                                                                4. Ciudadanos residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                5. Ciudadanos exentos de la prestación del servicio militar y que por ley deban cancelar la cuota de compensación militar, conforme a las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 siendo estos:

                                                                                                                                • El hijo único, hombre o mujer.
                                                                                                                                • El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
                                                                                                                                • El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
                                                                                                                                • El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
                                                                                                                                • Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
                                                                                                                                • Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
                                                                                                                                • Los casados que hagan vida conyugal.
                                                                                                                                • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
                                                                                                                                • Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
                                                                                                                                • Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
                                                                                                                                • Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
                                                                                                                                • Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017.
                                                                                                                                • El padre de familia.

                                                                                                                                ¿Cuáles son los requisitos mínimos?

                                                                                                                                Del 6 al 17 de marzo, jornada continua: 7:00 a.m. a 5:00 p.m.
                                                                                                                                Foto: Ejército Nacional de Colombia
                                                                                                                                • Encontrarse inscrito en nuestra página web: www.libretamilitarmil.co y cargar en la plataforma la fotocopia de la cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller si aplica, una foto 3x4 fondo azul (en corbata, en formato JPG y que no exceda 1MB).
                                                                                                                                • En caso de ser exonerado conforme a las causales antes descritas, deberán acreditar los documentos soportes de la causal. Para ello, podrá verificar los documentos necesarios, en la página web www.reclutamiento.mil.co, sección “definición de la situación militar”.
                                                                                                                                • Recibo de cuota de compensación militar y/o multas vencido (si lo tiene). Si es ciudadano colombiano residente en el exterior, deberá otorgar autorización simple donde faculta a un tercero a realizar el lugar previsto para la jornada y expresar si opta porque se entregue la tarjeta militar física a la persona autorizada, o en su lugar solicita sea enviada a través de valija diplomática al consulado correspondiente.
                                                                                                                                • Si reside por más de 3 años en el exterior independiente de la edad, estará exonerado de prestar servicio militar y lo podrá acreditar a través de los siguientes documentos: Visa del estado receptor “constancia de Residencia” (ver https://www.cancilleria.gov.co/t_ss/constancia-residencia).
                                                                                                                                La jornada especial será en todo el país y se programó para aquellos ciudadanos en condición de remisos.
                                                                                                                                Foto: Ejército Nacional de Colombia
                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                En cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1861 de 2017, emitido por el Ministerio de Defensa, el Ejército llevará a cabo una jornada especial en todo el territorio nacional para definir la situación militar de los hombres colombianos. Asimismo, brindarán solución jurídica y económica a aquellos ciudadanos que hayan incumplido la ley.

                                                                                                                                Doce zonas y 60 Distritos Militares estarán habilitados para estas jornadas que tendrán lugar del 6 al 17 de marzo, en un horario continuo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. El director de Reclutamiento, Alexander Rojas Fonseca, invita a los ciudadanos a asistir a estas jornadas, que asegura traen grandes beneficios.

                                                                                                                                ¿Cuáles son los beneficios?

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                Quienes participen de estas convocatorias especiales podrán acceder a una serie de estímulos como el descuento del 60% en la cuota de compensación militar y del 90% en las multas o sanciones que se les hayan impuesto por infracciones en el proceso de definición de la situación militar.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Al finalizar podrán optar por acceder de manera gratuita a la “Constancia Electrónica” o a la expedición física de su “Tarjeta de Reservista de Segunda Clase”, la cual tendrá un costo de $174.000 para este año.

                                                                                                                                ¿Quiénes pueden acceder?

                                                                                                                                Todo ciudadano colombiano residente el país o en el exterior que cumplan con alguna de las siguientes condiciones o situaciones, podrá participar de esta jornada.

                                                                                                                                1. Infractores que hayan sido sancionados con multas, tales como:

                                                                                                                                • Ciudadanos aptos que habiendo sido citados a concentración para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización.
                                                                                                                                • Ciudadanos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.
                                                                                                                                • Ciudadanos que realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir antes del 4 de agosto de 2017.
                                                                                                                                • Ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.
                                                                                                                                • Ciudadanos a quienes se les liquido la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).

                                                                                                                                2. Ciudadanos que superaron la edad máxima de incorporación (Mayores de 24 años).

                                                                                                                                3. Ciudadanos declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.

                                                                                                                                4. Ciudadanos residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                5. Ciudadanos exentos de la prestación del servicio militar y que por ley deban cancelar la cuota de compensación militar, conforme a las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 siendo estos:

                                                                                                                                • El hijo único, hombre o mujer.
                                                                                                                                • El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
                                                                                                                                • El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
                                                                                                                                • El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
                                                                                                                                • Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
                                                                                                                                • Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
                                                                                                                                • Los casados que hagan vida conyugal.
                                                                                                                                • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
                                                                                                                                • Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
                                                                                                                                • Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
                                                                                                                                • Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
                                                                                                                                • Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017.
                                                                                                                                • El padre de familia.

                                                                                                                                ¿Cuáles son los requisitos mínimos?

                                                                                                                                Del 6 al 17 de marzo, jornada continua: 7:00 a.m. a 5:00 p.m.
                                                                                                                                Foto: Ejército Nacional de Colombia
                                                                                                                                • Encontrarse inscrito en nuestra página web: www.libretamilitarmil.co y cargar en la plataforma la fotocopia de la cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller si aplica, una foto 3x4 fondo azul (en corbata, en formato JPG y que no exceda 1MB).
                                                                                                                                • En caso de ser exonerado conforme a las causales antes descritas, deberán acreditar los documentos soportes de la causal. Para ello, podrá verificar los documentos necesarios, en la página web www.reclutamiento.mil.co, sección “definición de la situación militar”.
                                                                                                                                • Recibo de cuota de compensación militar y/o multas vencido (si lo tiene). Si es ciudadano colombiano residente en el exterior, deberá otorgar autorización simple donde faculta a un tercero a realizar el lugar previsto para la jornada y expresar si opta porque se entregue la tarjeta militar física a la persona autorizada, o en su lugar solicita sea enviada a través de valija diplomática al consulado correspondiente.
                                                                                                                                • Si reside por más de 3 años en el exterior independiente de la edad, estará exonerado de prestar servicio militar y lo podrá acreditar a través de los siguientes documentos: Visa del estado receptor “constancia de Residencia” (ver https://www.cancilleria.gov.co/t_ss/constancia-residencia).

                                                                                                                                Por Redacción Bogotá

                                                                                                                                Todas las noticias de Bogotá están aquí. El Espectador, el valor de la información.@bogotaEEbogota@elespectador.com
                                                                                                                                Ver todas las noticias
                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
                                                                                                                                Aceptar