Homicidio en estación de TM: ¿legítima defensa o uso desmedido de la fuerza?
Un vigilante mató a un hombre que lo atacó, en la estación San Diego, de Transmilenio. La Fiscalía debe establecer si la reacción fue con intención o por defenderse.
Juan Camilo Parra
El homicidio, que se registró la noche del domingo, en la estación San Diego de Transmilenio, en el centro de Bogotá, donde un vigilante mató a un sujeto, que supuestamente lo atacó con arma blanca, reabre el debate sobre el límite entre el uso excesivo de la fuerza y la legítima defensa. Pero, ¿hasta dónde va este derecho? ¿Cómo se aplica en la jurisprudencia colombiana? ¿Qué podrá enfrentar el vigilante? La respuesta está en manos de la seccional Bogotá de la Fiscalía, que analiza al detalle lo que ocurrió en la noche del domingo primero de septiembre, dentro del sistema.
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El homicidio, que se registró la noche del domingo, en la estación San Diego de Transmilenio, en el centro de Bogotá, donde un vigilante mató a un sujeto, que supuestamente lo atacó con arma blanca, reabre el debate sobre el límite entre el uso excesivo de la fuerza y la legítima defensa. Pero, ¿hasta dónde va este derecho? ¿Cómo se aplica en la jurisprudencia colombiana? ¿Qué podrá enfrentar el vigilante? La respuesta está en manos de la seccional Bogotá de la Fiscalía, que analiza al detalle lo que ocurrió en la noche del domingo primero de septiembre, dentro del sistema.
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Sobre el hecho hay dos versiones. Mientras la Policía narró que la víctima (quien iba acompañada) intentó atacar al vigilante, cuando este le reclamó por haberse colado, fuentes distritales le dijeron a El Espectador que se trató de un ataque directo y sin discusión previa. Las dos versiones, empero, tienen algo común: el vigilante reaccionó a tiempo, desarmó al agresor y con la misma arma blanca, le causó una herida mortal. El acompañante sufrió heridas leves.
Precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de este caso permitirán obtener los detalles, que marcarán el futuro del vigilante. Así lo expone el abogado penalista Saúl León, que parte el análisis explicando que la vida es un derecho fundamental. En consecuencia, quien le quite la vida a otra persona, sí o sí, tendrá que enfrentar un proceso penal e ir a prisión, salvo que se compruebe que hubo legítima defensa, como algunos dicen, podría configurarse en este caso.
“Existen circunstancias, que bien argumentadas en el debido proceso, podrían justificar el quitarle la vida a una persona, sin tener reproche penal. Legalmente, se entienden como causales de justificación o causales de exclusión de responsabilidad”, añade León.
El también abogado Juan David Baquero agrega que el principio de la legítima defensa, enmarcado en el artículo 32 del Código Penal, se justifica cuando el acto del que se defiende el procesado es “injusto e inminente” y se demuestra que obra con el objetivo de defender un derecho propio o ajeno, de igual o mayor importancia que el sacrificado. “Puede ser la defensa del derecho a la vida, la propiedad privada, y a la integridad física, ya sea propia, de un familiar o de un tercero”, indica. A pesar de que toda vida tiene el mismo valor para el Estado colombiano, si se demuestran que en este caso aplican alguna de estas causales, la justicia podría omitir la sanción penal y dejarlo en libertad.
El debate, que no es nuevo, lleva a cuestionar si no se trató de una actuación desproporcionada. En especial, al tener como referencia el reciente caso del conductor de un vehículo Audi, que persiguió, atropelló y mató un motociclista, que momentos antes le robó el celular. En este caso, los videos dejaron en evidencia que el conductor actuó cuando el peligro inminente ya había pasado, acción que, podría alejarlo de la justificación de la legítima defensa. Lo mismo sucedería con el vigilante si se comprueba que el peligro ya había pasado.
“La defensa ejercida debe ser proporcional a la agresión. Cuando una persona ataca a otra con un cuchillo, es desproporcional responderle con un tiro en zonas vitales del cuerpo. Cabe notar que los vigilantes están entrenados para desarmar o inmovilizar a un atacante. No son fuerzas letales, son fuerzas de seguridad preventivas. En determinado casi, si un vigilante logra desarmar y reducir a un atacante, es su deber no reaccionar de manera violenta, ni poner en riesgo la vida del otro. Eso podría acarrearle un exceso en el ejercicio de la legítima defensa y tendría que responder por homicidio preterintencional”, analizó Baquero.
La jurisprudencia también contempla el concepto de legítima defensa privilegiada. En esta, se reconoce el uso legítimo de la defensa cuando uno o varios atacantes ingresan a un vehículo o inmueble de manera arbitraria: “este tipo de legítima defensa aplica cuando un agresor(a) usa maniobras o mediante violencia, penetran o permanezcan arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno”, añade el jurista.
¿Defensa o dolo?
Las versiones de este caso varían, pero son claves para analizar si hubo o no dolo en ese caso, es decir, una conducta premeditada. El tercer elemento clave a analizar, aparte del peligro inminente, es el concepto de “equivalencia de armas”. El abogado penalista Rafael Quintero explica: “la igualdad de armas en la legítima defensa se refiere a la proporcionalidad entre la agresión y la defensa, y este es un requisito de suma importancia. Determina el riesgo que tiene el vigilante y la defensa que empleó. La ley asegura que no se puede exigir a quien se defiende, que utilice medios iguales a los usados por el agresor o que use medios más letales que le causen mayor daño. Lo importante es proteger el bien jurídico que está siendo atacado, que en ese momento es la vida”.
Sobre el uso de armas, los juristas están de acuerdo en que si la reacción del vigilante, después de desarmar al atacante, fue inmediata, se podría configurar la legítima defensa. De ser así, el aparato judicial no considerará punible su acción y se archivaría el caso.
Ante este caso y este debate, Transmilenio manifiesta su rechazo a cualquier tipo de violencia al interior del sistema. “En referencia al caso, una vez reportada la situación, el Centro de Control del Sistema activó el protocolo, con presencia de las autoridades en el punto. Los hechos son materia de investigación y desde la empresa brindaremos el apoyo que requieran las autoridades pertinentes para esclarecer lo sucedido”. De paso, entregó condolencias a la familia del fallecido: “enviamos un mensaje de condolencias y solidaridad a la familia de la víctima”.
Mientras el ente investigador recopila pruebas para que un juez defina esto, la capital cada vez se ve expuesta a estos casos atípicos, que devienen no solo de la intolerancia social que se respira en las calles, sino el clima de inseguridad que posibilita estos episodios en Bogotá.
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