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Ilona y Zeus son dos perros que se encontraban en condiciones precarias en un inmueble en el sur de Bogotá. La situación fue conocida por funcionarios del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (Idpyba), durante una visita de inspección. Allí constataron que ambos animales carecían de alimento y estaban expuestos a climas adversos, lo que habría desembocado en la muerte de Zeus. La perrita Ilona fue rescatada.
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La denuncia de la ciudadanía fue la que permitió que el Idpyba adelantara la visita a la vivienda de los dos perros en la localidad de Bosa. Tras los hallazgos, el grupo Gelma -Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal- de la Fiscalía, abrió una investigación contra el cuidador de las mascotas, identificado como Brayan Alfonso Saavedra Rodríguez.
Las indagaciones evidenciaron que Ilona y Zeus presentaban graves signos de desnutrición y deshidratación, mucosas pálidas, lesiones en la piel, entre otras afectaciones de salud. Adicionalmente, no tenían una zona de descanso adecuada, eran expuestos a condiciones climáticas adversas y carecían de comederos y bebederos.
La Fiscalía le imputó el cargo de maltrato animal a Saavedra, debido a su “posible omisión en el deber de cuidado y atención” de Ilona y Zeus.
De acuerdo con la Ley 1774, la cual reconoce desde 2016 a los animales como seres sintientes y tipifica las conductas ejercidas contra animales y que serían condenables. La ley establece que los actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte o lesiones que afecten de manera grave su salud o integridad física, serán sancionados con multas de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En caso de que se vulnere la vida e integridad física y emocional de los animales, sean de compañía, silvestres, entre otros, y que se les cause la muerte o lesiones de salud graves, la pena será de prisión entre 12 a 36 meses e inhabilidad especial de 1 a 3 años para poder ejercer la profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multas de 5 a 60 SMMLV.
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