IDU salva $3.500 millones, Corte tumba indemnización a dueño de bien expropiado
El pleito fue por la expropiación de una vivienda, para la construcción de la avenida Ciudad de Cali. Un despacho ordenó el pago, cometiendo tres “irregularidades protuberantes”..
El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) de Bogotá se salvó de pagar una indemnización de $3.500 millones, que ciudadano reclamó tras la expropiación de su inmueble, al sur de Bogotá. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión, al encontrar tres irregularidades protuberantes en medio del proceso.
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El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) de Bogotá se salvó de pagar una indemnización de $3.500 millones, que ciudadano reclamó tras la expropiación de su inmueble, al sur de Bogotá. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión, al encontrar tres irregularidades protuberantes en medio del proceso.
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El pleito se remonta al año 2015, cuando el instituto Distrital, alegando motivos de utilidad pública, presentó una demanda contra un ciudadano, con el fin de expropiar un inmueble, ubicado al sur de Bogotá, para construir la ampliación de la avenida Ciudad de Cali. En junio de ese año, el juez del caso accedió a la petición del IDU y ordenó “cancelar los gravámenes, embargos, avaluarlo, registrar el fallo e indemnizar al propietario”.
Sin embargo, nueve meses después, en marzo de 2016, la situación cambió por completo. El Tribunal superior revocó la sentencia y negó la expropiación. Pero no solo, los magistrados profirieron un auto, a través del cual ordenó en su momento que, en caso de que no se le pudiera devolver el inmueble al ciudadano, se le debía reconocer el pago por perjuicios.
De esta manera, un juzgado civil asumió el caso y decidió que el Distrito debía pagarle al propietario del inmueble expropiado la suma de $3.500 millones. La decisión fue confirmada a finales de 2019 por el mismo Tribunal, que condenó al IDU “a pagar esa reparación por el supuesto daño emergente y lucro cesante ocasionado al particular”.
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Sin embargo, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al revisar la sentencia descubrió irregularidades, que calificó de protuberantes, y decidió casar el proceso de oficio, una figura amparada en el código de procedimiento. Según los magistrados del alto tribunal, “la afectación ostensible y grave del patrimonio público, así como los derechos constitucionales de la entidad pública, justificaban ejercer la figura”.
La casación oficiosa, explicó la Corte, es una figura reservada para afectaciones graves del orden público, el patrimonio público y los derechos y garantías constitucionales. “La casación oficiosa, en cambio, no puede ser usada para corregir equivocaciones o errores menores, pues el recurso extraordinario de casación no da lugar a una tercera instancia”.
Las irregularidades
Frente a las irregularidades que advirtió, el alto tribunal encontró que el origen de la indemnización se dio en un caso que estaba cerrado: el proceso de expropiación, que legalmente había concluido cuando el tribunal negó la expropiación, que cerró sin imponer ninguna condena contra el IDU, ni ordenar indemnizar al particular o liquidar perjuicios a su favor. En este punto, dice, el caso no podía revivirse.
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De igual manera, los magistrados y el juez omitieron que la justicia civil no tenía facultades para condenar al IDU, como entidad pública, a pagar una indemnización, ya que estos casos los resuelve la justicia contenciosa administrativa y no la justicia ordinaria. Finalmente, que en la condena ordenó al dueño del inmueble a pagar una suma de dinero a favor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pese a que él no había apelado la decisión.
Así las cosas, al revisar la decisión, la Sala Civil de la Corte Suprema declaró la nulidad de todo lo actuado, por el juzgado y el tribunal, atendiendo el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Civil, que brinda esta medida para cuando se revive un caso que legalmente había concluido.
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