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                                                                                                                                IDU salva $3.500 millones, Corte tumba indemnización a dueño de bien expropiado

                                                                                                                                El pleito fue por la expropiación de una vivienda, para la construcción de la avenida Ciudad de Cali. Un despacho ordenó el pago, cometiendo tres “irregularidades protuberantes”..

                                                                                                                                La Corte Suprema, de oficio, casó una sentencia que ordenaba al IDU pagar una indemnización de $3.500 millones y la anuló.
                                                                                                                                Foto: Cortesía
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO

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                                                                                                                                Foto: Cortesía
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                                                                                                                                LEA: Primera línea del Metro: ¿valorización o detrimento para los predios de Bogotá?

                                                                                                                                El pleito se remonta al año 2015, cuando el instituto Distrital, alegando motivos de utilidad pública, presentó una demanda contra un ciudadano, con el fin de expropiar un inmueble, ubicado al sur de Bogotá, para construir la ampliación de la avenida Ciudad de Cali.  En junio de ese año, el juez del caso accedió a la petición del IDU y ordenó “cancelar los gravámenes, embargos, avaluarlo, registrar el fallo e indemnizar al propietario”.

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                                                                                                                                De esta manera, un juzgado civil asumió el caso y decidió que el Distrito debía pagarle al propietario del inmueble expropiado la suma de $3.500 millones. La decisión fue confirmada a finales de 2019 por el mismo Tribunal, que condenó al IDU “a pagar esa reparación por el supuesto daño emergente y lucro cesante ocasionado al particular”.

                                                                                                                                Más información: Rafael Uribe Uribe: Caen cuatro sujetos justo después de lanzar cadáver a un caño

                                                                                                                                Sin embargo, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al revisar la sentencia descubrió irregularidades, que calificó de protuberantes, y decidió casar el proceso de oficio, una figura amparada en el código de procedimiento.  Según los magistrados del alto tribunal, “la afectación ostensible y grave del patrimonio público, así como los derechos constitucionales de la entidad pública, justificaban ejercer la figura”.

                                                                                                                                La casación oficiosa, explicó la Corte, es una figura reservada para afectaciones graves del orden público, el patrimonio público y los derechos y garantías constitucionales. “La casación oficiosa, en cambio, no puede ser usada para corregir equivocaciones o errores menores, pues el recurso extraordinario de casación no da lugar a una tercera instancia”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Frente a las irregularidades que advirtió, el alto tribunal encontró que el origen de la indemnización se dio en un caso que estaba cerrado: el proceso de expropiación, que legalmente había concluido cuando el tribunal negó la expropiación, que cerró sin imponer ninguna condena contra el IDU, ni ordenar indemnizar al particular o liquidar perjuicios a su favor. En este punto, dice, el caso no podía revivirse.

                                                                                                                                PUBLICIDAD
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                                                                                                                                Le puede interesar: Lo que se sabe del hombre que cometió la masacre en Fontibón

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Así las cosas, al revisar la decisión, la Sala Civil de la Corte Suprema declaró la nulidad de todo lo actuado, por el juzgado y el tribunal, atendiendo el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Civil, que brinda esta medida para cuando se revive un caso que legalmente había concluido.

                                                                                                                                Para conocer más noticias de la capital y Cundinamarca, visite la sección Bogotá de El Espectador.

                                                                                                                                Por Redacción Bogotá

                                                                                                                                Todas las noticias de Bogotá están aquí. El Espectador, el valor de la información.@bogotaEEbogota@elespectador.com

                                                                                                                                Temas recomendados:

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